Despacho Jurídico JHB
DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DEL ABOGADO (2):

Jesús Hernando Bayo

Abogado

Letrado  del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares. Colegiado nº 3743

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CIENCIA DEL FORO
Ó REGLAS
PARA FORMAR UN ABOGADO,

EXTRACTADAS

De los mejores Autores de Jurisprudencia así antiguos como modernos y acomodadas al uso é instruccion de los Jóvenes Españoles que se dedican a la Abogacía

CON LICENCIA EN ALCALÁ
EN LA IMPRENTA DE B. JOSEPH ANTONIO DE IBARROLA.

AÑO DE MDCCLXXXIX

Orator, vir bonus, dicendi peritus, qui in causis publicis, y privatis, plena y perfecta utitur eloquentia.

Cicer. de claris Oratoribus.

DISCURSO PRELIMINAR.

Elogio é idea general de la profesion de Abogado.

     Ciceron, Príncipe y modelo de la eloqüencia romana, definió al orador: Un hombre virtuoso, diestro en el arte de bien hablar, y que sabe usar de la perfecta eloqüencia, para defender las causas públicas ó particulares(1).

     La profesion de Abogado comprehende hoy dia, no solamente la misma funcion que exercian en Roma los Oradores, sino tambien la de los Jurisconsultos, que era en todo diferente entre los Romanos de la de los Oradores.

     Así, pues, podemos definir al Abogado: Un hombre de bien, versado en la Jurisprudencia y en el arte de bien hablar, que concurre á la administracion de justicia, ya dirigiendo con sus consejos á los que le consultan, ya defendiendo sus intereses en los tribunales, de viva voz ó por escrito, ó ya tambien decidiendo y cortando sus diferencias, quando le nombran juez árbitro de ellas.

     La primera qualidad del Abogado, debe ser la hombría de bien, preciandose igualmente de la mayor providad, y procurando que el honor y la pureza de su modo de pensar, sean siempre la regla cierta de sus acciones y conducta; pues solo así se grangeará la estimacion de los Jueces y Magistrados, y la confianza del público.

     Tambien debe estar versado é instruido en la Jurisprudencia para poder conocer lo justo é injusto, por no exponerse á defender cosas que no esten fundadas en equidad ó justicia.

     Por último, debe agregar á estas qualidades el arte de bien hablar, para que pueda persuadir mejor la verdad de la causa que defiende.


(1)Orator, vir bonus, dicendi peritus, in causis publicis, y privatis, plena y perfecta utitur eloquentia. Cicero de Claris Oratoribus

1   

     Pero, como para que el Abogado exerza dignamente su profesion, es necesario que conozca la nobleza é importancia de sus funciones, igualmente que toda la extension de sus obligaciones y empeños: por esta razon, conviene exâminar ahora la naturaleza y dignidad de su ministerio.

     Los Abogados concurren de un modo particular á la administracion de justicia, que es una de las mas esenciales obligaciones de los Soberanos, respecto de sus pueblos, y la parte mas necesaria del gobierno civil, para la conservacion del buen órden y quietud pública.

     Por esta razon pueden ser llamados los primeros oráculos de la justicia, porque dan su parecer sobre las contestaciones entre los particulares, ántes de ser presentadas en juicio: y porque sus conciudadanos, los habitantes de las Provincias mas remotas, los grandes de la Nacion, y hasta los mismos extrangeros los consultan, como sábios intérpretes del derecho, sometiendo á su exâmen los negocios mas importantes y sagrados, para sostenerlos ó abandonarlos, segun su dictamen. De manera, que vienen á exercer en su misma casa una especie de magistratura privada, fundada sobre la confianza y estimacion de sus Clientes, que transigen muchas veces sus derechos é intereses por sola la exposicion de su parecer.

     No es ménos glorioso el ministerio de los Abogados, quando llevando los primeros la voz en el santuario de la Justicia, defienden con zelo y constancia, ya los intereses de los Príncipes y Grandes del Estado, y los de las Viudas, Huérfanos y miserables, contra el poder injusto que los oprime.

     Su principal destino es acrisolar la verdad para informar de ella á los Magistrados: defender la vida, honor, y fortuna de sus Clientes, y hacer que triunfen por todas partes la inocencia y la justicia.

     Pero para conocer mas bien los títulos, la grandeza y prerrogativas de esta profesion, recorramos los anales romanos, y hallarémos que los Emperadores de la capital del mundo, concediéron con profusion á los Abogados los mayores honores, gracias y privilegios.

     Aquellos soberanos de la tierra, (cuyo carácter soberbio y altanero no les permitia contraer alianzas, ni matrimonio con las Reynas de otros paises, por temor de envilecer su sangre) ponian su mayor gloria en entrar en la ilustre carrera de las letras, aspirando en ella á los premios de erudicion y eloqüencia, con tanto afan, como á los triunfos de las victorias conseguidas en la guerra, por la fuerza y valor de su brazo, de modo, que los Emperadores, los Senadores, los Cónsules y Pretores, y los hombres mas grandes de la república romana procuraban merecer el título de Jurisperitos en los combates de la razon y del espíritu que se daban todos los dias en el Foro: y la misma voz que gobernaba y dirigia á los pueblos, servia tambien para defenderlos. En una palabra, eran á un mismo tiempo Oradores los Príncipes, y Jurisconsultos los Monarcas(1).

     Así el Orador Romano(2) reconociendo que habia adquirido mas gloria por la qualidad de Orador, que por la de Consul, quiso continuar en el ministerio del Foro, para conservar su antigua fama; y elogia al gran Caton, porque era buen Senador, buen General y buen Abogado.

     Los mismos conquistadores baxando de su carro triunfal(1) iban á sacrificar á los pies del altar de la Justicia la ambicion de conquistar, siempre funesta á los hombres, y se llenaban allí del mas santo y eficaz deseo de defenderlos y ampararlos. Los Julios, los Augustos, los Scipiones, los Germánicos, los Antoninos y los Vespasianos pasaban alternativamente del campo de Marte, al templo de la Justicia, como para expiar en él sus sangrientas victorias, con triunfos mas humanos é inocentes.

     De aquí viene, que los Emperadores dixéron siempre en sus edictos,(1) que no tenian en menor aprecio la toga que la espada: que los Abogados no triunfaban ménos con la invencible fuerza de la eloqüencia, que los Conquistadores con la de las armas: y que no contribuian ménos á la defensa de los pueblos y conservacion de los estados, que los Generales con sus numerosos exércitos.


