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CIENCIA DEL FORO Ó REGLAS PARA
FORMAR UN ABOGADO,
EXTRACTADAS
De los mejores Autores de Jurisprudencia así antiguos
como modernos y acomodadas al uso é instruccion de los Jóvenes
Españoles que se dedican a la Abogacía
CON LICENCIA EN ALCALÁ EN LA IMPRENTA DE B. JOSEPH
ANTONIO DE IBARROLA.
AÑO DE MDCCLXXXIX
Orator, vir bonus, dicendi peritus, qui in causis
publicis, y privatis, plena y perfecta utitur
eloquentia.
Cicer. de claris Oratoribus.
DISCURSO
PRELIMINAR.
Elogio é idea general de la profesion de
Abogado.
Ciceron, Príncipe y modelo de
la eloqüencia romana, definió al orador: Un hombre
virtuoso, diestro en el arte de bien hablar, y que sabe usar
de la perfecta eloqüencia, para defender las causas públicas ó
particulares(1).
La profesion de Abogado
comprehende hoy dia, no solamente la misma funcion que
exercian en Roma los Oradores, sino tambien la de los
Jurisconsultos, que era en todo diferente entre los Romanos de
la de los Oradores.
Así, pues, podemos definir al
Abogado: Un hombre de bien, versado en la Jurisprudencia y
en el arte de bien hablar, que concurre á la administracion de
justicia, ya dirigiendo con sus consejos á los que le
consultan, ya defendiendo sus intereses en los tribunales, de
viva voz ó por escrito, ó ya tambien decidiendo y cortando sus
diferencias, quando le nombran juez árbitro de ellas.
La primera qualidad del
Abogado, debe ser la hombría de bien, preciandose igualmente
de la mayor providad, y procurando que el honor y la pureza de
su modo de pensar, sean siempre la regla cierta de sus
acciones y conducta; pues solo así se grangeará la estimacion
de los Jueces y Magistrados, y la confianza del público.
Tambien debe estar versado é
instruido en la Jurisprudencia para poder conocer lo justo é
injusto, por no exponerse á defender cosas que no esten
fundadas en equidad ó justicia.
Por último, debe agregar á
estas qualidades el arte de bien hablar, para que pueda
persuadir mejor la verdad de la causa que defiende.
(1)Orator,
vir bonus, dicendi peritus, in causis publicis, y privatis,
plena y perfecta utitur eloquentia. Cicero de Claris
Oratoribus |
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Pero, como para que el
Abogado exerza dignamente su profesion, es necesario que
conozca la nobleza é importancia de sus funciones, igualmente
que toda la extension de sus obligaciones y empeños: por esta
razon, conviene exâminar ahora la naturaleza y dignidad de su
ministerio.
Los Abogados concurren de un
modo particular á la administracion de justicia, que es una de
las mas esenciales obligaciones de los Soberanos, respecto de
sus pueblos, y la parte mas necesaria del gobierno civil, para
la conservacion del buen órden y quietud pública.
Por esta razon pueden ser
llamados los primeros oráculos de la justicia,
porque dan su parecer sobre las contestaciones entre los
particulares, ántes de ser presentadas en juicio: y porque sus
conciudadanos, los habitantes de las Provincias mas remotas,
los grandes de la Nacion, y hasta los mismos extrangeros los
consultan, como sábios intérpretes del derecho, sometiendo á
su exâmen los negocios mas importantes y sagrados, para
sostenerlos ó abandonarlos, segun su dictamen. De manera, que
vienen á exercer en su misma casa una especie de magistratura
privada, fundada sobre la confianza y estimacion de sus
Clientes, que transigen muchas veces sus derechos é
intereses por sola la exposicion de su parecer.
No es ménos glorioso el
ministerio de los Abogados, quando llevando los primeros la
voz en el santuario de la Justicia, defienden con zelo y
constancia, ya los intereses de los Príncipes y Grandes del
Estado, y los de las Viudas, Huérfanos y miserables, contra el
poder injusto que los oprime.
Su principal destino es
acrisolar la verdad para informar de ella á los Magistrados:
defender la vida, honor, y fortuna de sus Clientes, y
hacer que triunfen por todas partes la inocencia y la
justicia.
Pero para conocer mas bien
los títulos, la grandeza y prerrogativas de esta profesion,
recorramos los anales romanos, y hallarémos que los
Emperadores de la capital del mundo, concediéron con profusion
á los Abogados los mayores honores, gracias y privilegios.
Aquellos soberanos de la
tierra, (cuyo carácter soberbio y altanero no les permitia
contraer alianzas, ni matrimonio con las Reynas de otros
paises, por temor de envilecer su sangre) ponian su mayor
gloria en entrar en la ilustre carrera de las letras,
aspirando en ella á los premios de erudicion y eloqüencia, con
tanto afan, como á los triunfos de las victorias conseguidas
en la guerra, por la fuerza y valor de su brazo, de modo, que
los Emperadores, los Senadores, los Cónsules y Pretores, y los
hombres mas grandes de la república romana procuraban merecer
el título de Jurisperitos en los combates de la razon y
del espíritu que se daban todos los dias en el Foro: y
la misma voz que gobernaba y dirigia á los pueblos, servia
tambien para defenderlos. En una palabra, eran á un mismo
tiempo Oradores los Príncipes, y Jurisconsultos los
Monarcas(1).
Así el Orador
Romano(2) reconociendo que habia adquirido mas
gloria por la qualidad de Orador, que por la de Consul, quiso
continuar en el ministerio del Foro, para conservar su
antigua fama; y elogia al gran Caton, porque era buen Senador,
buen General y buen Abogado.
Los mismos conquistadores
baxando de su carro triunfal(1) iban á sacrificar á
los pies del altar de la Justicia la ambicion de conquistar,
siempre funesta á los hombres, y se llenaban allí del mas
santo y eficaz deseo de defenderlos y ampararlos. Los
Julios, los Augustos, los Scipiones, los
Germánicos, los Antoninos y los
Vespasianos pasaban alternativamente del campo de
Marte, al templo de la Justicia, como para expiar en él sus
sangrientas victorias, con triunfos mas humanos é inocentes.
De aquí viene, que los
Emperadores dixéron siempre en sus edictos,(1) que
no tenian en menor aprecio la toga que la espada: que los
Abogados no triunfaban ménos con la invencible fuerza de la
eloqüencia, que los Conquistadores con la de las armas: y que
no contribuian ménos á la defensa de los pueblos y
conservacion de los estados, que los Generales con sus
numerosos exércitos.
(1) V. Leg.
si quis. 58.en el Cod. de
Postulando. (2) Ciceron lib. I. de
Oratore. Suetonio en la vida de Julio Cesar y otros
Emperadores. (1)
Julio, Capitolino y Lampridio,
in vita Imperatorum. (1) Vide leg.
Advocatorum, en el Cod. de A6dvocatis divin.
judic. |
| Acerca de lo qual, es de
notar, que los Romanos, no solamente no preferian aquellos que
seguian el partido de las armas, á los que concurrian á la
administracion de la Justicia, sino que por una de sus
leyes,(2) hiciéron iguales ambas profesiones,
concediéndoles á los Abogados los privilegios de la milicia, y
particularmente el de soldados veteranos despues de
diez años de servicio.
No solamente esto, sino que
anteponiendo la toga á la espada(1) diéron
generalmente á todos los Abogados veteranos el título
de clarísimos, que no se concedia ni aun á los soldados
de veinte años de servicio en la milicia, y hasta la clase de
Quirite ó Caballero Romano era tenida por ménos
noble que la de Abogado.
Finalmente, hacian tanto
aprecio de esta profesion, que al estipendio y recompensa del
trabajo de los Abogados, le llamáron Honorario, nombre
mas noble que el que se daba al precio del trabajo de los
Jueces(1), y el título Honorati significaba
entre ellos, por antonomasia y excelencia, los Abogados.
Estos ilustres defensores de
la Justicia tenian derecho de asiento(2) en los
tribunales Romanos; y los mismos Príncipes y Emperadores, para
que sus hijos lograsen semejante honor, los hacian recibir en
el Foro, conduciéndolos á aquel campo de gloria, con
una comitiva tan pomposa, que competia en explendor y
magnificencia, con la de los triunfos marciales. En pos de
ellos iba un numeroso concurso de Clientes, acompañando
su carro de victoria, y llamándolos en alta voz
Defensores y Patronos, nombres, que entre los
Romanos significaban que los Clientes debian respetar á
sus Abogados, como los hijos á los Padres, y los
Libertos á sus Señores.
El gran Teodosio, persuadido
de que no habia ningun honor ni dignidad(1)
superior al mérito de esta profesion, concedió todos los
honores y premios imaginables á los que exercian una funcion
tan sagrada y necesaria(2). Atenas, primera patria
de los sábios, dió tambien á los Abogados el sobrenombre de
Consejeros de los Reyes y Gobernadores de los
pueblos.
