ÍNDICE SISTEMÁTICO
CAPÍTULO II
Página 2.4. / Notas a la Pág.2.5.
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Arco de Entrada a la Villa de Maderuelo

















































































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RODRIGO DÍAZ DE VIVAR
"EL CID CAMPEADOR"
(1043? - 1099)
Acuarela de Avrial (1844) copiando la estatua
del siglo XV que existió en el Salón de Reyes
del Alcázar de Segovia antes del incendio
de 1862. En el año 2006 este salón se encontraba ya completamente restaurado, incluyendo en el mismo reproducciones de todas sus antiguas estatuas.



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TORRE DE AYLLÓN
¿La torre que moros ha?

MADERUELO. Un Recuerdo.

*NOTAS a la Pág.4 del CAPÍTULO II.



*NOTA (1):
MUHAMAD BEN ABDALLAH BEN ABI AHMER EL MOAFERI.
("Al Mansur", que significa "El Victorioso").

.-"Almanzor", que nació en Torasch, cerca de Algeciras, en el 939, era noble por su padre Abdallah, muy apreciado por Abderramán III.
.Estudió en Córdoba, distinguiéndose tempranamente por su talento y por sus dotes poéticas.
.Se granjeó el afecto de Alhakem II, que le confió cargos de importancia, y de la sultana favorita, Sobeya, de quien fue secretario y que, a la muerte de Alhakem, le confió el gobierno del Estado en nombre de su hijo Hixem II.
.Desde entonces quedó Almanzor como Califa de hecho.
.Realizó 52 incursiones en veintitrés años por tierras cristianas.
.Se apoderó de plazas tan importantes como Barcelona, Zaragoza, León y Coimbra; llegó a Santiago, que destruyó, aunque respetó la tumba del Apóstol, y se llevó las campanas de la catedral como trofeo, las cuales sirvieron de lámparas en Córdoba.
.Siempre le acompañó la victoria, principalmente por la desunión de los caudillos cristianos. Tal es así que aún se duda que el combate de Calatañazor no fuera fabuloso, de que esa terrible batalla tuviera lugar en la realidad y de que, además, fuera una victoria para los cristianos.
.La batalla librada en Calatañazor se dice ahora que no lo fue en 1002, sino en el año 1000, y que no significó una derrota para Almanzor, sino para los cristianos.

.-ENLACES:
*Abi Amir Muhammad.

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*NOTA (2):
SOBRE EL DERECHO CONSUETUDINARIO
Y LA COSTUMBRE:

.-La costumbre, que es la série de normas que proceden de la manifestación espontánea de los criterios jurídicos de una comunidad, fue la principal base de elaboración del derecho altomedieval, que se denominó "usus terrae" y que comprendía:
.Normas consuetudinarias.
.Fueros o Disposiciones emanadas de autoridades.
.Ordenamiento jurídico.

.-La aplicación de la costumbre como norma jurídica no fue general, sino que a menudo se legisló para grupos muy reducidos de aldeas: Las comunidades de villa y tierra.

.-En la época, a las normas consuetudinarias impuestas vejatoriamente por los señores, y que la voluntad popular rechaza, se las denomina "malas o desaguisadas", mientras que a las que son de voluntad popular se las da el nombre de "buenas": Como a los "Buenos Fueros" que dio Sancho Garcés a Maderuelo.

.-ENLACES:
*Sancho García (o Garcés) Conde de Castilla.

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*NOTA (3):
DE SI MADERUELO FUÉ MORA ALGUNA VEZ:

.-Si Maderuelo fue árabe, si debajo del actual Maderuelo precisamente existió alguna vez un poblado o castillo musulmán, es algo de lo que no ha quedado vestigio, de lo que no existe constancia histórica, arqueológica o documental.
.Al igual que tampoco hay evidencias ciertas y rigurosas de que, sobre la actual peña que ocupa hoy, existieran núcleos de población anteriores a los musulmanes.

*"MUSULMANES EN AYLLÓN":

.-Don José Antonio Florez Valero, en su artículo "Viaje a la memoria olvidada" publicado en el "ADELANTADO" de fecha 11/05/1996, refleja los versos 396 al 399 del "Cantar del Mio Cid" de la manera siguiente:

"De siniestro Sant Estevan una buena cipdad
de diestro a Lilón las torres moros han".

