*NOTAS a la Pág.1 del CAPÍTULO IV.
*NOTA (1): EL DERECHO LOCAL Y SU TRANSFORMACIÓN
DURANTE LA ALTA EDAD MEDIA.
.-Una de las características del sistema jurídico de Recepción del Derecho Común, adoptado a partir del siglo XIII, es la tendencia a la unificación y territorialización, transformándose los Fueros Municipales en Ordenanzas Municipales...
.Que excluyen todo lo relativo al Derecho privado, penal y procesal, materias reguladas en los fueros.
.-En Castilla, las tendencias a la unificación se manifiestan en la extensión del mismo tipo de fueros a distintas localidades.
.Fernando III el Santo ya concedió a varias ciudades andaluzas el mismo Fuero Municipal: el Fuero Juzgo, que es una versión en lengua romance del Liber Iudiciorum adaptada a las instituciones castellanas del siglo XIII.
.Alfonso X el Sabio, hijo y sucesor de Fernando III, concedió el mismo Fuero Real a otras villas castellanas, entre ellas a Madrid.
.-El Fuero Real es una obra redactada por Alfonso X dividida en 4 libros que tratan de Derecho político, procesal, civil y penal, así como temas religiosos.
.Para su redacción se utilizó el Fuero de Soria, el Liber Iudiciorum y el Fuero Juzgo.
.El influjo del Fuero Real fue notable y se refleja en la jurisprudencia regia.
.En este período se redactan nuevos textos locales como consecuencia de la labor repobladora.
.-La consulta al rey supone la total prohibición de los juicios de albedrío, con la consecuencia de la decadencia del Derecho local y su transformación en simples Ordenanzas Municipales.
.-Del Ayuntamiento altomedieval, con dos alcaldes, un juez y un alguacil, en municipios de cierta importancia se llega a la formación de un amplísimo Ayuntamiento con elementos populares, relaes, señoriales y oligárquicos.
.-La disconformidad de algunos municipios con el gobierno señoríal hace que, pagando un rescate al rey, indemnización que el soberano devuelve a los señores, las localidades puedan comprar su libertad en los Juicios de Tanteo ante las Chancillerias reales.
.-Las funciones de las corporaciones municipales en esta época son:
.Justicia.
.Administración.
.Abastos.
.-Para evitar la acumulación de asuntos, se dividen las ciudades en barrios o cuarteles, parroquias con su respectivo alcalde, juez y jurado propio.
.El Alcalde se reunía con los funcionarios en los Corrales de Alcaldes, que fue el germen de los Ayuntamientos o Regimientos, con personalidad propia desde los siglos XIV y XV.
*ACTIVIDADES DE LOS MUNICIPIOS
EN MATERIA ECONÓMICA:
.-La base patrimonial de los municipios estaba compuesta por...
.Bienes propios de la corporación municipal con independencia de los vecinos.
.Bienes comunales que podían ser utilizados por todos los vecinos.
.Ingresos de las Corporaciones municipales por rendimientos de bienes propios, arrendamientos de regalías municipales, multas y derramas o repartimentos, arbitrios, impuestos locales y colaboraciones económicas de los vecinos.
.-Pese a ésta ingente variedad de tributos locales, desde el siglo XVI fue un mal endémico la pobreza municipal.
.-Corresponde también a los Ayuntamientos la regulación de pesas y medidas.
.Y las normas para el funcionamiento de las tiendas y comercios.
.-En cuanto a los abastos, la corporación municipal tiene que ocuparse de que esté la ciudad suficientemente abastecida de vino, pan, aceite, carne, sal y cosas similares.
.Incluso con la apertura de tiendas propias a más bajo precio que las demás y que puede arrendar a particulares.
.-La fijación de precios obligatorios es total por parte de las corporaciones y el Estado entre los siglos XIII a XVIII.
