ÍNDICE SISTEMÁTICO
CAPÍTULO II
Página 2.4. / Notas a la Pág.2.5.
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Arco de Entrada a la Villa de Maderuelo



MADERUELO. Un Recuerdo.

*NOTAS-2 a la Pág.4 del CAPÍTULO II.



*NOTA (7): DERECHO LOCAL EN LA ALTA EDAD MEDIA:
FUENTES DE CREACION DEL DERECHO.

El Derecho Altomedieval español es esencialmente consuetudinario, cuya mayor fuerza de obligar radica especialmente en el consenso y la voluntad de los súbditos. A veces se fija por escrito, pero no de modo general.

Las fuentes creadoras de este Derecho en los Estados cristianos altomedievales son: La costumbre, las sentencias, las leyes y las normas administrativas.

A) Costumbre.

La costumbre, que es la serie de normas que proceden de la manifestación espontánea de los criterios jurídicos de una comunidad, fue la principal base de elaboración del derecho altomedieval; a la que se denominó "usus terrae". Así, comprendían este usus terrae:

-Normas consuetudinarias.
-Fueros. Disposiciones emanadas de autoridades.
-Ordenamiento jurídico.

La aplicación de la costumbre como norma jurídica no fue general, sino que a menudo se legisló para grupos muy reducidos de aldeas: Las comunidades de villa y tierra, como Maderuelo.
A las normas consuetudinarias impuestas vejatoriamente por los señores, y que la voluntad popular rechaza, se las denomina "malas o desaguisadas", mientras que a las que son de voluntad popular se las da el nombre de "buenas".

La costumbre de los lugares no es Ley, por lo que tiene que ser ratificada por los sucesivos monarcas a petición de las poblaciones.

B) Sentencias.

Las sentencias, llamadas fazañas, se daban en los Juicios de Albedrío, llamados así por el libre albedrío del que disfrutaban sus jueces para sentenciar; estas decisiones quedaban como precedente para dirimir cuestiones similares.
Al principio eran jueces los concejos corporativos de las villas, dando lugar a sentencias justas e injustas (fazañas desaguisadas); progresivamente fueron los reyes recavando para sí la facultad de juzgar.
A los hombres de los concejos se les conoce como "omes foreros", hombres conocedores del fuero.

C) Leyes.

Las leyes apenas cuentan durante este período como fuentes de creación del derecho. En la zona oriental, de conquista franca, se aplican las leyes Capitulares. Subsiste el Liber Iudiciorum. La legislación no aparece hasta el siglo XI.

D) Normas Administrativas.

En el Derecho Altomedieval existen dos tipos de normas:
-Derecho privilegiado. Local, personal, etc.
-Derecho territorial.

En un principio, el derecho privilegiado domina sobre el territorial de modo absoluto, progresivamente los reyes irán implantando el derecho territorial en todos los lugares del reino, aunque no se logrará totalmente hasta la recepción del Derecho Común y Del Sistema Jurídico Constitucional.
Así, personas que intervenían en el mismo acto, se regían por derechos distintos.

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FIN de las NOTAS-2 a la Página 2.4.
MADERUELO. Un Recuerdo.
Jesús Hernando Bayo
©1996


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EPÍLOGO