La Legislacion Romana miró
siempre á los Jurisconsultos, como los Padres de la República,
y dió fuerza de ley á sus consultas(1),
poniéndolas muchas veces á la par con los edictos de los
Emperadores, y los decretos del Senado Romano. El mismo
Emperador Justiniano, (sin embargo de haber sido el pimero que
sacó al derecho Romano del caos en que se hallaba) reconoce la
gloria de los Jurisconsultos superior á la suya, y declara que
la autoridad y poder imperial de establecer leyes, estaba
fundado sobre la voluntad de los Jurisconsultos, que así lo
habian determinado. Por esta razon, quando quitó á todos sus
subditos la facultad de hacer leyes, exceptuó expresamente á
los Jurisconsultos, dividiendo así el imperio de su corona,
con aquellos héroes de la Jurisprudencia.
En efecto, la autoridad de
los Jurisconsultos era tan superior á la de los
jueces(1), que no solamente tenian derecho de
asiento en los Tribunales, sino que los Magistrados estaban
obligados á conformar sus sentencias con las consultas y
respuestas de los Jurisconsultos, como con las constituciones
de los Emperadores.
(2) V. todo
el título del Cod. Quibus muneribus, excusantur; qui post
impletam militiam. (1)
Vide Leg. 1. en el Cod.
de Advocatis Div,. judic. (1) Vid leg. sciant,
cod. de offic. divers. judic. (2) V. Plinio el Jóven,
lib. 2. epíst. I. (1)
Vide leg. laudabile, cod. de
Advoc. judic. (2)
Novell. de
Postulando. (1) Tit. de jure civ.
enucleando, y leg, ult. cod. de legibus. (1) V. todo el tít. de
offic. Assesorum. cod.
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| Tal era el honor con que
miraban los Romanos la profesion de Abogado, que los
Emperadores estudiaban la Jurisprudencia, y los mismos
Jurisconsultos podian aspirar al imperio(2). Ellos
eran los tutores y los primeros ministros de los Emperadores,
y en su honor se erigiéron muchas veces públicas estatuas.
El Emperador Trajano nombró
por su sucesor al Jurisconsulto Neracio: Antonino, Macrin,
Severo, Didio Juliano, y otros Emperadores, fuéron los mayores
Jurisconsultos de su tiempo. De aquí provienen los gloriosos
títulos que les dan las leyes, llamándolos siempre: amigos
del Príncipe, parientes del Emperador, santísimos, magníficos,
sacerdotes y Profetas de la justicia, verdaderos filósofos y
ministros de la república, y tambien sábios: título tan
sublime, que nunca se atreviéron á darse á sí mismos los
Filósofos de la Grecia, ni tampoco hubo en Roma hombre, ó
profesion que le hubiese merecido hasta que la legislacion
Romana juzgó dignos de él á los Jurisconsultos, como los
únicos sábios, á quienes exclusivamente pertenecian unos
nombres tan nobles y divinos, que los hombres habian reservado
hasta entónces para la divinidad, y que los oráculos y las
leyes nunca diéron sino á los Dioses y á los Jurisconsultos,
por ser ellos los que con sus prudentes consejos, arman, por
decirlo así, la justicia contra la violencia y la usurpacion:
defienden al huérfano y la viuda: protejen la inocencia
oprimida, y clamando por el castigo de los delitos, no
contribuyen ménos á la seguridad pública, que á la defensa y
conservacion de los particulares.
Mas vengamos ya á la historia
moderna, y reconozcamos el aprecio con que nuestros Reyes
miráron siempre la profesion de Abogado, y la justicia con que
han sabido premiar el mérito de los Jurisconsultos. No
solamente no derogáron los honores y prerrogativas que los
Romanos habian concedido á esta profesion, sino que luego que
desterráron la ignorancia de sus estados, y llamáron las
ciencias y la justicia, del destierro, (á que la barbarie de
los siglos medios las habia condenado) pensáron únicamente en
restablecer la antigua magestad de los templos de la justicia.
Renováron y aumentáron las distinciones y recompensas con que
los antiguos Romanos habian honrado la toga: y para acabar de
elevar á los Jurisconsultos á la cumbre del honor, los
consultáron como oráculos del derecho, confiándoles el
gobierno de las monarquías, y la autoridad de
Legisladores.
¿Qué cosa mas gloriosa para
la Jurisprudencia, que la feliz época en que los mismos Reyes,
deponiendo la magestad del Trono, hiciéron oficio de Abogados
en los Tribunales, y profesarón con la mayor aficion la
ciencia de las leyes? De este número son los Alfonsos de
Castilla, los Ricardos y los Antonios de Inglaterra, los
Delfines de Francia, y otros muchos Príncipes que refiere la
historia ¿Qué cosa mas digna de la Filosofía, ni decorosa para
la razon, que el ver que las mayores dignidades de las
naciones, se confieren hoy dia solamente al mérito literario,
y a los profesores de la Jurisprudencia? La dignidad mas
eminente de la tierra, la de soberano Pontífice de la Iglesia,
se ha visto muchas veces en la persona de sábios Letrados y
Jurisconsultos consumados, como consta de la historia
Eclesiástica(1).
Así, pues, las naciones serán
felices y los pueblos bien gobernados, quando los profesores
de las ciencias ocupen los primeros empleos de la monarquía, y
dicten á los Príncipes los saludables consejos de la humanidad
y beneficencia: siendo, como dixo un antiguo, Reyes los
Filósofos, y Filósofos los Reyes.
(2) Leg.
sciant Principes. Cod. de Advoc. divers. judic. tit. naturali.
Paragra. responsa. Vigilius inst. in profatione ad Theophilum.
L. 10 de origine juris. (1) Sozomeno. lib. 8.
cap. I. |
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DE LA ELOQUENCIA en
general.
I.
La eloqüencia, considerada en
general, es el arte de bien hablar, ilustrando y
persuadiendo el espíritu, y moviendo al mismo tiempo el
corazon.
Como el arte de la eloqüencia
se puede aplicar á diferentes objetos, se suele dividir
tambien en varias clases. Llámase eloqüencia del
Púlpito la que tiene por objeto persuadir las verdades
de nuestra religion: Académica, la que sirve para
adornar los discursos y materias de literatura; y finalmente,
la eloqüencia del Foro, que consiste: en que sepa el
Abogado defender la buena causa de sus clientes, haciendo que
se les administre justicia.
Solo tratarémos aquí de la
última, y darémos brevemente, y en quanto nos sea posible, una
nocion exâcta de ella.
II.
Los Oradores mas famosos de
Roma y Atenas, convienen en que no bastan los dones de la
naturaleza para formar el hombre eloqüente, sino que son
necesarias las reglas y preceptos del arte.
Supuesto, pues, este modo de
pensar de los sábios de la antigüedad : ¿Quánto no es de
extrañar que muchos de los que freqüentan los Tribunales y
defienden las causas públicas, no hayan gastado mas tiempo en
el estudio de la eloqüencia, que el de los primeros estudios
de la juventud, que son de ordinario muy precipitados, ó muy
confusos y superficiales para poder tratar, como conviene, las
graves é importantes materias del Foro? Deberian éstos
imitar á los Oradores Griegos y Romanos, los que sin embargo
de las grandes ventajas que la fuerza de su ingenio les
proporcionaba, para hablar en público, hacian un estudio
continuo y de por vida de la eloqüencia.
Otros, confiando demasiado en
la vivacidad de su espíritu, y en los talentos de la
naturaleza, no quieren perfeccionarse en el arte de bien
decir, figurándose que no hay mas eloqüencia que una
cierta facilidad natural de hablar, y creyendo que las reglas
y el arte en lugar de ayudar al espíritu, solo sirven para
corromper las felices disposiciones de la naturaleza, y
producir una eloqüencia facticia y superficial, hija siempre
del artificio y la violencia.
III.
Pero unos y otros se
equivocan en esta parte. El hombre que hubiese nacido con las
mejores disposiciones para la eloqüencia, pero que no las
procurase cultivar con el estudio y el arte, no podria
seguramente proferir en público un discurso algo largo, ni
continuarle hasta el fin con aquella fuerza y gracia, que
provienen siempre del mayor órden y claridad de las ideas. Por
esta razon se compara comunmente al espíritu sin arte á una
embarcacion sin piloto en medio del mar. Los vientos la llevan
á todos lados sin norte fixo, y fluctuando á merced de las
olas, viene á zozobrar por último entre los escollos y
peñascos.