*EL MUNICIPIO TAMBIÉN SE OCUPA DE
LA BENEFICENCIA, SANIDAD Y ENSEÑANZA:
.-El maestro no era un funcionario municipal sino una persona independiente que convenía de manera contractual con el Ayuntamiento.
.Después reguló esta materia el Consejo de Castilla.
.-El médico actuó de manera análoga al maestro, siendo también reguladas sus funciones por el Consejo de Castilla en los Protomedicatos.
.También hubo médicos de beneficencia munipal.
.-Los hospitales surgen por iniciativa privada, o de los mismos municipios, con la intención de evitar la propagación de enfermedades y de organizar desde ellos la beneficencia.
.Cuando es el Ayuntamiento el encargado de su patronato, nombra administradores.
.Cuando son privados, los regidores son sus patronos.
.La Iglesia también participa de esta beneficencia, así como en los patronatos de asilos y huérfanos.
*OTRAS ACTIVIDADES
DE LAS CORPORACIONES MUNICIPALES:
.-Policia Urbana. Vigilancia orientada a la tranquilidad interna de la ciudad.
.-Obras públicas. Pavimentación de las ciudades, alumbrado público, servicios de agua, etc.
.-Requisitos para formar parte de las corporaciones:
.Saber leer, para algunos.
.Prestar juramento y ser vecinos, para todos.
.-Modos y caracteres del nombramiento:
.Elección.
.Formación de listas de idóneos y sorteos.
.Obligatoriedad del cargo.
.-Retribuciones:
.Sueldos, y dietas cuando perdían días de trabajo privados.
.Están sometidos, cuando administran bienes, a un estricto sistema de rendición de cuentas.
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*NOTA (2): FUENTE.
.-"Segovia en la Guerra de las Comunidades". Jose Ramos Moreno. Diario "EL ADELANTADO DE SEGOVIA", 24/04/1996.
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*NOTA (3): FUENTE.
.-Según la investigación de Ronald Cueto Ruiz, publicada en sus obras sobre Maderuelo.
*DE LAS NUEVAS ORDENANZAS MUNICIPALES
DEL SIGLO XVI:
.-En un principio (siglo IX, alta Edad Media) la administración local es más importante que la territorial, asignándose a ella funciones judiciales, gubernativas, administrativas y legislativas que se observan en los contenidos de las Cartas Pueblas y Fueros Municipales.
.-El primigenio Fuero Municipal, que contenía normas de Derecho privado, penal y procesal, es sustituido a partir del siglo XV por las Ordenanzas Minicipales que pierden esos preceptos de Derecho privado, penal y procesal.
.En estas nuevas Ordenanzas Municipales tan sólo se regulan materias referentes a policía, sanidad, mercados, orden público y cuestiones similares.
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*NOTA (4): FUENTE.
.-Según la investigación de Ronald Cueto Ruiz.
.Publicada en su obra sobre Maderuelo.
*ORÍGENES DEL MUNICIPIO Y DE SU RÉGIMEN DE COSTUMBRE:
.-En la división administrativa y territorial de la Alta Edad Media podemos encontrar el origen de lo que posteriormente sería la organización municipal.
.-Debido a los problemas nacidos del hecho de vivir en un mismo lugar, surgió la reunión en Concejo Pleno (Abierto) de todos los vecinos, sin distinción, para discutirlos y encontrar soluciones.
.Cuando estas reuniones no eran posibles, se reunían sólo los "hombres buenos", los más destacados y respetables de la comunidad.
.Por encima de estas asambleas siempre se encuentra la autoridad del funcionario que está al frente del territorio.
.-Duarante los siglos XI y XII la competencia de los Concejos aumentó, adquiriendo atribuciones jurisdiccionales y mayor autonomía respecto de la autoridad terrritorial.
.-Cuando el municipio aparece ya formado, tiene unos alcaldes, juzgadores, elegidos por el vecindario agrupado en parroquias, de forma que cada una de ellas elige uno.