.Versión del "Cantar" en la que el Cid pasa por tierras de Ayllón y ve como los moros ocupan aún sus torres.
.Sin embargo, no es esa la transcripción que figura, por ejemplo, en la edición del "Cantar del Cid" de la editorial ESPASA CALPE del año 1980, según el texto original de Don Ramón Menéndez Pidal, en la que tan sólo se refleja a la ciudad de San Esteban sin mencionar siquiera a Ayllón o "Lilón".

.-El origen de tal controversia, en sí, es curioso:
.Como es sabido, el códice del Cantar del Cid se conserva en un sólo manuscrito de mediados del siglo XIV cuya copia se hizo posiblemente en Vivar, o para este pueblo, por razones de orgullo local, directamente o a través de una serie de copias de otro manuscrito que Per Abbat escribió en 1207; consta de 74 folios con hojas perdidas que faltaban ya cuando lo copió Ulibarri en 1596.
.La escritura del copista es relativamente clara y fácil de entender, pero con el tiempo se ha debilitado en algunos pasajes y unos pocos están ahora borrosos como consecuencia de los reactivos que le aplicaron varios editores (entre ellos Menéndez Pidal según Martín de Riquer).
.Los autores Bello, Vollmöller y Lidforss, investigadores del último tercio del siglo XIX, leyeron en el códice "Ahilon", numeraron el verso como el 394, y creyeron que el texto hacía alusión a Ayllón; pero Menéndez Pidal, ya en nuestro siglo, desplazó todo el verso 394 para colocarlo después del 415 (achacando su original ubicación a un error del antiguo copista) y allí leyó "Atiença las torres que moros las han" (398/399).
.Con la versión de Pidal parecían estar de acuerdo los trabajos de Baist, Cornu, Milá, Nyrop, Restori y otros que el estudioso español presentó de una manera completa en su edición del Cantar de 1911.
.Para el investigador Colin Smith, que se sirvió de la edición fotográfica del manuscrito (publicada en Madrid en 1961) y de la edición paleográfica de Pidal (1911), la palabra "Alilon" o "Lilon" no aparece clara en el manuscrito; pero opina que el verso que trasladó Menéndez Pidal debe dejarse donde se encontraba, si se tiene en cuenta la pareja de "diestro- siniestro".
.Además, en su obra publicada por la editorial Cátedra (Madrid 1981), el autor inglés se alinea finalmente con los "ayllonistas" pues hace constar "Alilon", aunque reconociendo que no gracias precisamente a la "Crónica de Veinte Reyes" (CVR), la cual, por desgracia, no ayuda, ya que omite toda referencia a lo expresado en los versos que él numera como 397/398.
.La CVR es una crónica vernácula de la España medieval que fue compuesta alrededor del año 1300 con materiales reunidos por el equipo de Alfonso X.
.Parece ser que, cuando Uribarri hizo su copia del Cantar, el poema pertenecía al Concejo de Vivar; pasó más tarde a la custodia del convento de Santa Clara, en el mismo pueblo, de donde fue sacado para que Tomás A. Sánchez pudiera publicarlo en 1779; nunca fue devuelto.
.El manuscrito pasó después por una serie de manos particulares hasta su adquisición, en 1960, por la fundación Balear Juan March que lo donó al Estado español. En la actualidad se encuentra en la Biblioteca Nacional de Madrid.
.Como últimas curiosidades sobre el tema: la versión de José Jesús Bustos Tovar (Ed. Alianza, Madrid, 1983) nombra a "Alilón"; la edición de Luis Guarner, C. de la Real Academia Española, (Ed. Salvat. Estella, 1983) dice textualmente: "Saliendo ya de su tierra el Campeador leal; San Esteban deja a un lado, aquella buena ciudad, y pasa por Alcubilla, que de Castilla es fin ya; (...)", no numera los versos.

.-En cualquier caso, si damos como cierta la versión que coloca a los moros en las torres de Ayllón, resultaría que en la segunda mitad del siglo XI la vecina localidad aún continuaba en poder de los árabes; por lo que aún así seguiría manteniéndose la dicotomía expuesta, pues surgiría la duda de si fue Maderuelo también una plaza sarracena o, por el contrario, se construyó su fortaleza cristiana precisamente para vigilar la árabe de Ayllón.

