MADERUELO. Un Recuerdo.
*NOTAS a la Pág.6 del CAPÍTULO II.
*NOTA (1): DIVERSOS TRIBUTOS.
.-FUENTE:
.Mariano González Bartolomé, "Riaza. Datos históricos y documentos", separata de "Estudios Segovianos, IX (1957), 45.
.-Los "quintos reales" era una especie de derecho que se pagaba al rey, de presas, tesoros y otras cosas semejantes, que siempre era la quinta parte de lo hallado, descubierto o aprehendido.
.Se llaman "portazgos" a los derechos que se pagan por el paso de caminos o sitios determinados. Se pagaba portazgo en nuestro pueblo por cruzar el puente viejo.
.Se denominó "sernas" a las tierras de sembraduras; la palabra proviene del latín "serére", sembrar.
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*NOTA (2): UNA HIPÓTESIS SOBRE LA ORDEN DEL TEMPLE:
.-Por TRANSCRIPCIÓN DE LAS cifras publicadas por Ronald Cueto, citando al Códice B-291 del Archivo de la Catedral de Segovia (Siglos XIII y XIV), se conocen los nombres de las parroquias de Maderuelo que tributaban a la diócesis de Segovia:
.Villa de Maderuelo y Sta. Coloma, 21 mrs. (maravedís).
.Ventosiella, 13 mrs.
.Val de vernes, 29 mrs.
.Riaguas, 18 mrs.
.Sta María del Capo, 30 mrs.
.Cilleruelo, 30 mrs.
.Moral, 28 mrs.
.-Las cifras citadas por Ronald Cueto encierran una incógnita:
.Según las mismas, en el siglo XIII ó XIV aportaban tributos a la diócesis de Segovia el común de la villa de Maderuelo y su parroquia de Santa Coloma; y, sin embargo, no consta cifra alguna que entregara el templo y parroquia de la Vera Cruz.
.La explicación podría consistir en la efectiva encomendación de la parroquía de Vera Cruz a alguna de las Ordenes Religiosas mencionadas con anterioridad en esta obra, pues en los primeros momentos de la Reconquista las Ordenes Militares tuvieron un papel tan decisivo que, o bien por conquista de territorios, o bien por concesión de los reyes a fin de que protegiesen los mismos y no volviesen a manos de los invasores, les concedían los lugares y sus templos a título de Encomienda.
.La Encomienda era entonces un beneficio eclesiástico dotado de algunos bienes y derechos entre los que podría incluirse alguna exención de tributos. El caballero que la obtenía se llamaba comendador.
.Los lugares dependientes de las órdenes religioso-militares siempre tuvieron su jurisdicción eclesiástica propia: por ejemplo Zamarramala (por su Vera Cruz), que desde el siglo XII jamás dependió de la diócesis de Segovia hasta que, en 1873, todos los territorios exentos fueron integrados.
.-En lo que corresponde a nuestra Villa, viene a coincidir en el tiempo la disolución del Temple, en 1312, con la primera entrega documentada de Maderuelo en juro de heredad a Beraudon de Faudoas, por Juan I en 1384.
.Ello, y el que nuestra ermita no pagara tributo a la diócesis de Segovia durante dos siglos, podría dar fuerza a la tesis de que la Vera Cruz de Maderuelo fuera una encomienda de la Orden del Temple hasta fechas muy cercanas a su disolución (1312), pues consta que la parroquia de Veracruz (junto con la de Sta. Coloma) se unió en el año 1298 a la de Sta. María del Castillo.
.-Y También consta que, pese a esta anexión, aún persistió independiente el privilegio de su Cofradía hasta fechas bien recientes.
.-FUENTE:
.Ronald Cueto Ruiz. "Historia de la Comunidad de Villa y Tierra de Maderuelo", 1982. (Pág. 20).
*NOTA (*): DEL MARAVEDÍ.
.-El maravedí fue una moneda de cobre de uso muy frecuente.
.34 maravedíes equivalieron a un real castellano.
.Es difícil establecer su valor actual, pero puede servir de orientación saber que en el siglo XVI un peón de albañil venía a ganar sobre 51 maravedís al día.
.-CITA:
.Encarnación García Amo en "Ordenanzas de Maderuelo. Años 1541 y 1542." Segovia, 1990.
.-"Maravedí" es el único sustantivo español que admite tres formas distintas de plural (mrs): "maravedíes, maravedís y maravedises".
.-Se denominó "calé" a la moneda de cobre que valía "un cuarto", que fueron cuatro maravedises y luego un cuarto de real.
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*NOTA (3): LAS SEÑORAS "EMPAREDADAS"
Y LA "PÚBLICA HONESTIDAD".
.-La reclusión de por vida en edificios religiosos de ciertas piadosas mujeres aparece históricamente como una figura íntimamente unida a (o como una consecuencia de) la "pública honestidad":
.Situación social que nacía del vínculo surgido de los esponsales y el matrimonio no celebrado posteriormente.
.-La pública honestidad, en el derecho medieval, aparece también como impedimento complementario para contraer nuevo matrimonio canónico en el caso de matrimonio no consumado.
.El Código canónico de 1917 introdujo una reforma importante al residenciar la pública honestidad en el matrimonio inválido y en el concubinato público y notorio.
.-El nuevo Código canónico, en su art. 1093, dispone que:
."El impedimento de pública honestidad surge del matrimonio inválido después de instaurada la vida en común o del concubinato notorio o público; y dirime el matrimonio en el primer grado de línea recta entre el varón y las consaguíneas de la mujer y viceversa."