(1) V. Leg. si quis. 58.en el Cod. de Postulando.
(2) Ciceron lib. I. de Oratore. Suetonio en la vida de Julio Cesar y otros Emperadores.
(1) Julio, Capitolino y Lampridio, in vita Imperatorum.
(1) Vide leg. Advocatorum, en el Cod. de A6dvocatis divin. judic.

2   

     Acerca de lo qual, es de notar, que los Romanos, no solamente no preferian aquellos que seguian el partido de las armas, á los que concurrian á la administracion de la Justicia, sino que por una de sus leyes,(2) hiciéron iguales ambas profesiones, concediéndoles á los Abogados los privilegios de la milicia, y particularmente el de soldados veteranos despues de diez años de servicio.

     No solamente esto, sino que anteponiendo la toga á la espada(1) diéron generalmente á todos los Abogados veteranos el título de clarísimos, que no se concedia ni aun á los soldados de veinte años de servicio en la milicia, y hasta la clase de Quirite ó Caballero Romano era tenida por ménos noble que la de Abogado.

     Finalmente, hacian tanto aprecio de esta profesion, que al estipendio y recompensa del trabajo de los Abogados, le llamáron Honorario, nombre mas noble que el que se daba al precio del trabajo de los Jueces(1), y el título Honorati significaba entre ellos, por antonomasia y excelencia, los Abogados.

     Estos ilustres defensores de la Justicia tenian derecho de asiento(2) en los tribunales Romanos; y los mismos Príncipes y Emperadores, para que sus hijos lograsen semejante honor, los hacian recibir en el Foro, conduciéndolos á aquel campo de gloria, con una comitiva tan pomposa, que competia en explendor y magnificencia, con la de los triunfos marciales. En pos de ellos iba un numeroso concurso de Clientes, acompañando su carro de victoria, y llamándolos en alta voz Defensores y Patronos, nombres, que entre los Romanos significaban que los Clientes debian respetar á sus Abogados, como los hijos á los Padres, y los Libertos á sus Señores.

     El gran Teodosio, persuadido de que no habia ningun honor ni dignidad(1) superior al mérito de esta profesion, concedió todos los honores y premios imaginables á los que exercian una funcion tan sagrada y necesaria(2). Atenas, primera patria de los sábios, dió tambien á los Abogados el sobrenombre de Consejeros de los Reyes y Gobernadores de los pueblos.

     La Legislacion Romana miró siempre á los Jurisconsultos, como los Padres de la República, y dió fuerza de ley á sus
consultas(1), poniéndolas muchas veces á la par con los edictos de los Emperadores, y los decretos del Senado Romano. El mismo Emperador Justiniano, (sin embargo de haber sido el pimero que sacó al derecho Romano del caos en que se hallaba) reconoce la gloria de los Jurisconsultos superior á la suya, y declara que la autoridad y poder imperial de establecer leyes, estaba fundado sobre la voluntad de los Jurisconsultos, que así lo habian determinado. Por esta razon, quando quitó á todos sus subditos la facultad de hacer leyes, exceptuó expresamente á los Jurisconsultos, dividiendo así el imperio de su corona, con aquellos héroes de la Jurisprudencia.

     En efecto, la autoridad de los Jurisconsultos era tan superior á la de los jueces(1), que no solamente tenian derecho de asiento en los Tribunales, sino que los Magistrados estaban obligados á conformar sus sentencias con las consultas y respuestas de los Jurisconsultos, como con las constituciones de los Emperadores.


(2) V. todo el título del Cod. Quibus muneribus, excusantur; qui post impletam militiam.
(1) Vide Leg. 1. en el Cod. de Advocatis Div,. judic.
(1) Vid leg. sciant, cod. de offic. divers. judic.
(2) V. Plinio el Jóven, lib. 2. epíst. I.
(1) Vide leg. laudabile, cod. de Advoc. judic.
(2) Novell. de Postulando.
(1) Tit. de jure civ. enucleando, y leg, ult. cod. de legibus.
(1) V. todo el tít. de offic. Assesorum. cod.

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     Tal era el honor con que miraban los Romanos la profesion de Abogado, que los Emperadores estudiaban la Jurisprudencia, y los mismos Jurisconsultos podian aspirar al imperio(2). Ellos eran los tutores y los primeros ministros de los Emperadores, y en su honor se erigiéron muchas veces públicas estatuas.

     El Emperador Trajano nombró por su sucesor al Jurisconsulto Neracio: Antonino, Macrin, Severo, Didio Juliano, y otros Emperadores, fuéron los mayores Jurisconsultos de su tiempo. De aquí provienen los gloriosos títulos que les dan las leyes, llamándolos siempre: amigos del Príncipe, parientes del Emperador, santísimos, magníficos, sacerdotes y Profetas de la justicia, verdaderos filósofos y ministros de la república, y tambien sábios: título tan sublime, que nunca se atreviéron á darse á sí mismos los Filósofos de la Grecia, ni tampoco hubo en Roma hombre, ó profesion que le hubiese merecido hasta que la legislacion Romana juzgó dignos de él á los Jurisconsultos, como los únicos sábios, á quienes exclusivamente pertenecian unos nombres tan nobles y divinos, que los hombres habian reservado hasta entónces para la divinidad, y que los oráculos y las leyes nunca diéron sino á los Dioses y á los Jurisconsultos, por ser ellos los que con sus prudentes consejos, arman, por decirlo así, la justicia contra la violencia y la usurpacion: defienden al huérfano y la viuda: protejen la inocencia oprimida, y clamando por el castigo de los delitos, no contribuyen ménos á la seguridad pública, que á la defensa y conservacion de los particulares.

     Mas vengamos ya á la historia moderna, y reconozcamos el aprecio con que nuestros Reyes miráron siempre la profesion de Abogado, y la justicia con que han sabido premiar el mérito de los Jurisconsultos. No solamente no derogáron los honores y prerrogativas que los Romanos habian concedido á esta profesion, sino que luego que desterráron la ignorancia de sus estados, y llamáron las ciencias y la justicia, del destierro, (á que la barbarie de los siglos medios las habia condenado) pensáron únicamente en restablecer la antigua magestad de los templos de la justicia. Renováron y aumentáron las distinciones y recompensas con que los antiguos Romanos habian honrado la toga: y para acabar de elevar á los Jurisconsultos á la cumbre del honor, los consultáron como oráculos del derecho, confiándoles el gobierno de las monarquías, y la autoridad de Legisladores.