Sin embargo, es preciso
confesar, que las reglas que se hallan amontonadas en los
libros de Retórica solo sirven para corromper el talento. Las
que se enseñan en nuestras Escuelas y Colegios á la
|
| juventud, suelen tambien tener este defecto. Por tanto,
deberá el Abogado entresacar los preceptos mas convenientes al
género de eloqüencia, que desea cultivar, valiéndose del arte
para perfeccionar la naturaleza. Este es el medio necesario
para formar un hábil Orador, porque el arte debe ser
engertado, por decirlo así, en la naturaleza. Ambos se sirven
y ayudan mutuamente: la naturaleza sosteniendo al arte, y el
arte perfeccionando á la naturaleza.
Es verdad, que hay ciertos
talentos, que mas bien son obra de la naturaleza que de la
aplicacion, v. gr. la Poesía; pero la eloqüencia es mas fruto
del estudio que don de la naturaleza, como felizmente lo da á
entender el Orador Romano por estas palabras: Fimus
Oratores, nascimur Poetae.
IV.
Pero aunque la naturaleza
sola no sea capaz de formar un Orador sin el auxîlio del arte,
tambien es preciso confesar, que el arte de bien hablar
seria de poca consideracion, si no estuviese sostenido por la
naturaleza, porque la eloqüencia requiere ciertos dones de la
naturaleza, como son: profundidad de ingenio, grandeza de
alma, juicio sólido, comprehension viva, memoria feliz,
imaginacion fecunda, una voz sonora, una pronunciacion clara y
valiente, un semblante sereno y agradable y un porte sencillo
y modesto, acompañado al mismo tiempo de cierto ayre de
autoridad, propio para persuadir á los oyentes.
Si á todas estas ventajas
agrega la experiencia del mundo el conocimiento de las bellas
letras, una ciencia profunda, y un estudio y aplicacion
constante, adquirirá infaliblemente el Orador aquella
eloqüencia insinuante y persuasiva, que sabe conciliarse la
aprobacion del público y la voluntad de los Jueces.
En efecto, la política seria
inútil sin la eloqüencia, á cuyo imperio se sujeta sin
resistencia el corazon humano. Ella es la que enseña á
persuadir en el gabinete de los manarcas, en las cortes y
asambleas nacionales, en el púlpito, en los tribunales y en
los consejos de guerra. Si los estados se hallan agitados con
violentas guerras intestinas, ó los ánimos de los pueblos
están inquietos y turbulentos, sola la eloqüencia es capaz de
contener los furores de la guerra civil, y de restablecer la
calma y tranquilidad deseada. Con su auxîlio se sostuviéron
muchas veces las antiguas repúblicas, quando estaban ya
próxîmas á su ruina, por la inconstancia de los pueblos ó la
ambicion de algunos de sus ciudadanos. Demóstenes y Ciceron
fuéron respetados en otro tiempo como médicos de Roma y
Atenas, porque consolidáron y diéron nueva vida con su
eloqüencia á aquellos cuerpos políticos, que caminaban á su
total ruina.
La historia nos dice, que
Cesar temia mucho mas los entimemas y apóstrofes de un
Senador, que las armas de los lictores de la república romana,
y que en el campo de los Griegos se habia atribuido la toma de
Troya mas bien á la eloqüencia de Ulises, que al valor de
Ayax.
V.
Por esta razon Aristóteles,
encargado de la educacion de Alexandro, se empeñó en hacer á
aquel Príncipe tan buen Orador, como Capitan, considerando que
no era ménos glorioso para un soberano saber rendir á los
hombres con la fuerza de su eloqüencia, que con la de sus
armas, y que era una accion mucho mas decorosa para un
conquistador grangearse la estimacion y amor de sus tropas y
vasallos por medio de las arengas oratorias, que pasearse en
triunfo en los campos de batalla, pisando cadáveres y cetros
de Reyes.
Los Epaminondas, los
Alcibiades, los Scipiones y los Lelios
fuéron Oradores y grandes Generales al mismo tiempo. El
Emperador Juliano apreciaba tanto sus discursos literarios,
como sus |
| conquistas, y el amor de la eloqüencia le hacia levantar
de su cama todas las noches para invocar á la divinidad, que
inspira el entusiasmo oratorio.
Todos los Emperadores Romanos
pensaban igualmente en favor del arte de la eloqüencia, quando
llamáron á las gentes destinadas al Foro, milicia de ropa
talar, y á la defensa de los pleytos, combate con las
armas de la palabra.
VI.
Mas si la
eloqüencia ha contribuido tanto á mantener la autoridad de los
Príncipes y la grandeza de los Imperios, tampoco ha servido
ménos para resolver las dudas de los Filósofos y las
dificultades de las ciencias, porque los sábios (cuyo
principal objeto es el conocimiento de la verdad) pensáron
siempre que las palabras, que son viva imágen de ella, no
podian ser dignamente expresadas sino por medio de los
primorosos rasgos de la eloqüencia.
Segun el modo de pensar de
los Filósofos de la antigüedad, la multitud de malas frases y
figuras imperfectas debilita la fuerza y valentía del
pensamiento, y la verdad envuelta entre expresiones bárbaras y
locuciones groseras, viene á ser como un sol eclipsado ó una
hermosura enmascarada. Por esta razon se ocupáron tan
particularmente en adquirir el hábito de hablar con gracia, y
en cultivar el talento de la eloqüencia, que en sentir de
Platon, es para el espíritu, lo que la medicina para el
cuerpo.
En efecto, si considerasen
los hombres las ventajas que resultan de la eloqüencia, harian
los mayores esfuerzos para adquirirla. La experiencia nos
acredita todos los dias, quanto se distingue una persona
eloqüente del comun de los otros hombres; sabe agradar á los
que le escuchan, los tiene pendientes de sus labios, los
conmueve y se hace amar de ellos; y usurpando despues el
imperio absoluto de los corazones, cautiva todas las
voluntades, y en una palabra, consigue quanto quiere, siempre
que habla.
De esta manera han dominado
siempre los grandes Oradores en los estados populares. Así
apaciguaban las sediciones, hacian sospechosos de tiranía á
los que querian desterrar de la república, y segun los
diferentes intereses, que los animaban, inclinaban
alternativamente á los ciudadanos á celebrar la paz ó á
declarar la guerra.
No solamente fué la
eloqüencia el ornamento de Atenas y la gloria de Roma, sino
tambien de casi todo el orbe; pues que ántes de haber Platones
y Demóstenes en la Grecia, Hortensios y Cicerones en Italia,
habia habido ya Oradores en la Caldea y Palestina.
VII.
De todo lo dicho resulta, que
es muy gloriosa la carrera y profesion de Abogado, pero que es
dificultoso y poco comun poseer todas las qualidades
necesarias para distinguirse y ser excelente en ella.
No obstante esta dificultad,
podrán los jóvenes, que se destinan á la carrera del
Foro, hacer grandes progresos en esta profesion,
siempre que estudien con aplicacion las reglas y principios,
que sobre la materia nos dexáron en sus escritos los maestros
del arte, así antiguos como
modernos. |
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REGLAS.
A quatro
principales partes se pueden reducir las disposiciones
necesarias para desempeñar con honor y acierto la profesion de
Abogado.
Primera: La ciencia necesaria á un Abogado.
Segunda: El talento de componer con perfeccion los
escritos en derecho.
Tercera: La facilidad de pronunciar bien un
discurso.
Quarta y última: Las virtudes que debe tener un
Abogado.
CIENCIA DEL FORO
Ó
R E
G L A S
PARA FORMAR UN ABOGADO.
PARTE PRIMERA.
DE LA CIENCIA
del
Abogado.
REGLA I.
Para
que un Abogado fuese perfecto y tuviese todos los
conocimientos necesarios á su profesion, seria preciso que
nada ignorase, y que semejante á aquel hombre sábio, (que
segun los Estoicos no podia adquirir ya una ciencia mas
perfecta) no solamente tuviese el conocimiento de las cosas
divinas, sino tambien el de las ciencias humanas, y aun el de
las artes mas mecánicas; porque aunque este último
conocimiento no se manifiesta en un discurso legal, no dexa de
dar sin embargo al Abogado una fuerza secreta para fundar los
razonamientos, que conviene hacer muchas veces sobre
semejantes materias.
Así que los conocimientos del
Orador serán incompletos, si se limitan solo á las ciencias
especulativas, y no procura tomar una idea general de todas
las artes.
REGLA II.
La lectura de los Poetas no
es inútil ni perjudicial á un Abogado; porque ademas de que
hay en sus obras muchas agudezas, sublimidad en sus palabras,
agitacion en sus pasiones, gracia y finura en sus
pensamientos; el espíritu, fatigado con los negocios graves y
dificiles, se restablece y desahoga tambien con estas materias
agradables y divertidas.
