ÍNDICE SISTEMÁTICO
CAPÍTULO IV
Página 4.2. / Notas a la Pág.4.3.
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TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN
Obra del pintor Francisco de Goya y Lucientes.



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TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN
Grabado.



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SANTO DOMINGO PRESIDIENDO
UN TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN



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AUTO DE FE
UN GRAN TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN



MADERUELO. Un Recuerdo.

*NOTAS a la Pág.2 del CAPÍTULO IV.



*NOTA (1): SOBRE LA INQUISICIÓN
Y LA JURISDICCIÓN ESPECIAL ECLESIÁSTICA.

.-En esta jurisdicción se puede distinguir una clase común y otra especial:
.La jurisdicción común o civil alcanza a los clérigos en todos los órdenes, aunque la Iglesia juzgaba de forma paralela todos los asuntos que afectaban a los clérigos.
.Los asuntos de causas matrimoniales se juzgaban en tribunales especiales de Nunciatura o en el de "la Rota", privilegio concedido entonces por los Pontífices a los reyes de España.

.-El nombre de Tribunal de "la Rota" proviene del latín "rota", rueda, por alusión al turno o rotación que caracterizaba sus procedimientos.
.Este Tribunal se situó antiguamente en la corte romana y posteriormente en el Vaticano.
.En el se deciden aun hoy, en grado de apelación, las causas eclesiásticas de todo el orbe católico.
.Se compone de diez ministros llamados auditores, que deben ser doctores en Derecho canónico y civil.
.El Tribunal se pronuncia bien actuando en cada turno tres auditores, bien todos sus miembros, a no ser que en alguna causa especial determine otra cosa el Sumo Pontífice.

.-El Tribunal de La Inquisición era una segunda jurisdicción eclesiástica ligada a un régimen estatal, pues son los reyes los que interesan y fomentan las actividades de esta institución como medida de preservación de la pureza de la fe.
.La inquisición inquiere en vez de acusar, y no es tan rígido su método como el empleado fuera de España, pues esta institución se encuentra y actúa de igual forma en toda la Europa católica.
.Pese a ello, ha sido, junto con las irregularidades en América, el centro de los ataques contra España por el resto de países europeos.

.-La Inquisición tiene una jurisdicción independiente de los demás tribunales ordinarios, y el Inquisidor General es la cabeza de toda esa organización de la que son típicos los "Autos de Fe".
.Los Autos de Fe no son las ejecuciones de las penas (como vulgarmente suele creerse), sino las declaraciones solemnes de relegación al brazo civil de los herejes para que sea el Estado quien imponga las penas (generalmente la de muerte en la hoguera) y no la Iglesia.

.-ENLACES:
*LA INQUISICIÓN EN ESPAÑA.

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FIN de las NOTAS a la Página 4.2.
MADERUELO. Un Recuerdo.
Jesús Hernando Bayo
©1996


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AGRADECIMIENTOS / PRÓLOGO / INTRODUCCIÓN
CAPITULO I / CAPITULO II / CAPITULO III / CAPITULO IV / CAPITULO V
EPÍLOGO