     ¿Qué cosa mas gloriosa para la Jurisprudencia, que la feliz época en que los mismos Reyes, deponiendo la magestad del Trono, hiciéron oficio de Abogados en los Tribunales, y profesarón con la mayor aficion la ciencia de las leyes? De este número son los Alfonsos de Castilla, los Ricardos y los Antonios de Inglaterra, los Delfines de Francia, y otros muchos Príncipes que refiere la historia ¿Qué cosa mas digna de la Filosofía, ni decorosa para la razon, que el ver que las mayores dignidades de las naciones, se confieren hoy dia solamente al mérito literario, y a los profesores de la Jurisprudencia? La dignidad mas eminente de la tierra, la de soberano Pontífice de la Iglesia, se ha visto muchas veces en la persona de sábios Letrados y Jurisconsultos consumados, como consta de la historia Eclesiástica(1).

     Así, pues, las naciones serán felices y los pueblos bien gobernados, quando los profesores de las ciencias ocupen los primeros empleos de la monarquía, y dicten á los Príncipes los saludables consejos de la humanidad y beneficencia: siendo, como dixo un antiguo, Reyes los Filósofos, y Filósofos los Reyes.


(2) Leg. sciant Principes. Cod. de Advoc. divers. judic. tit. naturali. Paragra. responsa. Vigilius inst. in profatione ad Theophilum. L. 10 de origine juris.
(1) Sozomeno. lib. 8. cap. I.

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DE LA ELOQUENCIA
en general.

 

I.

     La eloqüencia, considerada en general, es el arte de bien hablar, ilustrando y persuadiendo el espíritu, y moviendo al mismo tiempo el corazon.

     Como el arte de la eloqüencia se puede aplicar á diferentes objetos, se suele dividir tambien en varias clases. Llámase eloqüencia del Púlpito la que tiene por objeto persuadir las verdades de nuestra religion: Académica, la que sirve para adornar los discursos y materias de literatura; y finalmente, la eloqüencia del Foro, que consiste: en que sepa el Abogado defender la buena causa de sus clientes, haciendo que se les administre justicia.

     Solo tratarémos aquí de la última, y darémos brevemente, y en quanto nos sea posible, una nocion exâcta de ella.

 

II.

     Los Oradores mas famosos de Roma y Atenas, convienen en que no bastan los dones de la naturaleza para formar el hombre eloqüente, sino que son necesarias las reglas y preceptos del arte.

     Supuesto, pues, este modo de pensar de los sábios de la antigüedad : ¿Quánto no es de extrañar que muchos de los que freqüentan los Tribunales y defienden las causas públicas, no hayan gastado mas tiempo en el estudio de la eloqüencia, que el de los primeros estudios de la juventud, que son de ordinario muy precipitados, ó muy confusos y superficiales para poder tratar, como conviene, las graves é importantes materias del Foro? Deberian éstos imitar á los Oradores Griegos y Romanos, los que sin embargo de las grandes ventajas que la fuerza de su ingenio les proporcionaba, para hablar en público, hacian un estudio continuo y de por vida de la eloqüencia.

     Otros, confiando demasiado en la vivacidad de su espíritu, y en los talentos de la naturaleza, no quieren perfeccionarse en el arte de bien decir, figurándose que no hay mas eloqüencia que una cierta facilidad natural de hablar, y creyendo que las reglas y el arte en lugar de ayudar al espíritu, solo sirven para corromper las felices disposiciones de la naturaleza, y producir una eloqüencia facticia y superficial, hija siempre del artificio y la violencia.

  

III.

     Pero unos y otros se equivocan en esta parte. El hombre que hubiese nacido con las mejores disposiciones para la eloqüencia, pero que no las procurase cultivar con el estudio y el arte, no podria seguramente proferir en público un discurso algo largo, ni continuarle hasta el fin con aquella fuerza y gracia, que provienen siempre del mayor órden y claridad de las ideas. Por esta razon se compara comunmente al espíritu sin arte á una embarcacion sin piloto en medio del mar. Los vientos la llevan á todos lados sin norte fixo, y fluctuando á merced de las olas, viene á zozobrar por último entre los escollos y peñascos.

     Sin embargo, es preciso confesar, que las reglas que se hallan amontonadas en los libros de Retórica solo sirven para corromper el talento. Las que se enseñan en nuestras Escuelas y Colegios á la

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juventud, suelen tambien tener este defecto. Por tanto, deberá el Abogado entresacar los preceptos mas convenientes al género de eloqüencia, que desea cultivar, valiéndose del arte para perfeccionar la naturaleza. Este es el medio necesario para formar un hábil Orador, porque el arte debe ser engertado, por decirlo así, en la naturaleza. Ambos se sirven y ayudan mutuamente: la naturaleza sosteniendo al arte, y el arte perfeccionando á la naturaleza.

     Es verdad, que hay ciertos talentos, que mas bien son obra de la naturaleza que de la aplicacion, v. gr. la Poesía; pero la eloqüencia es mas fruto del estudio que don de la naturaleza, como felizmente lo da á entender el Orador Romano por estas palabras: Fimus Oratores, nascimur Poetae.

 

IV. 

     Pero aunque la naturaleza sola no sea capaz de formar un Orador sin el auxîlio del arte, tambien es preciso confesar, que el arte de bien hablar seria de poca consideracion, si no estuviese sostenido por la naturaleza, porque la eloqüencia requiere ciertos dones de la naturaleza, como son: profundidad de ingenio, grandeza de alma, juicio sólido, comprehension viva, memoria feliz, imaginacion fecunda, una voz sonora, una pronunciacion clara y valiente, un semblante sereno y agradable y un porte sencillo y modesto, acompañado al mismo tiempo de cierto ayre de autoridad, propio para persuadir á los oyentes.

     Si á todas estas ventajas agrega la experiencia del mundo el conocimiento de las bellas letras, una ciencia profunda, y un estudio y aplicacion constante, adquirirá infaliblemente el Orador aquella eloqüencia insinuante y persuasiva, que sabe conciliarse la aprobacion del público y la voluntad de los Jueces.

     En efecto, la política seria inútil sin la eloqüencia, á cuyo imperio se sujeta sin resistencia el corazon humano. Ella es la que enseña á persuadir en el gabinete de los manarcas, en las cortes y asambleas nacionales, en el púlpito, en los tribunales y en los consejos de guerra. Si los estados se hallan agitados con violentas guerras intestinas, ó los ánimos de los pueblos están inquietos y turbulentos, sola la eloqüencia es capaz de contener los furores de la guerra civil, y de restablecer la calma y tranquilidad deseada. Con su auxîlio se sostuviéron muchas veces las antiguas repúblicas, quando estaban ya próxîmas á su ruina, por la inconstancia de los pueblos ó la ambicion de algunos de sus ciudadanos. Demóstenes y Ciceron fuéron respetados en otro tiempo como médicos de Roma y Atenas, porque consolidáron y diéron nueva vida con su eloqüencia á aquellos cuerpos políticos, que caminaban á su total ruina.