.El concejo tenía también una seríe de funcionarios, como eran jurados, escribanos, alguaciles.
.-Se llama "Aljoz" al conjunto de tierras que rodean el municipio del que dependen.
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*NOTA (5):
EL HOSPITAL MUNICIPAL Y EL CORRAL DE ALCALDES.
.-Los Hospitales surgen en esta época por iniciativa privada de la nobleza y el clero, o pública de los mismos municipios, con la intención de evitar la propagación de enfermedades y de organizar desde ellos la beneficencia.
.Cuando era el Ayuntamiento el encargado de su patronato, nombraba sus administradores de entre los vecinos de la población.
.-En principio el Alcalde local se reunía con los funcionarios en los Corrales de Alcaldes, que fue el germen de los Ayuntamientos o Regimientos, con personalidad jurídica desde los siglos XIV y XV.
.Después los Señores logran nombrar a los vecinos que habían de formar el Corral de Alcaldes, aunque las poblaciones se opusieron siempre a esta intervención.
.Y más tarde, fruto de la tendencia de los reyes a medrar también en el gobierno de los municipios, fue la instauración de los Corregidores, representantes del rey en las localidades.
.-Progresivamente las funciones del "Consejo de ciudadanos", nombrados por los Señores, serán absorvidas por los corregidores del rey a partir del siglo XVI.
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*NOTA (6): FUENTE.
.-"El Aprendiz de Bibliófilo, El Sinodal de Aguilafuente, II: Aportaciones para su Estudio". Madrid, 1965.
.Por cita de RC. en su libro "Historia de la Comunidad de Maderuelo".
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*NOTA (7):
SOBRE LOS JUICIOS DE RESIDENCIA Y VISITAS:
.-Desde el siglo XIII, hasta el XIX, no hubo funcionarios públicos tal como se les conoce hoy en día, pues estos eran siempre designables y amovibles por las autoridades, señores o reyes, que los nombraban directamente según los casos.
.Su sueldo podía ir en relación con un baremo fijo o bien de acuerdo con el volumen de trabajo desarrollado.
.Como medio de responsabilizar la actuación de estos "funcionarios" existen los Juicios de Residencia y las Visitas.
.-JUICIO DE RESIDENCIA:
.Es el procedimiento, de oficio (por iniciativa de la Administración), mediante el que se abre una información pública acerca de la gestión del funcionario una vez que ha cesado en su destino, ya que venía obligado a residir posteriormente durante un plazo en la misma ciudad donde había desarrollado su labor.
.El sucesor del residenciado debía oir todas aquellas quejas o demandas e instruir el debido expediente o sumario que, una vez completo, se remitía a la Sala de Provincias del Consejo de Castilla para ser definitivamente sentenciado.
.Mientras esta sentencia no se pronunciase, el nuevo funcionario no podía tomar posesión de su cargo.
.Se trataba de un trámite común y ordinario que tuvo, por su lejanía, su mayor transcendencia en las Indias.
.-VISITAS:
.Es un medio de fiscalización de un organismo de gobierno entero, es decir, en conjunto y no aisladamente en la responsabilidad de cada uno de sus miembros.
.Para ello se nombraba a un Juez de Visitas, el cual se trasladaba a la sede del órgano visitado a revisar sus libros y archivos.
.Se trataba de inspecciones extraordinarias, que la prudencia del gobierno aconsejaba, y en las que el juez no juzgaba ni sentenciaba, sino en las que se instruía sobre el buen o mal funcionamiento del órgano visitado o inspeccionado.
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*NOTA (8):
DE LAS MONEDAS, PEDIDOS Y SERVICIOS.
.-Son Tributos extraordinarios que, en ocasionaes excepcionales, demanda el rey a su pueblo.
.Estos no podían declararse obligatorios de forma unilateral por el monarca, sino que debían contar con la autorización de los súbditos, causa (entre otras) del nacimiento de las Cortes en Castilla.