.-CITAS:
.Ronald Cueto Ruíz. Obras sobre Maderuelo "Santa María del Castillo" y "Comunidad de Villa y Tierra", 1980 y 1982. Editados por la Ilma. Comunidad de Villa y Tierra e Ilmo. Ayuntamiento de Maderuelo.
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*NOTA (4): LAS CORTES DE CASTILLA.
.-Las Cortes Castellanas fueron un órgano político y administrativo dirigido, controlado y convocado por el Rey para ejercer sus propios derechos.
.La única misión de las Cortes era dar consejo, servir y, en las minorias de edad de los monarcas, vigilar el exacto cumplimiento de lo previsto para los diferentes casos en la legislación real.
.-El rey tenía obligación de escuchar sus opiniones sólo en materia de política internacional.
.Pero éstas, además, no le vínculaban en sus decisiones; las cuales tomaba libremente.
.-Hasta el siglo XVI son llamados a Cortes los Prelados, los Nobles y los Representantes de las Ciudades.
.En 1538, cuando el monarca absorve los poderes político y administrativos confiados a los nobles y al clero durante la reconquista y repoblación, se decide llamar sólo a los represantes de las ciudades.
.También a partir de esta época se reduce aún más la presencia en Cortes de las representaciones de las ciudades, que vienen a ser compuestas únicamente por los procuradores de 17 ciudades y una villa, Madrid.
.-Existían dos tipos de reuniones de Cortes:
.Cuando asiste el rey.
.Y las Sesiones de trabajo en las que se elaboran los resultados de las deliberaciones.
.-El rey convoca Cortes cada tres años, con ocasión de la caducidad de vigencia de los Servicios aprobados.
.Aunque realmente no es una obligación del rey el convocarlas, los procuradores incluso llegan a crear la ficción de la "Diputación Permanente" en ellas, para poner a salvo el principio jurídico de que el rey no puede imponer los Servicios sin el consentimiento de los súbditos.
.-Los Servicios eran cantidades otorgadas libremente por los súbditos mediante una reunión de Cortes y a petición del rey para remediar los frecuentes agobios de la Hacienda Real.
.Los servicios fueron en principio extraordinarios aunque, si se aprobaban una vez, luego era muy frecuente que se convirtieran en ordinarios; sistema tributario tácito que supuso unos ingresos conjuntos cada tres años de 450 millones de maravedís.
.Cantidad exhorbitante auqnue insuficiente desde el desastre de la Armada Invencible, por lo que se instituyó el servicio de millones (8 millones de ducados) hasta el siglo XIX.
.-En Castilla las Cortes no intervinieron en la legislación, que era facultad exclusiva del rey, aunque mediaban en su publicidad.
.-FUENTE:
."HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL". José M. Pérez-Prendes. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid,1989.
.-ENLACES:
*Cronología de León, Castilla, Navarra y Aragón.
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*NOTA (5): DE LAS PECHAS Y LOS BUENOS PECHEROS.
.-Pechas: Del latín "pactum", pacto.
.Tributos que se pagaban al rey o señor territorial en razón de los bienes o haciendas de dominio.
.Ergo, los buenos contribuyentes eran los buenos pecheros.
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*NOTA (6): LOS JUROS:
.-Los Juros: Se da este nombre al derecho que tiene una persona (individual o colectiva) a percibir periódicamente, de la Hacienda real, una pensión o un bien determinado.
.-Este derecho podía originarse de muy diversas formas: .Méritos de guerra, indemnización de expropiaciones o incautaciones de bienes, préstamos a la Corona, compensación de reversiones a la misma de las inmunidades jurisdiccionales de los señores...
.Y desde el siglo XV, venta que va creciendo hasta el XVIII en que comienza a decaer para desaparecer en el XIX.
.-Los Juros se pueden comparar a los modernos Títulos de la Deuda.
.-Hubo Juros de muy diversas clases.
.Según su duración se podían clasificar en Perpetuos (o irredimibles), y redimibles o "al quitar" (que podían ser extinguidos o quitados por los soberanos).
.También podían ser sólo vitalicios, o bien podían transmitirse hereditariamente hasta que se ordenase su extinción como fue el caso en Maderuelo.
.-ENLACES. Relaciones entre Francia, Navarra y Castilla:
*Navarra, Historia de Navarra.
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*NOTA (7):
.-Florín: Moneda de oro mandada acuñar por los reyes de Aragón copiando los dorines o ducados de Florencia; su valor sufrió grandes alteraciones por efecto del abuso de liga en el metal.
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*NOTA (8): ACEPCIONES.
.-Fanega: Del árabe "fanica", saco o medida. Medida de capacidad para áridos. Esta cabida es muy variable según las diversas regiones de España; según el marco de Castilla, tiene 12 celemines y equivale a 55 litros y medio.
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*NOTA (9): ACEPCIONES.
.-Alcabalas: Del árabe "alcabala". Antiguo tributo que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compra-venta, y ambos contratantes en el de permuta. Las alcabalas "del viento" eran las que pagaban los forasteros (vendedores ambulantes) por los géneros que vendían en la villa.
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FIN de las NOTAS a la Página 2.6.
MADERUELO. Un Recuerdo.
Jesús Hernando Bayo
©1996
ÍNDICE SISTEMÁTICO
AGRADECIMIENTOS /
PRÓLOGO /
INTRODUCCIÓN
CAPITULO I /
CAPITULO II /
CAPITULO III /
CAPITULO IV /
CAPITULO V
EPÍLOGO