Por esta misma razon,
acostumbraba Ciceron leer freqüentemente al Poeta Enio. Mas no
debe el Abogado imitar á los poetas en su estilo silencioso,
ni en la obscena libertad de sus
pinturas. |
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REGLA III.
Es necesario que un Abogado
lea la historia santa y profana, antigua y moderna, los Padres
de la Iglesia, los Concilios generales, la historia general de
su pais, la particular de las provincias, la del pueblo en que
vive, igualmente que la de la corte y capital del reyno.
Tambien debe estar instruido en los principios de chronología,
geografía diplomática y crítica: saber los usos y costumbres
de la antigüedad, y generalmente todo lo que pertenece á las
bellas letras. Pero sobre todo, debe estudiar á fondo los
autores del derecho civil y canónico: las leyes del reyno, los
decretos, edictos y declaraciones de los Reyes, la práctica de
los tribunales, y principalmente la del supremo de la nacion:
en una palabra, todo lo que forma y compone el derecho
pátrio.
REGLA IV.
Para averiguar el orígen y
progresos de la jurisprudencia, es preciso recurrir á las
fuentes, y estudiar los autores clásicos, primero que los
modernos, que por la mayor parte no hiciéron mas que copiar á
los antiguos. Nunca podrá el Abogado decidir los puntos de
derecho con acierto, sin que sepa el orígen de las leyes, sus
motivos, las diferentes utilidades y adelantamientos que
resultáron de su establecimiento.
REGLA V.
Por quanto no hay hombre
alguno, que pueda lisongearse con verdad, de reunir en sí
todas las gracias y qualidades, que la naturaleza se complació
en distribuir entre los diversos individuos de la especie
humana: por tanto, debe el Abogado procurar imitar á los
grandes hombres, que han descollado en el género de eloqüencia
propia del Foro, tomando de todos en general, lo que á
cada uno le falta en particular. Así lo practicáron los mas
eloqüentes Oradores de los romanos, imitando quanto pudiéron á
los Griegos.
¿Quánta utilidad no ha sacado
Ciceron de la lectura de Demóstenes? Le es, pues, permitido al
Abogado enriquecerse con los tesoros de la antigüedad; aunque
debe poner siempre el mayor esmero en no imitar servilmente
las expresiones de los Maestros de la eloqüencia, sino adoptar
sus pensamientos, dándoles nueva fuerza con la valentía de la
expresion, la variedad y eleccion de las frases, y
presentándolos revestidos de tal modo que parezcan propios. El
principal mérito del Abogado consiste en saber elegir los
pensamientos sublimes, en hablar con propiedad y exâctitud, y
en pensar con agudeza y juicio.
REGLA VI.
Ciceron dice, que el Orador debe tener firma latera et
vires. En efecto, es necesario que un Abogado goce de una
salud robusta, para que pueda desempeñar las penosas
obligaciones de su profesion. Para conseguirlo, no debe
trabajar con exceso, ni estudiar ó componer por la noche, sino
dar |
| al sueño el tiempo que está comunmente destinado para el
descanso de la fatiga diaria; pues que el dia es suficiente
para el trabajo, como se sepa emplear bien. No es esto decir,
que el estudio por la noche dexe de ser muy útil,
particularmente si se hace despues de haber dormido lo
suficiente: por que á la verdad, hay entónces mas
recogimiento, y ménos disipacion que por el dia; mas como la
mayor parte de aquellos, que quisiéron tomar este régimen,
perdió la salud: por eso es mas conveniente, siguiendo el
órden natural, trabajar de dia y dormir de noche. Lo que
solamente se puede hacer ántes de acostarse, es leer aquello
que se quiere tomar de memoria, por que comunmente se imprime
mejor en ella, miéntras se duerme, y al dia siguiente se
aprende con mas facilidad.
REGLA VII.
Es muy conveniente hacer
apuntaciones quando se estudia, sobre todo, de aquellas
especies que se olvidan fácilmente, y no se hallan en el
índice ó tabla de los libros. A cuyo fin, se deben poner estas
notas en órden alfabético, haciendo de todas ellas una
coleccion que sirva como de almacen ó depósito literario,
adonde á cada instante pueda recurrir el Abogado para hallar
al pronto y sin trabajo las especies necesarias á la defensa
de una causa repentina. Tambien es muy útil que trayga un
libro de memoria para anotar en él por el pronto todo lo que
oyga digno de atencion, ya sea en los tribunales, conferencias
y consultas, ya en el trato y conversacion familiar. De esta
manera recogerá mil cosas útiles y curiosas, que se olvidan
totalmente luego que se oyen, y que todos sienten despues no
haber anotado en tiempo.
REGLA VIII.
Para saber y entender bien
las cosas, es necesario conocer y comprehender á fondo todo el
por menor de ellas; y como en cualquiera materia es casi
infinito lo que hay que saber, por eso los conocimientos
humanos son siempre superficiales é imperfectos.
Esta consideracion debe
inspirar la mayor modestia á los que se precian de mas
instruidos, porque es infinitamente mas lo que ignora el
hombre que lo que sabe.
REGLA IX.
Por grandes esfuerzos que
haga el hombre para extender sus conocimientos, le es
imposible adquirirlos todos, y el curso de su vida apénas
llega para instruirse á fondo en una sola ciencia. ¿Cómo podrá
esperar poseerlas todas fundamentalmente, quando cada una pide
la atencion de todo un hombre? Pero esta consideracion, en
lugar de hacer desmayar al Abogado, le debe empeñar en
adquirir nuevos conocimientos, ocupándose principalmente en el
estudio del derecho, y entregándose á el de la literatura,
historia y bellas letras, en los ratos que le queden, despues
del despacho de todos sus
expedientes. |
|
REGLA X.
El Abogado principiante
necesita freqüentar las audiencias, para irse acostumbrando
poco á poco á los combates que ha de sostener en lo sucesivo,
y recoger al mismo tiempo lo que sea mas conducente para su
instruccion. Las Audiencias son á la verdad, una escuela
incomparable para exercitarse los jóvenes Athletas.
REGLA XI.
Por muy ocupado que esté el
Abogado no debe dexar pasar un solo dia sin leer algun autor
de la facultad, á fin de adquirir poco á poco los
conocimientos que necesita. Los hombres mas sábios hallan
continuamente que aprender de nuevo, y para fortificarse mas
bien en los principios, suelen renovar de quando en quando sus
primeros estudios.
REGLA XII.
Hay algunos jóvenes Abogados,
que para hacer su primer ensayo en el Foro, toman á su
cargo la defensa de pleytos de gran consideracion. Mas estos
atentados, propios del ardor juvenil, suelen tener resultas
muy perniciosas; pues que faltándoles la práctica y
experiencia necesaria para un negocio tal, pierden la primera
accion, y recibe su reputacion un golpe irreparable para toda
la vida. Por lo mismo convendria que se ensayasen en la
defensa de pleytos fáciles, y de poca conseqüencia. Pero sobre
todo, no deberán cargarse al principio con muchos pleytos,
porque la multitud de los negocios, no les dexará lugar para
el estudio de los principios de su facultad, y nunca pasarán
de medianos prácticos, y jurisperitos superficiales.
REGLA XIII.
Parece que la naturaleza se
ha complacido en dividir los talentos de la eloqüencia,
haciendo mas sobresalientes á unos Oradores que á otros, y
dando á cada uno ciertas qualidades características. Cesar
hablaba con fuerza y vehemencia: Celio era admirado por
la sutileza de sus discursos: Calido era fino en la
expresion: Bruto sorprehendia la admiracion del
público, por la gravedad de sus oraciones: Sulpicio
tenia dichos y salidas graciosas: Calvio peroraba con
fogosidad: Pollonio componia con magestad: Séneca
era fecundo: Africano enérgico: Crispo
agradable: Tracalo buen declamador: Secundo
elegante: Demóstenes irónico y mordaz con exceso; y
solamente parece que Ciceron reunió en sí las mejores y mas
excelentes qualidades de quantos Oradores hubo en el mundo.
Por esta razon es tambien el único que debe servir de modelo á
todos los Abogados, no perdonando trabajo ni fatiga alguna,
para acercarse á la perfeccion de tan buen maestro. Tambien
deberá tener presente el Abogado el exemplo de aquellos que
actualmente se distinguen en los tribunales por su eloqüencia,
y hacen tanto honor á la
jurisprudencia. |
|
REGLA XIV.
