Noticias de Nuestra Sra. de Castroboda. Padres Felipe Sanz y Mariano de Lama. 1930
MADERUELO. Un Recuerdo. *NOTAS a la Pág.8 del CAPÍTULO III. *NOTA (1): LA CUOTA DE LIBRE DISPOSICIÓN Y LA DONATIO PRO ANIMA. .-La cuota de libre disposición en la sucesión mortis causa oscila, desde la Edad Media hasta nuestros días, entre un quinto (1/5) y un tercio (1/3) de la herencia. .El causante villano sólo podía invertirla en bienes inmuebles otorgados en concepto de usufructo. .Mientras que el hidalgo podía aplicarla a objetos muebles. .-La idea central de la donatio pro anima es la libertad de donación o legado, que en principio puede ser a la Iglesia o a otra persona cualquiera. .Pero al final resulta que la donación a la Iglesia se hace tan habitual que la cuota de libre disposición se debe invertir obligatoriamente en la donatio pro anima. .De tal suerte que si el causante no lo hacía así, o simplemente no hacía testamento, se le imponía como obligatoria a sus herederos. .-Tan sólo se exigían dos testigos para el acto. .Mediante esta fórmula, tan sencilla y general como sistemática e imperativa, hasta épocas bien recientes se ha venido donando o legando a la Iglesia para la redención del alma de cada causante o fallecido 1/5 de sus haciendas o herencias totales. VOLVER a la Página 3.8. *NOTA (2): DEFINICIÓN. .-Impetra: Bula en que se concede un beneficio dudoso, con obligación de aclararlo por cuenta y riesgo del que lo consigue. VOLVER a la Página 3.8. *NOTA (3): CITA. .-Del folleto "NOTICIAS", de los Padres Felipe Sanz y de Lama Sanz. .Impreso en Burgos, 1930. VOLVER a la Página 3.8. FIN de las NOTAS a la Página 3.8. MADERUELO. Un Recuerdo. Jesús Hernando Bayo ©1996
*NOTAS a la Pág.8 del CAPÍTULO III.
*NOTA (1): LA CUOTA DE LIBRE DISPOSICIÓN Y LA DONATIO PRO ANIMA. .-La cuota de libre disposición en la sucesión mortis causa oscila, desde la Edad Media hasta nuestros días, entre un quinto (1/5) y un tercio (1/3) de la herencia. .El causante villano sólo podía invertirla en bienes inmuebles otorgados en concepto de usufructo. .Mientras que el hidalgo podía aplicarla a objetos muebles. .-La idea central de la donatio pro anima es la libertad de donación o legado, que en principio puede ser a la Iglesia o a otra persona cualquiera. .Pero al final resulta que la donación a la Iglesia se hace tan habitual que la cuota de libre disposición se debe invertir obligatoriamente en la donatio pro anima. .De tal suerte que si el causante no lo hacía así, o simplemente no hacía testamento, se le imponía como obligatoria a sus herederos. .-Tan sólo se exigían dos testigos para el acto. .Mediante esta fórmula, tan sencilla y general como sistemática e imperativa, hasta épocas bien recientes se ha venido donando o legando a la Iglesia para la redención del alma de cada causante o fallecido 1/5 de sus haciendas o herencias totales. VOLVER a la Página 3.8. *NOTA (2): DEFINICIÓN. .-Impetra: Bula en que se concede un beneficio dudoso, con obligación de aclararlo por cuenta y riesgo del que lo consigue. VOLVER a la Página 3.8. *NOTA (3): CITA. .-Del folleto "NOTICIAS", de los Padres Felipe Sanz y de Lama Sanz. .Impreso en Burgos, 1930. VOLVER a la Página 3.8.
FIN de las NOTAS a la Página 3.8. MADERUELO. Un Recuerdo. Jesús Hernando Bayo ©1996