     La historia nos dice, que Cesar temia mucho mas los entimemas y apóstrofes de un Senador, que las armas de los lictores de la república romana, y que en el campo de los Griegos se habia atribuido la toma de Troya mas bien á la eloqüencia de Ulises, que al valor de Ayax.

 

 V.

     Por esta razon Aristóteles, encargado de la educacion de Alexandro, se empeñó en hacer á aquel Príncipe tan buen Orador, como Capitan, considerando que no era ménos glorioso para un soberano saber rendir á los hombres con la fuerza de su eloqüencia, que con la de sus armas, y que era una accion mucho mas decorosa para un conquistador grangearse la estimacion y amor de sus tropas y vasallos por medio de las arengas oratorias, que pasearse en triunfo en los campos de batalla, pisando cadáveres y cetros de Reyes.

     Los Epaminondas, los Alcibiades, los Scipiones y los Lelios fuéron Oradores y grandes Generales al mismo tiempo. El Emperador Juliano apreciaba tanto sus discursos literarios, como sus

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conquistas, y el amor de la eloqüencia le hacia levantar de su cama todas las noches para invocar á la divinidad, que inspira el entusiasmo oratorio.

     Todos los Emperadores Romanos pensaban igualmente en favor del arte de la eloqüencia, quando llamáron á las gentes destinadas al Foro, milicia de ropa talar, y á la defensa de los pleytos, combate con las armas de la palabra.

 

VI.

      Mas si la eloqüencia ha contribuido tanto á mantener la autoridad de los Príncipes y la grandeza de los Imperios, tampoco ha servido ménos para resolver las dudas de los Filósofos y las dificultades de las ciencias, porque los sábios (cuyo principal objeto es el conocimiento de la verdad) pensáron siempre que las palabras, que son viva imágen de ella, no podian ser dignamente expresadas sino por medio de los primorosos rasgos de la eloqüencia.

     Segun el modo de pensar de los Filósofos de la antigüedad, la multitud de malas frases y figuras imperfectas debilita la fuerza y valentía del pensamiento, y la verdad envuelta entre expresiones bárbaras y locuciones groseras, viene á ser como un sol eclipsado ó una hermosura enmascarada. Por esta razon se ocupáron tan particularmente en adquirir el hábito de hablar con gracia, y en cultivar el talento de la eloqüencia, que en sentir de Platon, es para el espíritu, lo que la medicina para el cuerpo.

     En efecto, si considerasen los hombres las ventajas que resultan de la eloqüencia, harian los mayores esfuerzos para adquirirla. La experiencia nos acredita todos los dias, quanto se distingue una persona eloqüente del comun de los otros hombres; sabe agradar á los que le escuchan, los tiene pendientes de sus labios, los conmueve y se hace amar de ellos; y usurpando despues el imperio absoluto de los corazones, cautiva todas las voluntades, y en una palabra, consigue quanto quiere, siempre que habla.

     De esta manera han dominado siempre los grandes Oradores en los estados populares. Así apaciguaban las sediciones, hacian sospechosos de tiranía á los que querian desterrar de la república, y segun los diferentes intereses, que los animaban, inclinaban alternativamente á los ciudadanos á celebrar la paz ó á declarar la guerra.

     No solamente fué la eloqüencia el ornamento de Atenas y la gloria de Roma, sino tambien de casi todo el orbe; pues que ántes de haber Platones y Demóstenes en la Grecia, Hortensios y Cicerones en Italia, habia habido ya Oradores en la Caldea y Palestina.

 

VII.

     De todo lo dicho resulta, que es muy gloriosa la carrera y profesion de Abogado, pero que es dificultoso y poco comun poseer todas las qualidades necesarias para distinguirse y ser excelente en ella.

     No obstante esta dificultad, podrán los jóvenes, que se destinan á la carrera del Foro, hacer grandes progresos en esta profesion, siempre que estudien con aplicacion las reglas y principios, que sobre la materia nos dexáron en sus escritos los maestros del arte, así antiguos como modernos.

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 REGLAS.

      A quatro principales partes se pueden reducir las disposiciones necesarias para desempeñar con honor y acierto la profesion de Abogado.

Primera: La ciencia necesaria á un Abogado.

Segunda: El talento de componer con perfeccion los escritos en derecho.

Tercera: La facilidad de pronunciar bien un discurso.

Quarta y última: Las virtudes que debe tener un Abogado.

 

 

CIENCIA DEL FORO 

Ó

R E G L A S

PARA FORMAR UN ABOGADO.

PARTE PRIMERA.

DE LA CIENCIA

del Abogado.

 

REGLA I.

      Para que un Abogado fuese perfecto y tuviese todos los conocimientos necesarios á su profesion, seria preciso que nada ignorase, y que semejante á aquel hombre sábio, (que segun los Estoicos no podia adquirir ya una ciencia mas perfecta) no solamente tuviese el conocimiento de las cosas divinas, sino tambien el de las ciencias humanas, y aun el de las artes mas mecánicas; porque aunque este último conocimiento no se manifiesta en un discurso legal, no dexa de dar sin embargo al Abogado una fuerza secreta para fundar los razonamientos, que conviene hacer muchas veces sobre semejantes materias.

     Así que los conocimientos del Orador serán incompletos, si se limitan solo á las ciencias especulativas, y no procura tomar una idea general de todas las artes.

 

REGLA II.

     La lectura de los Poetas no es inútil ni perjudicial á un Abogado; porque ademas de que hay en sus obras muchas agudezas, sublimidad en sus palabras, agitacion en sus pasiones, gracia y finura en sus pensamientos; el espíritu, fatigado con los negocios graves y dificiles, se restablece y desahoga tambien con estas materias agradables y divertidas.

     Por esta misma razon, acostumbraba Ciceron leer freqüentemente al Poeta Enio. Mas no debe el Abogado imitar á los poetas en su estilo silencioso, ni en la obscena libertad de sus pinturas.

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 REGLA III.