Las conferencias y Academias,
son de grande utilidad para un Abogado. En ellas se aprende y
estudia con fundamento el derecho civil y canónico, el derecho
pátrio, las costumbres y leyes municipales, y se resuelven
todas las dudas que se pueden ofrecer á cerca de las leyes
derogadas por las costumbres del pais. Tambien sirven para
excitar y promover la aplicacion de los jóvenes sobre las
materias y qüestiones que se les encomiendan: poniéndolos así
en la precision de estudiar por sí mismos, y aprovecharse de
lo que dixéron los demas, y haciendo entre todos varias
reflexîones, ya sobre la bondad de los principios, ya sobre la
inteligencia de una ley, y el modo de aplicarla; ventajas
todas, que no conseguirá ciertamente aquel que hiciere un
estudio particular de la jurisprudencia en su
gabinete.
REGLA XV.
Conviene tambien mucho leer
los papeles en derecho de los Abogados famosos de los
principales tribunales de la nacion, en cuyas obras se hallan
los pensamientos brillantes, la erudicion profunda, la
eloqüencia y finura en la composicion, la magestad y valentía
de un estilo puro y correcto, y en fin, otras mil
preciosidades, (mejor para conocidas que para explicadas) que
usadas en las defensas públicas, lisongean y mueven
agradablemente la imaginacion de los oyentes.
REGLA XVI.
Es necesario que un Abogado,
despues de haber freqüentado las audiencias algunos años,
exâmine sin pasion su talento, y averigue para qual de estas
tres funciones es mas á propósito, es á saber: si para
defender, para escribir, ó para las consultas; porque hay
algunos que dando excelentes dictámenes en el gabinete,
no saben defenderlos en público con buen suceso: y otros al
contrario, hablando con facilidad y acierto en las defensas,
no logran el mismo feliz éxîto quando escriben. Es menester en
esta parte mucha vigilancia, porque el amor propio, y muchas
veces la adulacion de nuestros amigos, nos hace creer que
somos capaces de desempeñar perfectamente negocios en realidad
superiores á nuestras fuerzas.
REGLA XVII.
Debe el Abogado ser muy
asistente á su despacho, y ocuparse en los negocios del
público, y en el estudio de su profesion, ó de las bellas
letras, para no estar jamas ocioso, ni pasar inútilmente el
tiempo. No le basta haber formado una preciosa Biblioteca,
sino que es preciso que conozca los libros que la componen,
aun quando no los haya leido todos uno por uno, pues para esto
no le llegaria el tiempo de su vida. Lo que necesariamente
debe leer, son las leyes y sus textos, las recopilaciones de
los principios de la jurisprudencia, y los tratados
particulares de las materias mas usuales y corrientes. En
quanto á los tratados generales, los comentarios sobre el
derecho, y las recopilaciones de las leyes y autos acordados,
basta repasarlos solamente y leer sus títulos, para saber lo
que contienen, y recurrir á ellos quando preciso sea. El
Abogado que sepa hacer esto, y que conozca los mejores libros
de su profesion, y las buenas ediciones de ellos, ha dado ya
un gran paso en esta ciencia. |
|
REGLA XVIII.
La práctica judicial debe
estar unida siempre á la teoría del derecho; porque aunque el
Abogado no está obligado á saber el formulario de los
escribanos &c. debe sin embargo conocer bien sus estilos y
modo de actuar, para poder manifestar las nulidades de la
práctica y reformar sus defectos.
REGLA XIX.
Aunque la eloqüencia adorna y
hermosea un discurso, el fondo principal de él ha de consistir
en la erudicion; pero debe ser traida á propósito y
distribuida con tal economía, que el discurso no se haga
pesado ni pedantesco á fuerza de citas y voces griegas ó
hebreas, segun la impertinente costumbre de los siglos
bárbaros. Como se publicáron en la Europa de dos siglos á esta
parte tan excelentes libros sobre las bellas letras, podrá el
Abogado beber en ellos el gusto de la erudicion moderna.
REGLA XX.
El Abogado que estudia el
derecho romano, debe atenerse mas bien al texto de la ley que
á los comentarios, y exposiciones de los que las
interpretáron, porque casi siempre se pierde el espíritu de la
ley con la explicacion que de ella hacen semejantes
intérpretes. Consiguientemente solo se valdrá de sus
opiniones, quando sean útiles á la defensa de su causa.
REGLA XXI.
La lectura de los Maestros de
la eloqüencia, así antiguos como modernos, es necesaria para
adquirir el gusto de lo sublime. En ellos se hallan
preceptos capaces de conducir á un Abogado á la perfeccion de
la eloqüencia á que aspira; y se habituará de tal modo á los
primores de su estilo, que los imitará despues sin sentirlo.
Demóstenes, Ciceron y Quintiliano serán siempre sábios modelos
en este género.
REGLA XXII.
Será tambien útil á un
Abogado la lectura de las buenas tragedias, porque puede
aprender en ellas al arte de mover y excitar las pasiones de
sus oyentes, y de inclinar á favor suyo la voluntad de los
Jueces. Mas en esta parte debe procurar, que sus acciones y
palabras no respiren jamas un ayre teatral. Por eso la lectura
de las comedias no puede servir de mucha utilidad al Abogado
para formar su estilo, pues que en los tribunales es mas
coveniente el tono sério y patético, que el
cómico. |
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REGLA XXIII.
Tambien debe leer la retórica
de Aristóteles, la lógica de Condillac y el ensayo sobre el
entendimiento humano de Locke, en cuyas obras hay excelentes
reglas para formar el espíritu, y aprender á hablar bien. La
exâctitud del raciocinio depende únicamente de la lógica, sin
la que nada se puede decir con órden ni concierto. El
verdadero fondo de la eloqüencia y la base de todas las
producciones del espíritu, consisten en el juicio y exâctitud
del discurso. El tratado de lo sublime de
Longino, contiene muchas cosas, que pueden ser de
grande auxîlio para la composicion(*).
REGLA XXIV.
Es necesario que un Abogado
sea laborioso, y cultive su talento desde la mas tierna
juventud, para adquirir el hábito del estudio, y hacerse capaz
de desempeñar con aplicacion los negocios de su profesion. Si
se pasa en el ocio el precioso tiempo de la juventud, no será
fácil nunca adquirir la profundidad del talento.
REGLA XXV.
El deseo de parecer sábios,
nos impide comunmente de serlo en realidad. De aquí proviene,
que las mas veces queriendo hacer brillar nuestro talento,
solemos aventurar algunas especies, de cuya certeza ó
probabilidad no estamos bien seguros, siguiéndose grave daño
de su aplicacion. Los hombres mas sábios procuran no
parecerlo, y nunca deciden sin un exâmen maduro y reflexîvo,
explicando las cosas de un modo tan natural y sencillo, que no
se percibe el arte ni el trabajo que han tenido en
aprenderlas.
PARTE SEGUNDA
DE LA
COMPOSICION.
REGLA I.
Aunque para el desempeño de
su obligacion basta que el Abogado sepa hablar y escribir
correctamente con claridad, órden y precision, debe, no
obstante, procurar añadir á estas propiedades, todas las
gracias de la eloqüencia. La exâctitud y eleccion de los
términos, la finura de las frases, y la elevacion de los
pensamientos, dan al discurso toda la gracia y energía
necesaria para deleytar y conmover á un mismo tiempo. Para
conseguirlo, es necesario que el Abogado se aplique á hablar y
escribir conforme á la pureza de su idioma, usando de los
términos legales y facultativos, y evitando siempre los
bárbaros, impropios y ahuecados. Una simplicidad noble debe
ser el fundamento de la composicion, mas se ha de cuidar, que
no degenere en un estilo baxo y pueril.
(*) Esta obra escrita en latin se halla
traducida al Frances, aunque no al
castellano. |
|
REGLA II.
Conviene hablar y escribir
con noble, pero respectuoso atrevimiento, y no con arrogancia
y tono cómico.
REGLA III.
Los papeles en derecho de un
Abogado deben estar escritos con mucho arreglo á los preceptos
de la sintáxîs, sin cuya circunstancia serán siempre
imperfectos, aun quando ponga en execucion las demas
condiciones de la composicion. Por lo que mira á los términos
y voces, debe seguir siempre el genio y mecanismo de la lengua
nacional, sin hacerse notable ni ridículo con el uso de
términos nuevos y extraordinarios.
REGLA IV.
Aunque son necesarias las
reglas generales de la composicion, no debe el Abogado
seguirlas siempre con escrupulosidad demasiada; porque pueden
variar segun las causas, el tiempo y los particulares
incidentes de los negocios, y su aplicacion depende de la
prudencia y discernimiento. Bien así como no se le podria
obligar á un general á que observase siempre una misma
disposicion y órden de batalla en todos los lugares y sitios
en que fuese preciso pelear; pues que en un mismo combate
varían las ocasiones, y tendria que executar muchas
evoluciones acomodadas á las actuales circunstancias. Esta es
la razon, porque no se pueden dar en ninguna materia reglas
fijas é inmutables: porque la aplicacion de ellas consiste en
el juicio ó cierta extension y exâctitud del espíritu, que
compara las cosas, y las sabe distinguir oportunamente.