.-Derivados de estos tributos, aparecen en el siglo XI, consolidándose en el XIII como permanentes y habituales, la...
.Alcabala. Recaudada mediante gravámenes a las ventas.
.Moneda forera. Acuñación de moneda con menor proporción de metal noble.
.Sisa: Reducción en alguna medida el artículo vendido pagando el comprador como si fuera entero.
.-Sisar: La acepción del antiguo impuesto de la "sisa" ha llegado hasta nuestros días convertida popularmente en un pícaro sinónimo de "hurto".
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*NOTA (9):
SOBRE LAS NUEVAS ORDENANZAS DE MADERUELO.
.-La taberna de Maderuelo era el primer monopolio del Concejo impuesto por el Señor Marqués:
.El Ayuntamiento arrendaba su concesión y controlaba el origen y calidad del vino, precio, medidas utilizadas, etc.
.La discriminación era clara, pues solo los vecinos acomodados disponían de medios para acarrear género de otros condados
.Así, y puesto que la cantidad total que se debía de pagar estaba ya fijada, si unos cuantos no contribuían, los otros (como siempre los más pobres) debían de pagar más impuestos.
.-La panadería era otro de los monopolios del Concejo, se arrendaba en pública subasta (almoneda) y el producto se invertía en las necesidades de la Villa.
.-Del texto se desprende, pues, que el vino era, al igual que el pan, un artículo de uso diario en todos los hogares de Maderuelo, pero sujeto a una especie de "impuesto de lujo".
.-Respecto del juego, parece ser que hacía más de doscientos años que las autoridades de Castilla intentaban suprimirlo sin éxito.
.En estas Ordenanzas se prohibió en Maderuelo jugar a dados y naipes si en estos juegos se apostaba dinero, vino, fruta, almuerzo, comida, cena, o similar.
.La pena era muy elevada, de 2.000 maravedís para el Concejo y 60 para los justicias, doblándose la cantidad para el dueño de la casa en que se jugase.
.También se prohibió cualquier juego entre semana bajo pena de 200 maravedies, aunque se autorizó los domingos y fiestas a la salida de la misa mayor.
.Los juegos autorizados hasta media tarde de esos días eran el tijuelo y la mojona, que consistían en algo parecido a los juegos de las "chinas" y la actual "petanca", para los que se usaban trozos de piedra a los que se había dado forma previamente y que llamaban "chitos".
.Hasta ponerse el Sol también se podía jugar a mojón (entretenimiento parecido a los dos anteriores) y ballesta (que se jugaba en las eras).
.Se prohibió expresamente la cayada por ser juego peligroso, parece ser que consistía en un juego muy parecido al escondite en el que se reunian por suerte varios jugadores contra uno para atacarlo de seguro.
.-Sobre los juegos autorizados, los días del Señor se permitieron ligeras apuestas sobre ellos.
.Como máximo un azumbre de vino o 5 maravedís de fruta que no podían convertise en merienda ni comida o similar.
.-Por todo ello, y por lo elevado de las penas, se da a entender que la afición al juego estaba muy arraigada en Maderuelo.
.Y parece ser que no desapareció con estas Ordenanzas, pues existe constancia de que en la iglesia de Santa María fueron sorprendidos por los alguaciles varios grupos de jugadores, que en repetidas ocasiones acudían allí por no encontrar casa donde jugar debido a las fuertes multas impuestas a los caseros.
.Los infractores eran delatados comúnmente por acusadores que luego eran premiados por las autoridades, tanto civiles como religiosas; otra costumbre muy arraigada en Maderuelo, en esta época.
.-FUENTE Y CITAS:
.Encarnación García Amo.
"Ordenanzas del año 1541 para Maderuelo".
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FIN de las NOTAS a la Página 4.1.
MADERUELO: Un Recuerdo.
Jesús Hernando Bayo
©1996