     Es necesario que un Abogado lea la historia santa y profana, antigua y moderna, los Padres de la Iglesia, los Concilios generales, la historia general de su pais, la particular de las provincias, la del pueblo en que vive, igualmente que la de la corte y capital del reyno. Tambien debe estar instruido en los principios de chronología, geografía diplomática y crítica: saber los usos y costumbres de la antigüedad, y generalmente todo lo que pertenece á las bellas letras. Pero sobre todo, debe estudiar á fondo los autores del derecho civil y canónico: las leyes del reyno, los decretos, edictos y declaraciones de los Reyes, la práctica de los tribunales, y principalmente la del supremo de la nacion: en una palabra, todo lo que forma y compone el derecho pátrio.

 

REGLA IV.

     Para averiguar el orígen y progresos de la jurisprudencia, es preciso recurrir á las fuentes, y estudiar los autores clásicos, primero que los modernos, que por la mayor parte no hiciéron mas que copiar á los antiguos. Nunca podrá el Abogado decidir los puntos de derecho con acierto, sin que sepa el orígen de las leyes, sus motivos, las diferentes utilidades y adelantamientos que resultáron de su establecimiento.

 

REGLA V.

     Por quanto no hay hombre alguno, que pueda lisongearse con verdad, de reunir en sí todas las gracias y qualidades, que la naturaleza se complació en distribuir entre los diversos individuos de la especie humana: por tanto, debe el Abogado procurar imitar á los grandes hombres, que han descollado en el género de eloqüencia propia del Foro, tomando de todos en general, lo que á cada uno le falta en particular. Así lo practicáron los mas eloqüentes Oradores de los romanos, imitando quanto pudiéron á los Griegos.

     ¿Quánta utilidad no ha sacado Ciceron de la lectura de Demóstenes? Le es, pues, permitido al Abogado enriquecerse con los tesoros de la antigüedad; aunque debe poner siempre el mayor esmero en no imitar servilmente las expresiones de los Maestros de la eloqüencia, sino adoptar sus pensamientos, dándoles nueva fuerza con la valentía de la expresion, la variedad y eleccion de las frases, y presentándolos revestidos de tal modo que parezcan propios. El principal mérito del Abogado consiste en saber elegir los pensamientos sublimes, en hablar con propiedad y exâctitud, y en pensar con agudeza y juicio.

 

REGLA VI.

Ciceron dice, que el Orador debe tener firma latera et vires. En efecto, es necesario que un Abogado goce de una salud robusta, para que pueda desempeñar las penosas obligaciones de su profesion. Para conseguirlo, no debe trabajar con exceso, ni estudiar ó componer por la noche, sino dar

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al sueño el tiempo que está comunmente destinado para el descanso de la fatiga diaria; pues que el dia es suficiente para el trabajo, como se sepa emplear bien. No es esto decir, que el estudio por la noche dexe de ser muy útil, particularmente si se hace despues de haber dormido lo suficiente: por que á la verdad, hay entónces mas recogimiento, y ménos disipacion que por el dia; mas como la mayor parte de aquellos, que quisiéron tomar este régimen, perdió la salud: por eso es mas conveniente, siguiendo el órden natural, trabajar de dia y dormir de noche. Lo que solamente se puede hacer ántes de acostarse, es leer aquello que se quiere tomar de memoria, por que comunmente se imprime mejor en ella, miéntras se duerme, y al dia siguiente se aprende con mas facilidad.

 

REGLA VII.

     Es muy conveniente hacer apuntaciones quando se estudia, sobre todo, de aquellas especies que se olvidan fácilmente, y no se hallan en el índice ó tabla de los libros. A cuyo fin, se deben poner estas notas en órden alfabético, haciendo de todas ellas una coleccion que sirva como de almacen ó depósito literario, adonde á cada instante pueda recurrir el Abogado para hallar al pronto y sin trabajo las especies necesarias á la defensa de una causa repentina. Tambien es muy útil que trayga un libro de memoria para anotar en él por el pronto todo lo que oyga digno de atencion, ya sea en los tribunales, conferencias y consultas, ya en el trato y conversacion familiar. De esta manera recogerá mil cosas útiles y curiosas, que se olvidan totalmente luego que se oyen, y que todos sienten despues no haber anotado en tiempo.

 

REGLA VIII.

     Para saber y entender bien las cosas, es necesario conocer y comprehender á fondo todo el por menor de ellas; y como en cualquiera materia es casi infinito lo que hay que saber, por eso los conocimientos humanos son siempre superficiales é imperfectos.

     Esta consideracion debe inspirar la mayor modestia á los que se precian de mas instruidos, porque es infinitamente mas lo que ignora el hombre que lo que sabe.

 

REGLA IX.

     Por grandes esfuerzos que haga el hombre para extender sus conocimientos, le es imposible adquirirlos todos, y el curso de su vida apénas llega para instruirse á fondo en una sola ciencia. ¿Cómo podrá esperar poseerlas todas fundamentalmente, quando cada una pide la atencion de todo un hombre? Pero esta consideracion, en lugar de hacer desmayar al Abogado, le debe empeñar en adquirir nuevos conocimientos, ocupándose principalmente en el estudio del derecho, y entregándose á el de la literatura, historia y bellas letras, en los ratos que le queden, despues del despacho de todos sus expedientes.

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REGLA X.

     El Abogado principiante necesita freqüentar las audiencias, para irse acostumbrando poco á poco á los combates que ha de sostener en lo sucesivo, y recoger al mismo tiempo lo que sea mas conducente para su instruccion. Las Audiencias son á la verdad, una escuela incomparable para exercitarse los jóvenes Athletas.

 

REGLA XI.

     Por muy ocupado que esté el Abogado no debe dexar pasar un solo dia sin leer algun autor de la facultad, á fin de adquirir poco á poco los conocimientos que necesita. Los hombres mas sábios hallan continuamente que aprender de nuevo, y para fortificarse mas bien en los principios, suelen renovar de quando en quando sus primeros estudios.

 

REGLA XII.

     Hay algunos jóvenes Abogados, que para hacer su primer ensayo en el Foro, toman á su cargo la defensa de pleytos de gran consideracion. Mas estos atentados, propios del ardor juvenil, suelen tener resultas muy perniciosas; pues que faltándoles la práctica y experiencia necesaria para un negocio tal, pierden la primera accion, y recibe su reputacion un golpe irreparable para toda la vida. Por lo mismo convendria que se ensayasen en la defensa de pleytos fáciles, y de poca conseqüencia. Pero sobre todo, no deberán cargarse al principio con muchos pleytos, porque la multitud de los negocios, no les dexará lugar para el estudio de los principios de su facultad, y nunca pasarán de medianos prácticos, y jurisperitos superficiales.