.-La creencia en cualquiera de las dos versiones se deriva aún hoy de la lógica y queda todavía supeditada a los indicios y a la futura investigación:
.En los antiguos muros y cimientos de la iglesia de Santa María, donde es posible que se puedan vislumbrar los restos de una antigua mezquita.
.Quizás en la puerta con forma de punta de flecha de la ermita de Santa Coloma.
.O quizá también bajo el polvo de viejos archivos donde puede que se encuentren depositadas las pruebas documentales que demuestren una teoría u otra.

.-La tradición popular, por su parte, nos cuenta que efectivamente hubo moros en Maderuelo y que, además, atravesaban a caballo la cueva de la "Barrenda" como atajo en sus desplazamientos de Este a Oeste de la colina de nuestro castro.

.-Lo más probable es que, dado el enclave estratégico y natural de nuestra villa, efectivamente si que existieran núcleos de todo tipo tanto en las proximidades de Maderuelo como en el propio risco que lo sostiene en la actualidad.
.Recientemente un vecino de Maderuelo nos aseguró haber encontrado, durante los trabajos de limpieza de las laderas del castro efectuados en el verano del año 1977, una moneda sobre la que algunos numismáticos madrileños le han comentado que su origen se remonta a la dominación romana.
.Por su parte, Don José Antonio Florez Valero coloca ya por esa época una calzada romana al costado de nuestro castro, y asegura en sus artículos que la historia más reciente de Maderuelo comenzaría con los romanos para ser guardian de la calzada, como función del castillo de la Villa fue también la vigilancia y defensa de aquella misma calzada.

.-FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:
.VOLLMÖLER, K. "Poema del Cid". Halle 1879.
.BELLO, A. "Poema del Cid", en vol. II de Obras completas de Don Andrés Bello (85-303). Santiago de Chile, 1881.
.LIDFORSS, E. "Los cantares de Myo Cid". Lund, 1895.
.MENÉNDEZ PIDAL, R.
."Cantar de mio Cid", vol. III, Madrid, 1911; 2ª edic. 1946; 3ª edic. 1956; contiene textos paleográfico y crítico.
."Poema de mio Cid". Madrid 1913. Clásicos Castellanos, nº 24; 13 edic. 1971.
.Diario "EL ADELANTADO DE SEGOVIA". "Viaje a la memoria olvidada. MADERUELO (II) y (V)". José Antonio Flórez Valero. Segovia, 05/07/1997.

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*NOTA (4):
Obispo Rodrigo Jiménez de Rada (1170-1247).

.-Nació probablemente en Rada (Navarra).
.Hijo de ilustre familia, estudió Filosofía y Derecho en Bolonia y Teología en París, adquiriendo una vastísima cultura hasta el punto de conocer siete idiomas.
.Comisionado por Sancho VII el Fuerte, de Navarra, para negociar la paz con Alfonso VIII de Castilla (1206), de tal modo se captó la amistad de éste monarca que le retuvo a su lado.
.El Rey de Catilla pidió para él el obispado de Osma y, accediendo a un requerimiento de Rodrigo, creó la Universidad de Palencia, patrocinando, en 1208, su nombramiento para el cargo de arzobispo de Toledo.

.-Fue uno de los más activos colaboradores de Alfonso VIII en la preparación de la cruzada contra los almohades, a cuyo fin visitó Francia, Alemania y Roma, y a su regreso atendió al equipamiento y organización del ejército.
.Además, acompañó personalmente a la expedición y fue el cronista de la famosa cruzada y batalla de las Navas de Tolosa en 1212.

.-Con Fernando III "El Santo" se encargó de las negociaciones de paz entre Castilla y León, que llevó a cabo felizmente consiguiendo la unión de los dos reinos a la muerte de Alfonso IX de León.
.También inició la construcción de la catedral de Toledo.

.-Si sus méritos como político fueron extraordinarios, no quedó atrás como organizador de la Iglesia española, ni como escritor latino e historiador, pues produjo, entre otras, las siguientes obras:
.De rebus Hispaniae.
.Hunnorum, Vandalorum, Suevorum et Silinguorum Historia.
.Ostrogothorum Historia.
.Historia Romanorum.
.Historia Arabum.
.Breviarium Historiae Catholiciae.

.-Su cuerpo se hallaba enterrado en el Monasterio de Santa María de la Huerta, donde fue abierto su sepulcro en 1907.
.Aquél contenía los restos de su momia, ataviada y revestida con las dignidades del arzobispado, y un papiro con la correspondiente leyenda explicativa de lo que fue su persona.

