ÍNDICE SISTEMÁTICO
CAPÍTULO V
Página 5.4. / Notas al epílogo.
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Arco de Entrada a la Villa de Maderuelo















MADERUELO. Un Recuerdo.

*NOTAS a la Pág.4 del CAPÍTULO V.



*NOTA (1):
DE LOS RETOQUES DE LA TALLA.

.-A principios del siglo XX volvieron a retocar la talla, con gran detrimento de la imagen y gran disgusto -al parecer- de los vecinos de la Villa.
.Este pobre retoque del siglo XX (muy distinto del que diera Antonio Marín en el siglo XVIII) es el que ha llegado tristemente hasta nuestros días.

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*NOTA (2): ACEPCIÓN.

.-Arroba: Peso de 25 libras, equivalente a 11 kilos y 502 gramos.
.Por lo que la campana encargada para Santa María pesaba 690 kilos y 12 gramos.

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*NOTA (3):
DESCRIPCIÓN DE NUESTRA ERMITA DE CASTROBODA.

.-A FLÓREZ VALERO nuestra ermita le parece más propiamente una iglesia barroca del siglo XVII que una construcción de finales del XVIII y terminada en el XIX, como es en realidad.

.-Está realizada en sillería en todo su frente y alrededor del zócalo.
.Mientras que en los muros laterales es de líneas de encaje de sillería rellenas de mamposta.
.En estos mismos flancos se abren sendas ventas en semicirculo.

.-La fachada se eleva a sus lados en dos torres con cinco huecos cada una, geminados en sus frentes y flancos exteriores: dos huecos hacia el frontal y laterales exteriores, uno solo hacia la cabecera del ábside y ninguno en los lados interiores.

.-Ambas torres gemelas tienen cubierta a cuatro aguas y coronan con adorno metálico de veleta y cruz sobre bolas.
.Sobre el eje de esta fachada y en medio de las torres, el adorno de una cornisa que se eleva en balaustrada con un óculo central que remata en pequeña cruz de piedra.
.Tres ventanas en la fachada, las laterales con barandilla de forja y la central con balaustrada de piedra.

*EL INTERIOR:

.-El interior es de una sola nave cubierta por bóveda de cañón, con dos lunetos sobre un entablamento liso con decoración floral sobre cuatro pilastras dobles rematadas en capiteles.
.A lo largo de todo el entablamento corren tres cornisas muy molduradas.

.-El ábside es semicircular y cubierto en venera.

.-En los laterales de la Capilla Mayor hay sendas puertas adinteladas que dan paso al interior de dos exedras rectangulares adosadas al templo que sirven de sacristía y almacén.
.La cabecera tiene en su parte superior un óculo semicircular y se encuentra presidida por un retablo neoclásico, sencillo, decorado en tonos verdes, amarillos y rojos con una hornacina central que ocupa a modo de trono la imagen de la Patrona de Maderuelo.

.-CITAS:
.Diario "EL ADELANTADO DE SEGOVIA". "Viaje a la memoria olvidada. MADERUELO (V)". José Antonio Florez Valero. Segovia, 27/07/1997.

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*NOTA FINAL (S.XIX):
PERFILES ESENCIALES
DE CONFIGURACIÓN DEL DERECHO PÚBLICO
EN EL SIGLO XIX.

.-Como dejó ya escrito Ronald Cueto en sus obras sobre Maderuelo, se hace nacesaria la investigación sobre la historia de Maderuelo en el siglo XIX.
.Este estudio se hace imprescindible, desde un punto de vista histórico, para comprender completamente la situación actual de nuestro pueblo.

.-Y como esos trabajos quedan aún pendientes, no quiero yo acabar el presente sin adelantar el espíritu esencial que configuró el Derecho (tan decisivo para el desarrollo de los pueblos) en ese siglo y en España.