REGLA V.
Nunca se puede componer bien
una obra sin mucha meditacion, y rara vez son buenos los
papeles precipitadamente escritos. Para defender bien un
pleyto, es necesario saberle á fondo, y no contentarse con
ciertos lugares comunes, y otras circunstancias extrañas ó
poco importantes al asunto. Se debe informar el Abogado con la
mayor atencion y esmero del principal punto de la dificultad y
de todas las qüestiones incidentes que puedan tener natural
conexîon con él. Este ha de ser su principal cuidado, quando
escriba y componga papeles en derecho.
REGLA VI.
Léjos de parecer vulgar el
estilo simple y natural, es el mas á propósito para la defensa
de la verdad, que debe ser el carácter propio de un Abogado.
El estilo sublime no siempre es bueno ni conveniente en toda
suerte de causas. Así en esta parte es preciso consultar el
genio propio, la naturaleza del asunto, y los motivos de
conveniencia. |
|
REGLA VII.
Se debe procurar evitar la
obscuridad y confusion en las defensas y escritos, porque de
otro modo ni los Jueces podrán comprehender la dificultad
propuesta, ni el Abogado será escuchado con gusto y atencion.
Tambien es preciso ahorrar las digresiones, por no cortar el
hilo de la qüestion; y quando alguna vez convenga hacerlas,
deben ser de tal modo cortas, que no distraigan la atencion
del principal asunto.
REGLA VIII.
Suele ser un defecto bastante
comun llenar las defensas de repeticiones inútiles y
fastidiosas. Esto proviene de falta de exâctitud en los
razonamientos, porque quando la dificultad está bien propuesta
y explicada, será siempre bien entendida por los Jueces. Así,
pues, es necesario evitar quanto sea posible las repeticiones,
para no fijar la atencion de los Jueces, ni molestar la
paciencia de los oyentes.
REGLA IX.
La finura de espíritu que da
tanta gracia á los escritos, y á la conversacion, consiste en
cierto modo con que el Orador sabe presentar las cosas por el
lado mas importante y lisongero. Los dichos agudos son
aquellos que sin estudio ni fatiga se vienen á la boca en la
conversacion y están ocultos en el espíritu, como el oro y los
diamantes en las entrañas de la tierra.
REGLA X.
Así como el talento de
aquellos que tienen el ingenio claro y despejado, consiste en
decir mucho en pocas palabras, así tambien los espíritus
confusos tienen el defecto de hablar mucho sin decir nada.
Todo el arte, pues, de la verdadera eloqüencia, consiste en no
decir, sino precisamente lo que se debe y viene al caso.
REGLA XI.
Hay algunos
negocios en que conviene no explicarse demasiado, sea de
palabra ó por escrito; porque una proposicion de mas, ó un
periodo enfático, pueden dar armas al Abogado contrario, y
exponer muchas veces una buena causa.
REGLA XII.
No puede un Abogado estar
bien actuado en un pleyto, sin que primero haya leido y
releido con la mayor aplicacion todo el proceso. De otra
manera nunca podrá informarse bien de todos sus hechos, ni
aplicar los medios de hecho y de derecho mas
conducentes á su defensa. |
|
REGLA XIII.
Debe el Abogado saber usar de
la eloqüencia en tal arte, que se atribuya siempre á sola su
habilidad, quanto diga en favor de su parte; y que por el
contrario se impute solamente á la naturaleza de la causa, lo
que se le pudo haber escapado contra sus intereses.
REGLA XIV.
La
sólida eloqüencia nada asegura que no sea cierto y conveniente
al asunto que trata. Todo quanto dice es justo y conforme á la
perfecta inteligencia de las leyes, y pleno conocimiento de la
causa. Porque á la verdad, ¿qué cosa mas impropia de un
perfecto Abogado, que llenar los espíritus de dudas é
incertidumbre, agitándolos por medio de los movimientos
impetuosos de mil pasiones diferentes, con el fin de
arrastrarlos violentamente á su modo de pensar? La verdadera
eloqüencia sabe adquirir un legítimo imperio sobre las almas,
con sola su eficacia, sin usar nunca de fuerza ni
violencia.
REGLA XV.
Quando un
Abogado se presenta en los tribunales para la defensa de una
causa, debe manifestar en su exterior cierto ayre de
confianza, que anuncie á los presentes lo persuadido que está
de la bondad de ella.
REGLA XVI.
No
debe el Abogado defender con el mismo aparato y ostentacion
los pleytos de poco momento que los de grande conseqüencia é
interes. Las causas comunes no merecen los grandes rasgos de
la eloqüencia.
REGLA XVII.
Como hay
poca diferencia entre el estilo ridículo y el gracioso ó
bufon, debe el Abogado no provocar la risa de sus oyentes con
gracejos ni irregulares movimientos de su cuerpo, porque de
esta manera pasará por estrafalario en el concepto de los
Jueces y de los sábios, y aun por chocarrero entre las gentes
mismas del vulgo. Quando se vea precisado á decir alguna cosa
capaz de excitar la risa, lo debe hacer siempre con ayre
sério, y sin afectacion de querer pasar plaza de hombre
decidor y chistoso. Nada repugna tanto á la megestad del
tribunal de la Justicia, como el ayre de libertad que usa el
vulgo en sus expresiones baxas y groseras. Asimismo los
equívocos y palabras de ambigua significacion, deben ser
desterradas del foro, á ménos que vengan alguna vez
naturalmente al caso. El juego impertinente de voces es
igualmente impropio de la gravedad con que debe portarse
siempre un Abogado, en cuyas manos estan el destino y la
fortuna del ciudadano. Así, pues, no basta que tenga un
|
| espíritu vivo, pronto, atento, fecundo en expedientes, en
dichos y palabras agudas, sino que debe ser sábio, juicioso y
retenido; pues de otro modo, dando que reir al público, echará
á perder la causa de su parte.
REGLA XVIII.
Procure el
Abogado disponer sus defensas con órden y método, haciendo
primero una exposicion analítica del hecho, y pruebas de la
causa, y explicando despues por partes lo que mas convenga á
su derecho. No solamente se requiere en los grandes pleytos
mucho órden y claridad, sino tambien elevacion y sublimidad en
los retóricos pensamientos, para que la defensa sea vigorosa y
eficaz.
REGLA XIX.
Son los adornos retóricos de
suma importancia en los escritos legales, porque leyéndolos ú
oyéndolos leer con gusto los Jueces, ponen mayor atencion en
exâminar las razones, y están así mas dispuestos á dexarse
persuadir. Pero se ha de procurar que estos adornos sean
puros, grandes, propios y útiles á la causa. Para evitar los
defectos en la composicion, debe el Abogado valerse solamente
de especies exâctas y voces correctas, colocando y
distribuyendo á tiempo las imágenes y figuras mas propias para
amenizar y hermosear su discurso. Por exemplo, si quiere
servirse de una comparacion, ha de ser tan exâcta y
precisa, que presente una idea ventajosa á su causa, y se
pueda sacar de ella alguna conseqüencia útil.
REGLA XX.
El
énfasis suele ser muchas veces útil en las defensas,
pero siempre se debe usar con mucha moderacion.
REGLA XXI.
La
metáfora cabe muy bien en la composicion, pero se ha de
procurar que no sea muy freqüente para que no haga confuso y
obscuro el discurso en vez de adornarle.
REGLA XXII.
Tambien
suele ser conveniente á veces la ironía, mas ha de ser fina y
oportuna. |
|
REGLA XXIII.
Nunca
se servirá el Abogado de epítetos á ménos que
añadan alguna nueva idea á la voz á que se juntan. Quando el
pensamiento se puede declarar con una sola palabra, no se
deben emplear inútilmente muchas, porque los epítetos
repetidos hacen al discurso pesado y monotono.
REGLA XXIV.
Hay ciertas
figuras de eloqüencia, que consisten en los pensamientos, y
otras que se aplican regularmente á la elocucion, y tienen
todo su valor en las palabras; mas el buen uso de ellas,
depende solamente del arte é ingenio del Abogado.
REGLA XXV.
Aunque se
cree comunmente que importa poco apoyar con figuras y
comparaciones los medios y pruebas de un pleyto, sin embargo,
la experiencia manifiesta, que semejantes figuras hacen mas
sensibles las cosas que decimos, introduciéndolas en los
ánimos de los Jueces por ciertos caminos secretos y
desconocidos.
REGLA XXVI.
Una eloqüencia fina y sutil,
causa mucha guerra al Abogado contrario, porque siendo por
decirlo así imperceptible, no puede preveer los medios de
oponerse á su eficacia. Por esta razon, es tanto mas temible,
quanto mas secreta y disfrazada. Toda la habilidad del
Abogado, consiste en ponderar ó disminuir el mérito de las
cosas, distribuyendo á propósito las figuras que entran en la
composicion; pero es necesario que solo se valga de tales
medios en defensa de la verdad.
