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* PRINCIPIOS GENERALES EN RELACIÓN
CON LOS DEFENDIDOS Y CLIENTES:
.- Son obligaciones y deberes de este Letrado, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional.
. Su deber fundamental, como partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, es cooperar a ella asesorando, conciliando y defendiendo en derecho los intereses que le sean confiados.
.- En ningún caso la tutela de tales intereses puede justificar la desviación del fin supremo de Justicia a que la abogacía se halla vinculada.
.- La relación con el cliente se funda en la recíproca confianza y en el principio de buena fe.
. Internet, en este sentido, es sólo un moderno medio más de comunicación entre abogado y cliente, como pueda serlo el correo convencional o el teléfono.
. Internet y el correo electrónico permiten estar más cerca del cliente, que siente que en todo momento su abogado se preocupa por todos y cada uno de sus problemas y que está al día en todas las novedades que se producen en el ámbito legal y que de una u otra forma le pueden afectar.
* OBLIGACIONES PARA CON EL CLIENTE:
.- Entre otras que se reflejan en el Código Deontológico y en el Estatuto General de la Abogacía española, este Letrado tiene obligación de poner en conocimiento del cliente, incluso por escrito, cuando éste lo solicite del mismo modo:
. Su opinión sobre las posibilidades de sus pretensiones y resultado previsible del asunto.
. Importe aproximado, en cuanto sea posible, de los honorarios, o de las bases para su determinación.
. Si por circunstancias personales y económicas tiene posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la Asistencia Jurídica Gratuita.
. Todas aquellas situaciones que aparentemente pudieran afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria a sus representados.
. La evolución del asunto encomendado, resoluciones transcendentes, recursos contra las mismas; posibilidades de transacción, conveniencia de acuerdos
extrajudiciales o soluciones alternativas al litigio.
* HONORARIOS:
.- La cuantía y régimen de los honorarios,
para asuntos y actuaciones generales, es libremente convenida entre cliente y Abogado con respeto a las normas deontológicas y sobre competencia desleal.
.- Un primer contacto por cuestión o asunto que no requiera un estudio legal, NO obliga al pago de ningún honorario.
. Esta primera relación, en ningún caso tiene carácter vinculante; no obstante, sí da derecho al secreto profesional por lo que nadie más que usted y yo conocerá su problema.
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Los honorarios por resolver una consulta concreta, o emitir opinión sobre el asunto de su interés, son de:
60 euros
.-
Otras actuaciones se sujetarán a presupuesto orientativo
previo.
Despacho profesional:
C/. CAMINO DE LAS VIÑAS, 126. 4º 3ª.
07703 MAHÓN (Menorca-Baleares)
Móvil: 666.93.25.00
Jesús Hernando Bayo
Abogado
:: Consulta legal vía em@il ::
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