 

REGLA XIII.

     Parece que la naturaleza se ha complacido en dividir los talentos de la eloqüencia, haciendo mas sobresalientes á unos Oradores que á otros, y dando á cada uno ciertas qualidades características. Cesar hablaba con fuerza y vehemencia: Celio era admirado por la sutileza de sus discursos: Calido era fino en la expresion: Bruto sorprehendia la admiracion del público, por la gravedad de sus oraciones: Sulpicio tenia dichos y salidas graciosas: Calvio peroraba con fogosidad: Pollonio componia con magestad: Séneca era fecundo: Africano enérgico: Crispo agradable: Tracalo buen declamador: Secundo elegante: Demóstenes irónico y mordaz con exceso; y solamente parece que Ciceron reunió en sí las mejores y mas excelentes qualidades de quantos Oradores hubo en el mundo. Por esta razon es tambien el único que debe servir de modelo á todos los Abogados, no perdonando trabajo ni fatiga alguna, para acercarse á la perfeccion de tan buen maestro. Tambien deberá tener presente el Abogado el exemplo de aquellos que actualmente se distinguen en los tribunales por su eloqüencia, y hacen tanto honor á la jurisprudencia.

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REGLA XIV.

     Las conferencias y Academias, son de grande utilidad para un Abogado. En ellas se aprende y estudia con fundamento el derecho civil y canónico, el derecho pátrio, las costumbres y leyes municipales, y se resuelven todas las dudas que se pueden ofrecer á cerca de las leyes derogadas por las costumbres del pais. Tambien sirven para excitar y promover la aplicacion de los jóvenes sobre las materias y qüestiones que se les encomiendan: poniéndolos así en la precision de estudiar por sí mismos, y aprovecharse de lo que dixéron los demas, y haciendo entre todos varias reflexîones, ya sobre la bondad de los principios, ya sobre la inteligencia de una ley, y el modo de aplicarla; ventajas todas, que no conseguirá ciertamente aquel que hiciere un estudio particular de la jurisprudencia en su gabinete.

 

REGLA XV.

     Conviene tambien mucho leer los papeles en derecho de los Abogados famosos de los principales tribunales de la nacion, en cuyas obras se hallan los pensamientos brillantes, la erudicion profunda, la eloqüencia y finura en la composicion, la magestad y valentía de un estilo puro y correcto, y en fin, otras mil preciosidades, (mejor para conocidas que para explicadas) que usadas en las defensas públicas, lisongean y mueven agradablemente la imaginacion de los oyentes.

 

REGLA XVI.

     Es necesario que un Abogado, despues de haber freqüentado las audiencias algunos años, exâmine sin pasion su talento, y averigue para qual de estas tres funciones es mas á propósito, es á saber: si para defender, para escribir, ó para las consultas; porque hay algunos que dando excelentes dictámenes en el gabinete, no saben defenderlos en público con buen suceso: y otros al contrario, hablando con facilidad y acierto en las defensas, no logran el mismo feliz éxîto quando escriben. Es menester en esta parte mucha vigilancia, porque el amor propio, y muchas veces la adulacion de nuestros amigos, nos hace creer que somos capaces de desempeñar perfectamente negocios en realidad superiores á nuestras fuerzas.

 

REGLA XVII.

     Debe el Abogado ser muy asistente á su despacho, y ocuparse en los negocios del público, y en el estudio de su profesion, ó de las bellas letras, para no estar jamas ocioso, ni pasar inútilmente el tiempo. No le basta haber formado una preciosa Biblioteca, sino que es preciso que conozca los libros que la componen, aun quando no los haya leido todos uno por uno, pues para esto no le llegaria el tiempo de su vida. Lo que necesariamente debe leer, son las leyes y sus textos, las recopilaciones de los principios de la jurisprudencia, y los tratados particulares de las materias mas usuales y corrientes. En quanto á los tratados generales, los comentarios sobre el derecho, y las recopilaciones de las leyes y autos acordados, basta repasarlos solamente y leer sus títulos, para saber lo que contienen, y recurrir á ellos quando preciso sea. El Abogado que sepa hacer esto, y que conozca los mejores libros de su profesion, y las buenas ediciones de ellos, ha dado ya un gran paso en esta ciencia.

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REGLA XVIII.

     La práctica judicial debe estar unida siempre á la teoría del derecho; porque aunque el Abogado no está obligado á saber el formulario de los escribanos &c. debe sin embargo conocer bien sus estilos y modo de actuar, para poder manifestar las nulidades de la práctica y reformar sus defectos.

 

REGLA XIX.

     Aunque la eloqüencia adorna y hermosea un discurso, el fondo principal de él ha de consistir en la erudicion; pero debe ser traida á propósito y distribuida con tal economía, que el discurso no se haga pesado ni pedantesco á fuerza de citas y voces griegas ó hebreas, segun la impertinente costumbre de los siglos bárbaros. Como se publicáron en la Europa de dos siglos á esta parte tan excelentes libros sobre las bellas letras, podrá el Abogado beber en ellos el gusto de la erudicion moderna.

 

REGLA XX.

     El Abogado que estudia el derecho romano, debe atenerse mas bien al texto de la ley que á los comentarios, y exposiciones de los que las interpretáron, porque casi siempre se pierde el espíritu de la ley con la explicacion que de ella hacen semejantes intérpretes. Consiguientemente solo se valdrá de sus opiniones, quando sean útiles á la defensa de su causa.

 

REGLA XXI.

     La lectura de los Maestros de la eloqüencia, así antiguos como modernos, es necesaria para adquirir el gusto de lo sublime. En ellos se hallan preceptos capaces de conducir á un Abogado á la perfeccion de la eloqüencia á que aspira; y se habituará de tal modo á los primores de su estilo, que los imitará despues sin sentirlo. Demóstenes, Ciceron y Quintiliano serán siempre sábios modelos en este género.

 

REGLA XXII.

     Será tambien útil á un Abogado la lectura de las buenas tragedias, porque puede aprender en ellas al arte de mover y excitar las pasiones de sus oyentes, y de inclinar á favor suyo la voluntad de los Jueces. Mas en esta parte debe procurar, que sus acciones y palabras no respiren jamas un ayre teatral. Por eso la lectura de las comedias no puede servir de mucha utilidad al Abogado para formar su estilo, pues que en los tribunales es mas coveniente el tono sério y patético, que el cómico.

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REGLA XXIII.