.-FUENTE:
.Voz "Jiménez". Enciclopedia Espasa Calpe. Madrid, 1957.

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*NOTA (5): PUEBLO, ESTADO Y NACIÓN.

.-Debido a que en esta obra se acude frecuentemente a las expresiones de "Pueblo, Estado y Nación", me parece conveniente anotar, ya introducido el lector en el tema de este capítulo, el sentido real y las definiciones y connotaciones que transportan estas expresiones tan "utilizadas" hoy en día...

*PRECEDENTES DEL ESTADO:

.-Fue al principio del siglo XVI cuando se comenzó a usar el término Estado por autores como MAQUIAVELO, en el sentido de "Sociedades políticas territoriales y soberanas que no reconocían ningún poder por encima de ellas mismas".
.Estado, en consecuencia, hacía referencia sólo a las estructuras de gobierno y al conjunto de la comunidad política.
.En la antigüedad fueron precedentes de los Estados modernos las polis griegas, las civitas, las repúblicas, los reinos y los imperios.

.-Según esta acepción, el primer Estado Hispano fue el Visigodo (507 dC.), que comprendía una unidad territorial, la totalidad del territorio ibérico.
.Que, aunque inicialmente contenía una población perteneciente a dos grupos nacionales (godos e hispanorromanos), la misma se sometía a una misma autoridad política o gubernativa.
.Siendo durante un tiempo su capital Barcelona.

.-El Tratado de Wetsfalia (1648), marcará sin embargo la aparación de los verdaderos Estados modernos:
.Al ser reconocidos éstos como independientes respecto del Papado y del Imperio.

*CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO MODERNO:

.-El Estado es Soberano y Originario, es decir, su razón de ser no deriva de ninguna otra forma de organización superior.
.Además, posee un Ordenamiento jurídico particular que tiene validez y eficacia propias, las cuales no derivan del Derecho Internacional.
.Para la dirección aristotélica y tomista, su origen es el de una comunidad necesaria.
.Para la dirección racionalista del siglo XVIII, su origen es contractual y, por tanto, voluntario.
.Según ARISTÓTELES, no puede existir Estado sin una materialidad natural compuesta por la tierra y por los habitantes que la ocupan de forma estable e independiente.
.La teoría del Estado clásica, de JELLINEK, dice que en la comunidad estatal existen dos elementos fundamentales: Un pueblo y un territorio.

*EL TERRITORIO DEL ESTADO:

.-La importancia política del terrritorio deriva de dos hechos históricos:
1...La partición del territorio europeo a partir del siglo XVI.
2...El posterior agotamiento de los espacios ilimitados.

.-El territorio es parte integrante de la personalidad del Estado, de tal modo que la violación del territorio del Estado es una violación del Estado mismo.

*EL PUEBLO:

.-No se debe confundir con la población, que incluye a nacionales y extranjeros.
.El pueblo está formado por el conjunto de los individuos que forman parte, en un determinado momento, de una sociedad política territorial independiente, considerados en su universalidad y no separadamente.

.-Los extranjeros y los apátridas, aún pudiendo estar sometidos a la autoridad del Estado, no forman parte de su pueblo, pues el pueblo es sujeto y objeto del poder.

*DIFERENTES CONCEPCIONES OBJETIVAS DE ESTADO
Y LA IDEA SUBJETIVA DE NACIÓN:

.-El Estado ha tenido diferentes concepciones que se han correspondido con diferentes filosofías políticas.
.Cabe distinguir que el pueblo, en cuanto fundamento del Estado, ha sido denominado Nación.
.En tal sentido comienza a surgir este sentimiento en la Edad Media, y continúa durante la aparición del Estado moderno.
.Tal concepto es asumido decisivamente con la Revolución Francesa de 1789, siendo exportada la idea al resto de Europa con el Imperio de Napoleón.

.-Concepciones resueltamente ideológicas identifican pueblo y nación con una raza o con una clase social concreta.
.La confunsión con la raza se halla en la base del nazismo alemán, del "apartheid" sudafricano, del anti-integracionismo norteamericano, o del separatismo vasco.