REGLA XXVII.
Hay una especie de artificio
necesario en ciertas ocasiones, que consiste en que el Abogado
aparente que duda de lo mismo que está diciendo. Tambien se
suele persuadir mejor la verdad, afectando que no sabemos por
donde comenzar ó acabar lo que conviene decir ó lo que es
preciso executar. Este método suele producir á veces efectos
admirables.
REGLA XXVIII.
No
basta que una figura sea brillante, sino que tambien es
preciso que tenga el efecto de excitar y ganar la voluntad del
Juez. La Prosopopeya se usa muy poco en los tribunales,
pero el Apóstrofe, es mas conducente porque excita y
conmueve fuertemente. |
|
REGLA XXIX.
Las
transiciones exâctas, naturales, imperceptibles y
hechas á tiempo, dan toda la gracia posible á un discurso.
REGLA XXX.
Contribuye
mucho, para aumentar la hermosura de los escritos legales,
suspender algunas veces lo que se ha comenzado á decir,
haciendo exâctas excepciones por medio de alguna figura,
diestramente manejada, para dar como un nuevo semblante á la
accion. La variedad hermosea infinitamente un discurso, y
llama la atencion de los oyentes, presentando á cada instante
á los espíritus nuevos objetos, y ocupándolos enteramente de
la qüestion que se ventila.
REGLA XXXI.
Así como nada adorna mas un
discurso que las figuras retóricas, usadas con propiedad y
distribuidas con economía, así tambien las afectadas y poco
naturales, le hacen ridículo é impertinente. El gran secreto
para usar bien y á tiempo de las figuras, consiste en estudiar
y seguir los movimientos de la naturaleza. Aquellas serán mas
hermosas, y causarán mas impresion que fueren mas ocultas, y
por decirlo así, imperceptibles.
REGLA XXXII.
La
hipérbole es tambien conveniente, no solamente para
exâgerar, sino tambien para disminuir el valor de las cosas.
Todo el arte está en saberla usar en el acaloramiento de una
pasion, con tal moderacion, que no llegue nunca á ser
inverosímil ni extravagante.
REGLA XXXIII.
Las metáforas son
admirables en las grandes pasiones, en lo sublime, y aun en
las descripciones; porque introducen por todas partes la
ilusion agradable, y llevan siempre consigo una fuerza
secreta, y propia de toda expresion figurada; pero deben estar
concebidas en términos tan vivos y expresivos, que no den
lugar al que escucha de exâminarlas, porque en este caso se
resfriaria el entusiasmo, y cesaria la ilusion totalmente.
REGLA XXXIV.
Aunque la perífrasis
adorna el discurso, se debe usar con mucha eleccion y medida,
porque de otro modo será insulsa, fria y
pueril. |
|
REGLA XXXV.
Las interrogaciones y
apóstrofes dan á los escritos cierto fuego y valor
particular: mas para que tengan todo el vigor que se requiere,
deben estár concebidas en términos llenos de elevacion,
elegancia, claridad y eficacia.
REGLA XXXVI.
La definicion que
explica las cosas por los efectos y accidentes que les
convienen, es mas noble y propia para la ciencia y práctica
del Foro, que la que las define por sus atributos
esenciales. Esta se llama rigurosa definicion, y
aquella descripcion. Por esta razon se debe usar en las
defensas de la última, como mas conveniente al oficio del
Orador, que es pintar á la imaginacion de los oyentes.
REGLA XXXVII.
Todos los
retóricos dicen que la enumeracion, la
concesion, la comunicacion, la sujecion,
la descripcion, la graduacion, la
repeticion, la prosopopeya, y la ironía,
son propias para persuadir el entendimiento, y que el
apóstrofe, la exclamacion, la
imprecacion, la antítesis, la suspension,
la reticencia, la exhortacion, la
interrupcion, y la obsecracion sirven únicamente
para tocar el corazon y conmoverle.
REGLA XXXVIII.
Debe ser el discurso tan
seguido y corriente, que no se note en él ninguna falta de
ilacion. Una composicion llena de los primores de la
eloqüencia, hace mucho mas fuertes las razones de la causa;
porque las flores de la retórica y los auxîlios del arte están
tan léjos de debilitar ni disminuir la fuerza del discurso,
que ántes bien le comunican un nuevo grado de eficacia.
REGLA XXXIX.
Todo el
arte de la composicion consiste en saber añadir, quitar ó
mudar lo que sea mas conveniente á la defensa de la causa.
Conviene comenzarla por alguna especie sublime y noble que dé
una ventajosa idea de ella. Primero se eligen los
pensamientos, despues se buscan los términos mas propios para
explicarlos. Aunque el Abogado esté muy diestro en componer,
nunca lo debe hacer deprisa, y sin tomar tiempo proporcionado
para que salga la composicion correcta.
REGLA XL.
Por mucha
facilidad que tenga en componer el Abogado, no debe dictar á
otro sus composiciones, sino escribirlas por sí mismo: porque
como la mano no es tan pronta y veloz como el
|
| pensamiento, da siempre algun tiempo á la reflexîon. Por
otra parte, aquel á quien dictamos, es causa de que
precipitemos nuestro juicio las mas veces; porque nos solemos
avergonzar de que advierta nuestras dudas, y conozca que somos
tardos en dictar, ó que mudamos y reformamos á cada paso lo
escrito. Por consiguiente, mirándole como testigo de nuestras
faltas, y no pensando mas que en llevar seguido y sin
suspensiones nuestro asunto, se nos escapan, á pesar nuestro,
mil especies mal digeridas, poco verosímiles y aun inciertas.
Tambien hay por parte del amanuense un defecto, y es, que no
pudiendo escribir con toda la celeridad, con que se ofrecen á
el que dicta las ideas, se disminuye el fuego de nuestra
imaginacion, y pierden los pensamientos aquella fuerza, que
regularmente tienen, escritos al pronto, y en el primer
movimiento del espíritu. Ademas, de que quando escribimos del
propio puño, tenemos mas libertad de enmendar ó borrar sin
temor de la censura agena.
REGLA XLI.
El grande y profundo
silencio, la tranquilidad y el sosiego, son absolutamente
necesarios para el estudio. El gabinete es el lugar mas
cómodo para este fin, porque hay en él ménos motivos de
distraccion que en otro qualquiera. En los campos y jardines
es dificultoso lograr todo el recogimiento que se necesita
para componer qualquiera obra séria. El canto de los páxaros,
el ruido de las aguas, el zumbido de los ayres, y la
curiosidad natural de mirar los objetos que nos rodean, son
otras tantas ocasiones que nos separan de nuestro principal
cuidado. Yo por mi parte confieso, que siempre he querido
componer alguna cosa en el campo, bien léjos de tener el
espíritu mas atento y recogido que en mi gabinete,
conocia que á cada instante se disipaba y distraia por la
impresion de los objetos presentes.
REGLA XLII.
No
se debe cansar jamas el Abogado de leer y repasar sus
escritos, añadiendo siempre ó quitando lo que le parezca mas
necesario á la perfeccion de su obra. Uno de los mejores
medios para hacer como conviene estas correcciones, es arrimar
el papel por algunos dias, volviendo á tomarle despues para
continuar la obra. De esta manera se evitará la falsa
complacencia con que comunmente miramos nuestras obras nuevas,
y se hará la correccion sin tanta precipitacion. Mas se debe
advertir, que una obra puede ser muy buena aun quando no haya
sido reformada muchas veces: y suele suceder, que los primeros
ensayos son muchas veces mejores que los segundos,
particularmente quando estos últimos se hacen con una reforma
demasiado excrupulosa. La correccion tiene tambien sus
límites.
REGLA XLIII.
Aunque la
mayor parte de las materias científicas haya sido tratada por
otros, no por eso debemos pensar que no se puede inventar ni
hallar cosa mejor que lo que está ya dicho. La naturaleza no
fué avara con el hombre, y el espíritu humano puede producir
en todos tiempos pensamientos nuevos, ó dar á los antiguos un
ayre de originalidad mas estimable. Por esta razon debe el
Abogado procurar adquirir lo que se llama talento de
invencion, esto es, el arte de disponer y acomodar los
pensamientos propios ó agenos, y darles un colorido de novedad
agradable. |
|
REGLA XLIV.
La fuerza del ingenio
consiste en saber extender las cosas que por su naturaleza son
estériles y dan poca materia al discurso, en aumentar las
pequeñas, en variar las que tienen semejanza entre sí, y en
comunicar á los asuntos comunes cierta novedad agradable. Para
esto se han de tener presentes las personas, las causas, los
lugares, el tiempo, los ecos, las coyunturas y otras mil
circunstancias que se suelen reunir en una misma causa.