     Tambien debe leer la retórica de Aristóteles, la lógica de Condillac y el ensayo sobre el entendimiento humano de Locke, en cuyas obras hay excelentes reglas para formar el espíritu, y aprender á hablar bien. La exâctitud del raciocinio depende únicamente de la lógica, sin la que nada se puede decir con órden ni concierto. El verdadero fondo de la eloqüencia y la base de todas las producciones del espíritu, consisten en el juicio y exâctitud del discurso. El tratado de lo sublime de Longino, contiene muchas cosas, que pueden ser de grande auxîlio para la composicion(*).

 

REGLA XXIV.

     Es necesario que un Abogado sea laborioso, y cultive su talento desde la mas tierna juventud, para adquirir el hábito del estudio, y hacerse capaz de desempeñar con aplicacion los negocios de su profesion. Si se pasa en el ocio el precioso tiempo de la juventud, no será fácil nunca adquirir la profundidad del talento.

 

REGLA XXV.

     El deseo de parecer sábios, nos impide comunmente de serlo en realidad. De aquí proviene, que las mas veces queriendo hacer brillar nuestro talento, solemos aventurar algunas especies, de cuya certeza ó probabilidad no estamos bien seguros, siguiéndose grave daño de su aplicacion. Los hombres mas sábios procuran no parecerlo, y nunca deciden sin un exâmen maduro y reflexîvo, explicando las cosas de un modo tan natural y sencillo, que no se percibe el arte ni el trabajo que han tenido en aprenderlas.

 

PARTE SEGUNDA

DE LA COMPOSICION.

 

REGLA I.

     Aunque para el desempeño de su obligacion basta que el Abogado sepa hablar y escribir correctamente con claridad, órden y precision, debe, no obstante, procurar añadir á estas propiedades, todas las gracias de la eloqüencia. La exâctitud y eleccion de los términos, la finura de las frases, y la elevacion de los pensamientos, dan al discurso toda la gracia y energía necesaria para deleytar y conmover á un mismo tiempo. Para conseguirlo, es necesario que el Abogado se aplique á hablar y escribir conforme á la pureza de su idioma, usando de los términos legales y facultativos, y evitando siempre los bárbaros, impropios y ahuecados. Una simplicidad noble debe ser el fundamento de la composicion, mas se ha de cuidar, que no degenere en un estilo baxo y pueril.


(*) Esta obra escrita en latin se halla traducida al Frances, aunque no al castellano. 

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REGLA II.

     Conviene hablar y escribir con noble, pero respectuoso atrevimiento, y no con arrogancia y tono cómico.

 

REGLA III.

     Los papeles en derecho de un Abogado deben estar escritos con mucho arreglo á los preceptos de la sintáxîs, sin cuya circunstancia serán siempre imperfectos, aun quando ponga en execucion las demas condiciones de la composicion. Por lo que mira á los términos y voces, debe seguir siempre el genio y mecanismo de la lengua nacional, sin hacerse notable ni ridículo con el uso de términos nuevos y extraordinarios.

 

REGLA IV.

     Aunque son necesarias las reglas generales de la composicion, no debe el Abogado seguirlas siempre con escrupulosidad demasiada; porque pueden variar segun las causas, el tiempo y los particulares incidentes de los negocios, y su aplicacion depende de la prudencia y discernimiento. Bien así como no se le podria obligar á un general á que observase siempre una misma disposicion y órden de batalla en todos los lugares y sitios en que fuese preciso pelear; pues que en un mismo combate varían las ocasiones, y tendria que executar muchas evoluciones acomodadas á las actuales circunstancias. Esta es la razon, porque no se pueden dar en ninguna materia reglas fijas é inmutables: porque la aplicacion de ellas consiste en el juicio ó cierta extension y exâctitud del espíritu, que compara las cosas, y las sabe distinguir oportunamente.

 

REGLA V.

     Nunca se puede componer bien una obra sin mucha meditacion, y rara vez son buenos los papeles precipitadamente escritos. Para defender bien un pleyto, es necesario saberle á fondo, y no contentarse con ciertos lugares comunes, y otras circunstancias extrañas ó poco importantes al asunto. Se debe informar el Abogado con la mayor atencion y esmero del principal punto de la dificultad y de todas las qüestiones incidentes que puedan tener natural conexîon con él. Este ha de ser su principal cuidado, quando escriba y componga papeles en derecho.

 

REGLA VI.

     Léjos de parecer vulgar el estilo simple y natural, es el mas á propósito para la defensa de la verdad, que debe ser el carácter propio de un Abogado. El estilo sublime no siempre es bueno ni conveniente en toda suerte de causas. Así en esta parte es preciso consultar el genio propio, la naturaleza del asunto, y los motivos de conveniencia.

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REGLA VII.

     Se debe procurar evitar la obscuridad y confusion en las defensas y escritos, porque de otro modo ni los Jueces podrán comprehender la dificultad propuesta, ni el Abogado será escuchado con gusto y atencion. Tambien es preciso ahorrar las digresiones, por no cortar el hilo de la qüestion; y quando alguna vez convenga hacerlas, deben ser de tal modo cortas, que no distraigan la atencion del principal asunto.

 

REGLA VIII.

     Suele ser un defecto bastante comun llenar las defensas de repeticiones inútiles y fastidiosas. Esto proviene de falta de exâctitud en los razonamientos, porque quando la dificultad está bien propuesta y explicada, será siempre bien entendida por los Jueces. Así, pues, es necesario evitar quanto sea posible las repeticiones, para no fijar la atencion de los Jueces, ni molestar la paciencia de los oyentes.

 

REGLA IX.

     La finura de espíritu que da tanta gracia á los escritos, y á la conversacion, consiste en cierto modo con que el Orador sabe presentar las cosas por el lado mas importante y lisongero. Los dichos agudos son aquellos que sin estudio ni fatiga se vienen á la boca en la conversacion y están ocultos en el espíritu, como el oro y los diamantes en las entrañas de la tierra.

 

REGLA X.

     Así como el talento de aquellos que tienen el ingenio claro y despejado, consiste en decir mucho en pocas palabras, así tambien los espíritus confusos tienen el defecto de hablar mucho sin decir nada. Todo el arte, pues, de la verdadera eloqüencia, consiste en no decir, sino precisamente lo que se debe y viene al caso.

 

REGLA XI.

      Hay algunos negocios en que conviene no explicarse demasiado, sea de palabra ó por escrito; porque una proposicion de mas, ó un periodo enfático, pueden dar armas al Abogado contrario, y exponer muchas veces una buena causa.