.-El principio general y fundamental sobre el que se basará la nueva organización jurídica de la sociedad española en el siglo XIX es la consideración de que todos los súbditos son iguales ante el Derecho:
.Las clases sociales aristocráticas son desposeidas de sus privilegios jurídicos, confundiéndose con los simples libres.
.Los no libres se equiparan con los libres mediante la supresión de la esclavitud.
.No desaparecen las diferencias sociales ni económicas entre clases y grupos sociales, si no sus consecuencias jurídicas.

.-Aparecen los sindicatos de obreros como continuación a los antiguos gremios.
.Los campesinos dejan de estar vínculados a las tierras señoriles, y si pagan ciertas cantidades lo es a título contractual.

.-En 1817 se prohibe la trata de negros, aunque se consiente en las colonias.
.Entre 1872 y 1880 también se prohíbe todo régimen de esclavitud en las colonias.

.-Se establece un principio de tolerancia religiosa del Estado y queda fuera de todo lugar la defensa de la religión concebida como en épocas anteriores.
.Se incorpora al conjunto de tareas del Estado la enseñanza, y se conserva el principio de la defensa de la integridad territorial.

.-El rey sigue siendo el Jefe del Estado. El problema que se plantea a continuación es si el monarca es soberano o si la soberanía reside exclusivamente en la Nación.
.La Constitución de 1876 da al monarca la función de moderador.
.Según las Constituciones posteriores, el Poder Ejecutivo recae en el rey y su Consejo de Ministros presidido por el Primer Secretario Real.
.Después se articula el cargo de Presidente del Consejo, encargado de formaar Gobierno y de presentarlo ante el Rey y las Cortes.

.-Otro de los problemas que se planteará es si el Gobierno debe rendir cuentas ante el Rey y Las Cortes, o sólo ante las Cortes.

.-Se configura la carrera funcionarial, prohibiéndose los ascensos arbitrarios.
.En 1912 se llega a la inamovilidad de los funcionarios, que termina con el problema de las cesantías.

.-Se divide España en 49 Provincias en el año 1833, con las siguientes características:
.Vinculación de los Ayuntamientos a la Diputación Provincial, a quien deben rendir cuentas periódicamente.
.Elección de los Ayuntamientos.
.Supresión de los oficios perpetuos (vitalicios o hereditarios).
.Se eliminan los particularismos regionales de los cargos concejiles.

.-Las Ordenanzas municipales podrán ser redactadas por los Ayuntamientos con la autorización de la Administración territorial.

.-La justicia, ahora unificada, se administra en nombre del rey, pero éste sólo es el mero depositario de los poderes soberanos de la Nación en todas las esferas jurisdiccionales.

.-Jurisdicciones especiales:
.Militar. Unica reconocida realmente con tribunales y jurisdicción propia.
.Mercantil. Desaparece con la ley de Enjuiciamiento civil.
.Eclesiástica. Reconocida en el Concordato de 1851.

.-Impuestos: Rige el principio general del Presupuesto concebido como un cálculo anticipado de los gastos e ingresos del Estado.
.Sólo se pueden recaudar los impuestos aprobados por las Cortes.
.La recaudación sólo es válida durante el período de vigencia del presupuesto.
.El volumen de lo recaudado debe ser sólamente suficiente para cubrir las necesidades de los gastos públicos.

.-Prestación Militar: Rige el principio del ejército voluntario, que en caso de no ser suficiente se completa con reemplazos de leva.
.Se puede evitar la leva mediante el pago de un rescate llamado "el obligado patriotismo de los pobres".
.La supresión de los privilegios de la nobleza permite acceder al pueblo a los mandos del Ejército.
.La especial dificultad técnica que ha adquirido la milicia obliga a crear Academias Militares para el aprendizaje de los mandos.
.El Ejército es participe de numerosos pronunciamentos contra los gobiernos.

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FIN de las NOTAS a la Página 5.4.
MADERUELO. Un Recuerdo.
Jesús Hernando Bayo
©1996


ÍNDICE SISTEMÁTICO
AGRADECIMIENTOS / PRÓLOGO / INTRODUCCIÓN
CAPITULO I / CAPITULO II / CAPITULO III / CAPITULO IV / CAPITULO V
EPÍLOGO