.-Otro concepto, originario del siglo XIX, entiende la Nación como compuesta por las generaciones presentes, pasadas y futuras.
.Por lo que, en este sentido, la autodeterminación democrática de los "pueblos presentes", para su separación nacional mediante sufragio, u otro método político, chocaría frontalmente con esta idea Nacional ya que supondría una traición a las generaciones pasadas y futuras.

.-A mediados del siglo XIX, MANCINI formula el principio de las nacionalidades conforme al cual los pueblos que tengan una comunidad de origen, de costumbres, de lengua y de conciencia de esa unidad constituyen una Nación y tienen también derecho a constituirse en Estados independientes.
.Según esta tesis, muchos de los Estados decimonónicos son una creación convencional y artificial, no natural.
.Este es el fundamento del liberalismo individualista y de la escuela histórica del siglo XIX, que sirvió para unificar Italia y Alemania, pero que a su vez transportaría una mal entendida versión cierta élite burguesa catalana y vasca que la utlizó maliciosamente como objeto contrapuesto a unificación:
+Es decir, con el fin de alentar los separatismos regionalistas periféricos.

*LA NACIÓN Y EL ESPÍRITU POPULAR:

.-La doctrina de la escuela histórica se asentaba sobre dos nociones fundamentales: la de pueblo o nación y la de espíritu popular.
.La noción de pueblo o nación, elaborada jurídicamente por el alemán SAVIGNY, correspondía a un conjunto de individuos unidos entre sí por unos sentimientos, tradiciones, lengua y pasado común.
.Estos factores prestaban unidad a una pluralidad indivudual y permitían hablar de una "personalidad" del pueblo: Cada nación tiene su personalidad o manera de ser que le identifica, como sucede con los individuos.
.En esta tesis se advierte ya una clara posición historicista, enfrentada al iluminismo, que no manejó la idea de Nación sino la de Estado que es un producto artificial frente a la naturalidad del pueblo (observese la idéntica raíz filológica de natio y natura): El Estado ha podido nacer del pacto, en tanto que la Nación es el resultado de un proceso histórico, a menudo muy largo, que ha ido creando unos lazos culturales y de solidaridad entre los individuos.
.La distinción entre Estado y Nación era importante para un alemán del siglo XIX, pues le permitía hablar de la unidad de la nación alemana pese a estar dividida entonces en numerosos Estados independientes.
.En cuanto al espíritu popular, se concibe como un principio que anima a cada pueblo y que impulsa sus creaciones: la lengua, las tradiciones, las costumbres, la música y la danza, las fiestas y también el Derecho.
.Por eso es distinto el Derecho de cada pueblo, como son diferentes las costumbres o el idioma; el Derecho consuetudinario es el auténtico, según esta teoría.

.-Hoy, la concepción de Nación se ha desembarazado de ciertas manipulaciones (salvo en ciertas ideologías nacionalistas y separatistas) y se identifica plenamente con el concepto de pueblo.

*EL ESTADO INTERNACIONALMENTE INTEGRADO:

.-Según los modernos libros de texto sobre ciencia jurídica, la nacionalidad es la integración de la persona en cualquier organización política de carácter estatal de tal manera que la misma queda sometida al ordenamiento jurídico de dicho Estado (no al Estado mismo, como suele afirmarse), mientras que éste queda obligado a reconocer y respetar los derechos fundamentales y las libertades cívicas de aquélla.
.Pero las sociedades se han hecho cada vez más complejas, y no es posible hoy abordar la solución de muchos problemas desde el aislamiento estatal.
.Por otra parte, las reivindicaciones acerca de la integración del Estado en organizaciones supraestatales convive con las demandas nacionalistas en el interior de los Estados y Naciones.

*OPINIÓN PERSONAL:

.-¿Es España una Nación?: La opinión de los nacionalistas ibéricos es la de que España NO es una Nación.
.Sin embargo, el art. 2 de la Constitución española dice, y yo opino, que España SI es una Nación.

.-¿Existe en España un único pueblo español?: Teniendo en cuenta el hecho de que la Constitución eleva al rango de "nacionalidades" a las regiones de Cataluña, País Vasco y Galicia, para referirnos a los sujetos integrantes del pueblo nacional sería quizá más correcto hablar por ahora de ciudadanos...
.En cuanto que está generalmente admitido que, por exceso o por defecto, las actuales naciones y los Estados que intentan abarcarlas ni se identifican ni son coextensivos.