REGLA XLV.
Los
Abogados jóvenes caen comunmente en el terrible defecto de
sembrar, por decirlo así, las flores y primores de la
eloqüencia en la defensa de las cosas mas pequeñas y
triviales, añadiendo al mismo tiempo una multitud de citas de
autores legales, y aun de los mismos Poetas. Ellos se valen de
lugares comunes y mezclan qüestiones extrañas al asunto, sin
pararse en explicar bien las circunstancias particulares del
echo, que ordinariamente encierran en sí la decision del
pleyto. Tambien incurren en la falta de emplear mucho tiempo
en las defensas, creyendo erradamente, que sin esta
circunstancia no se podria decir de ellos que habian defendido
una gran causa. Basta un solo quarto de hora para conocer la
capacidad ó incapacidad del Abogado, y la verdadera eloqüencia
no consiste en hablar mucho tiempo, sino en hablar bien.
REGLA XLVI.
Todas las composiciones deben
ser arregladas á la naturaleza del asunto que se trata. El
defecto estará en usar del estilo sublime y pomposo en las
causas de poca importancia, del baxo y vulgar en las grandes,
del jocoso y festivo en las tristes, del dulce y
condescendiente en las que piden un tono severo, de las
amenazas, quando son necesarias las súplicas, &c. Mas en
esta parte, solo el talento del Abogado puede servir de guia
segura en la práctica.
REGLA XLVII.
Es
preciso acomodarse siempre al gusto del siglo para conseguir
el fruto de la eloqüencia del Foro. Antiguamente se
estilaban las citas de pasages griegos y latinos, de Poesía,
de Historia, de la Santa Escritura y Padres de la Iglesia, con
una multitud de Leyes, de autoridades de Jurisconsultos, y aun
de varios juegos de palabras.
Mas este método es mirado hoy
dia como perjudicial por la confusion que introduce en los
ánimos de los Jueces, haciéndoles perder de vista el verdadero
punto decisivo del pleyto con grave daño del derecho de las
partes. El gusto de nuestro siglo, (ciertamente mucho mas
exâcto que el de los pasados) es reducir siempre la causa á
las verdaderas circunstancias del echo, y á las qüestiones de
derecho que de ellas se siguen, sin amontonar lugares comunes
ni citas prolijas que no pueden servir jamas á la decision del
pleyto. Hoy solo se estiman las composiciones claras,
correctas, elegantes y escritas con propiedad y valentía, en
que solamente se exâmina el punto esencial de la causa que se
ventila. Bien es verdad, que la erudicion, así antigua como
moderna, hace un efecto admirable en las defensas de los
pleytos y causas de consideracion, mas ha de ser aplicada
exâcta y naturalmente, con |
| mucho arte y moderacion. Aunque un discurso sea muy
profundo y haya costado al Abogado la mayor fatiga, será
enteramente inútil y vano, sino es del gusto de los oyentes.
REGLA XLVIII.
No debe el Abogado
decir jamas proposiciones que tengan ayre de paradoxâs, ni
proferir especies que no sean probables á lo ménos.
REGLA XLIX.
En los
traslados de autos, que segun derecho, se mandan dar á la
parte contraria, debe el Abogado poner gran cuidado en
exâminar atentamente los instrumentos y papeles del proceso, á
fin de precaver las objeciones y meditar de antemano las
respuestas. Aquí es donde principalmente se manifiestan la
sagacidad, la comprehension y memoria del Abogado.
REGLA L.
Lo sublime de un discurso no
consiste en conmover los ánimos, infundiéndoles cierta
admiracion, acompañada de terror y sorpresa, sino en persuadir
los espíritus, por la elevacion de los pensamientos, lo
patético de las figuras, y la nobleza de las expresiones.
REGLA LI.
Quando una defensa agrada
generalmente en todas sus partes, es señal que está
perfectamente hecha, porque quando un gran número de personas
de todas edades y profesiones, y sin ningun interes comun que
las anime, aplaude el todo ó alguna parte de un discurso, es
regularmente una prueba cierta de que está como debe.
REGLA LII.
La amplificacion debe
estar siempre fundada sobre lo sublime y lo grande;
pues de otro modo, solo sera un monton informe de
palabras, y por decirlo así, un cuerpo inanimado. El estilo
simple, pero correcto, es preferible al sublime, lleno de
defectos; porque en una noble simplicidad caben muy bien la
abundancia, la sagacidad, la fuerza, la vehemencia, la
exâctitud y concision, la claridad, y otras muchas qualidades
que hacen los escritos sólidos, aunque no sean sublimes.
REGLA LIII.
Los
periodos deben tener una justa extension, es decir, que no han
de ser demasiado largos ni demasiado cortos, sino que deben
guardar cierta simplicidad y proporcion natural, sin que de
ningun |
| modo se dexe ver el artificio ó la lima en su composicion.
Tambien se ha de procurar evitar la multitud y concurrencia de
las sílabas breves, y los periodos y expresiones recortadas,
que debilitan infinitamente la valentía, y el fuego de los
escritos.
REGLA LIV.
La
fuerza y hermosura de un papel en derecho, no consiste
solamente en los medios y pruebas que el Abogado haya
inventado, sino tambien en un órden exâcto y disposicion
natural de todas las partes de que se compone el pleyto:
porque por muy grandes y hermosas que sean las cosas en
particular, nunca se podrá formar de ellas, mas que una masa
confusa y desagradable, siempre que no guarden entre sí la
proporcion regular que inspira la naturaleza.
REGLA LV.
No se
puede dar regla fixa acerca de las pasiones que la eloqüencia
del Foro debe excitar en el corazon de los Jueces,
porque todo este conocimiento depende de la observacion de las
circunstancias particulares. En las defensas de palabra ó por
escrito suelen incurrir los Abogados en uno de estos dos
extremos, es á saber, decir mas de lo conveniente ó callar lo
necesario. El justo medio que se debe guardar siempre en esta
parte, es generalmente poco conocido. Para conseguirle se
necesita un discernimiento exâcto, y una grande experiencia,
porque todo lo que es redundante en las ciencias, se hace
ridículo y extravagante. La verdadera eloqüencia consiste en
decir las cosas como son en sí, en estilo natural y siempre
agradable.
REGLA LVI.
Se debe
evitar con el mayor cuidado el uso de las palabras superfluas,
que nada añaden de nuevo á las primeras ideas, y son por lo
regular efecto de una imaginacion demasiado viva. Las ideas
confusas y mal digeridas son tambien fruto de una imaginacion
fria y poco fecunda. El talento, pues, y el arte del Abogado,
consisten en evitar estos extremos, rectificando sus ideas, y
moderando la imaginacion.
REGLA LVII.
Aunque
todos los Maestros de la eloqüencia dicen que el mejor de
todos los periodos es (valiéndome de sus términos) el
quadrado, conviene, no obstante, que el Orador tenga
presente que la uniformidad es siempre fastidiosa, y que hay
pensamientos que no pueden explicarse si no con expresiones y
periodos largos, y otros con cortos y sucintos. Es mejor
faltar alguna vez á las reglas comunes, que ser confuso ó
alterar la fuerza del discurso, por seguir puntualmente el
órden de un periodo. |
|
REGLA LVIII.
Quando el
Abogado toma á su cargo la defensa de una parte
demandante, debe procurar que la acusacion esté
concebida en términos tan fuertes y patéticos, que exciten la
indignacion de los Jueces, y les inspiren todo el horror del
delito. Lo contrario deberá hacer quando su parte es
demandada; pues en este caso, solo ha de procurar
excitar la conmiseracion, la clemencia y el temor que debe
acompañar siempre á los Jueces, de condenar como culpable al
inocente.
Estas son las reglas generales de la composicion que se
pueden reducir á cinco. Primera: Hallar razones
propias para persuadir y convencer. Segunda:
Disponer estas razones en un órden conveniente y
regular. Tercera: Darlas cierto ayre de dignidad é
interes, para que se impriman fácilmente en el
espíritu. Quarta: Hallar los medios de ver el
corazon de los Jueces y ganar su voluntad. Quinta:
Expresarse con gracia y energía.
De aquí es, que una defensa
consta de cinco partes, es á saber: el exôrdio, la
relacion del hecho, el establecimiento de las
pruebas, la refutacion y la peroracion.
REGLAS DEL
EXORDIO.
1.a
El
Exôrdio se debe tomar del fondo mismo de la causa, ó como
dicen los retóricos ex visceribus causae, y no de un
lugar comun ó máxîma de derecho, que solo sirven para formar
reglas generales de equidad.
2.a
Debe ser proporcionado á la
naturaleza de la causa, y | |