.-¿Es España, por tanto, una sóla Nación?: Pues, por ejemplo, mientras unos (los excluyentes y separatistas) tienden a amparar el derecho de Catalunya, Galicia y Euskalerria a ser naciones diferentes de la española y Estados soberanos independientes del español, otros tendemos a creer en el principio de que la Nación y el Territorio Hispano se hayarían incompletos sin estos pueblos y territorios, entre los que se incluye histórica y territorialmente el Luso.

.-FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA:
.Art,s. 1, 2 y 93 de la "CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA". 1978".
."DERECHO NATURAL". Antonio Fernández-Galiano. Ed. CERA. Madrid, 1989.
."INTRODUCCIÓN AL DERECHO POLÍTICO". Varios autores. Ed. UNED. Madrid, 1995.
."PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL". Carlos Lasarte Álvarez. Ed. TRIVIUM. Madrid, 1995.
."PRINCIPIOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL". Antonio Torres del Moral. Ed. Universidad Complutense. Madrid, 1992.
."LECCIONES DE HISTORIA DEL DERECHO ESPAÑOL. José Manuel Pérez-Prendes, Joaquín de Azcárraga. Ed. Centro de Estudios Ramón Areces. Madrid, 1989.

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*NOTA (6): DERECHO LOCAL EN LA ALTA EDAD MEDIA:
CARTAS PUEBLAS Y FUEROS MUNICIPALES.

.-El Derecho privilegiado local era el conjunto de normas que, con independencia de las generales para todo el reino, regulaban la vida jurídica de los habitantes de una comunidad y las relaciones que existían entre esos habitantes con el rey, el señor u otras localidades.
.Este derecho local fué privilegiado porque se aplicó con preferencia al Derecho general.
.El Derecho local privilegiado unas veces se fija por recopilación de sucesivos privilegios Y otras por un acto único; se dió en casi toda Europa.

.-Las Cartas Pueblas eran el conjunto de normas fijadas por el Rey, Señor o propietario de un lugar, para determinar las condiciones, económicas principalmente, a que quedarían sometidos todos aquéllos que pueblen o vengan a poblar tierras que le pertenecen.

.-Los Fueros eran el conjunto de normas jurídicas que regulaban la vida local y las cargas y derechos de los vecinos y moradores, recogido en una redacción o texto único que es dado o recibe la confirmación del Rey o Señor.
.Los elementos que forman el fuero son heterogéneos: Cartas pueblas, decisiones judiciales o fazañas, preceptos romanos a partir del S. XII y XIII, etc.
.Tienen su origen en la Reconquista y posterior Repoblación, en la necesidad de atraer a las zonas despobladas o fronterizas un núcleo de habitantes que sólo podía encontrar interés en la vida en esas zonas si ello les suponía un régimen jurídico privilegiado y ventajoso.
.Los Fueros inicialmente se redactan en latín y posteriormente en lengua romance.
.Se origina la concesión del Fuero unas veces por otorgación voluntaria del rey o señor, y otras como causa de largas luchas y violentas revueltas de los pobladores.
.En ocasiones existe más de un fuero para una misma localidad.
.Los Fueros más antiguos son de los siglos X y XI.
.Durante los siglos XI, XII y XIII es la época de más florecimiento de estos textos, que no desaparecen en el siglo XIII con la Recepción del Derecho común, sino que cambian de carácter convirtiendose en Ordenanzas municipales.
.Son los más importantes ejemplos de fueros los de Sepúlveda, Soria y Cuenca.

.-La Presura fue la mayor ventaja ofrecida por la corona a los repobladores y la forma más normal de adquisición de la propiedad.
.Consistía el sistema en que cualquiera podía apropiarse de tanta tierra yerma y despoblada como pudiese cultivar.

.-Familia de Fueros es el conjunto de textos que presentan una influencia común por proceder unos de otros debido a la proximidad geográfica de las localidades donde tuvieron vigor.

.-La línea de separación entre la carta puebla y el fuero municipal no es concreta ni fija y muchas veces resulta imposible de precisar.

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FIN de las NOTAS a la Página 2.4.
MADERUELO. Un Recuerdo.
Jesús Hernando Bayo
©1996


ÍNDICE SISTEMÁTICO
AGRADECIMIENTOS / PRÓLOGO / INTRODUCCIÓN
CAPITULO I / CAPITULO II / CAPITULO III / CAPITULO IV / CAPITULO V
EPÍLOGO