 

REGLA XII.

     No puede un Abogado estar bien actuado en un pleyto, sin que primero haya leido y releido con la mayor aplicacion todo el proceso. De otra manera nunca podrá informarse bien de todos sus hechos, ni aplicar los medios de hecho y de derecho mas conducentes á su defensa.

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REGLA XIII.

     Debe el Abogado saber usar de la eloqüencia en tal arte, que se atribuya siempre á sola su habilidad, quanto diga en favor de su parte; y que por el contrario se impute solamente á la naturaleza de la causa, lo que se le pudo haber escapado contra sus intereses.

 

REGLA XIV.

      La sólida eloqüencia nada asegura que no sea cierto y conveniente al asunto que trata. Todo quanto dice es justo y conforme á la perfecta inteligencia de las leyes, y pleno conocimiento de la causa. Porque á la verdad, ¿qué cosa mas impropia de un perfecto Abogado, que llenar los espíritus de dudas é incertidumbre, agitándolos por medio de los movimientos impetuosos de mil pasiones diferentes, con el fin de arrastrarlos violentamente á su modo de pensar? La verdadera eloqüencia sabe adquirir un legítimo imperio sobre las almas, con sola su eficacia, sin usar nunca de fuerza ni violencia.

 

REGLA XV.

      Quando un Abogado se presenta en los tribunales para la defensa de una causa, debe manifestar en su exterior cierto ayre de confianza, que anuncie á los presentes lo persuadido que está de la bondad de ella.

 

REGLA XVI.

      No debe el Abogado defender con el mismo aparato y ostentacion los pleytos de poco momento que los de grande conseqüencia é interes. Las causas comunes no merecen los grandes rasgos de la eloqüencia.

 

REGLA XVII.

      Como hay poca diferencia entre el estilo ridículo y el gracioso ó bufon, debe el Abogado no provocar la risa de sus oyentes con gracejos ni irregulares movimientos de su cuerpo, porque de esta manera pasará por estrafalario en el concepto de los Jueces y de los sábios, y aun por chocarrero entre las gentes mismas del vulgo. Quando se vea precisado á decir alguna cosa capaz de excitar la risa, lo debe hacer siempre con ayre sério, y sin afectacion de querer pasar plaza de hombre decidor y chistoso. Nada repugna tanto á la megestad del tribunal de la Justicia, como el ayre de libertad que usa el vulgo en sus expresiones baxas y groseras. Asimismo los equívocos y palabras de ambigua significacion, deben ser desterradas del foro, á ménos que vengan alguna vez naturalmente al caso. El juego impertinente de voces es igualmente impropio de la gravedad con que debe portarse siempre un Abogado, en cuyas manos estan el destino y la fortuna del ciudadano. Así, pues, no basta que tenga un

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espíritu vivo, pronto, atento, fecundo en expedientes, en dichos y palabras agudas, sino que debe ser sábio, juicioso y retenido; pues de otro modo, dando que reir al público, echará á perder la causa de su parte.

 

REGLA XVIII.

      Procure el Abogado disponer sus defensas con órden y método, haciendo primero una exposicion analítica del hecho, y pruebas de la causa, y explicando despues por partes lo que mas convenga á su derecho. No solamente se requiere en los grandes pleytos mucho órden y claridad, sino tambien elevacion y sublimidad en los retóricos pensamientos, para que la defensa sea vigorosa y eficaz.

 

REGLA XIX.

 

     Son los adornos retóricos de suma importancia en los escritos legales, porque leyéndolos ú oyéndolos leer con gusto los Jueces, ponen mayor atencion en exâminar las razones, y están así mas dispuestos á dexarse persuadir. Pero se ha de procurar que estos adornos sean puros, grandes, propios y útiles á la causa. Para evitar los defectos en la composicion, debe el Abogado valerse solamente de especies exâctas y voces correctas, colocando y distribuyendo á tiempo las imágenes y figuras mas propias para amenizar y hermosear su discurso. Por exemplo, si quiere servirse de una comparacion, ha de ser tan exâcta y precisa, que presente una idea ventajosa á su causa, y se pueda sacar de ella alguna conseqüencia útil.

 

REGLA XX.

      El énfasis suele ser muchas veces útil en las defensas, pero siempre se debe usar con mucha moderacion.

 

REGLA XXI.

      La metáfora cabe muy bien en la composicion, pero se ha de procurar que no sea muy freqüente para que no haga confuso y obscuro el discurso en vez de adornarle.

 

REGLA XXII.

      Tambien suele ser conveniente á veces la ironía, mas ha de ser fina y oportuna.

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REGLA XXIII.

      Nunca se servirá el Abogado de epítetos á ménos que añadan alguna nueva idea á la voz á que se juntan. Quando el pensamiento se puede declarar con una sola palabra, no se deben emplear inútilmente muchas, porque los epítetos repetidos hacen al discurso pesado y monotono.

 

REGLA XXIV.

      Hay ciertas figuras de eloqüencia, que consisten en los pensamientos, y otras que se aplican regularmente á la elocucion, y tienen todo su valor en las palabras; mas el buen uso de ellas, depende solamente del arte é ingenio del Abogado.

 

REGLA XXV.

      Aunque se cree comunmente que importa poco apoyar con figuras y comparaciones los medios y pruebas de un pleyto, sin embargo, la experiencia manifiesta, que semejantes figuras hacen mas sensibles las cosas que decimos, introduciéndolas en los ánimos de los Jueces por ciertos caminos secretos y desconocidos.

 

REGLA XXVI.

     Una eloqüencia fina y sutil, causa mucha guerra al Abogado contrario, porque siendo por decirlo así imperceptible, no puede preveer los medios de oponerse á su eficacia. Por esta razon, es tanto mas temible, quanto mas secreta y disfrazada. Toda la habilidad del Abogado, consiste en ponderar ó disminuir el mérito de las cosas, distribuyendo á propósito las figuras que entran en la composicion; pero es necesario que solo se valga de tales medios en defensa de la verdad.

 

REGLA XXVII.

 

     Hay una especie de artificio necesario en ciertas ocasiones, que consiste en que el Abogado aparente que duda de lo mismo que está diciendo. Tambien se suele persuadir mejor la verdad, afectando que no sabemos por donde comenzar ó acabar lo que conviene decir ó lo que es preciso executar. Este método suele producir á veces efectos admirables.

 

REGLA XXVIII.

      No basta que una figura sea brillante, sino que tambien es preciso que tenga el efecto de excitar y ganar la voluntad del Juez. La Prosopopeya se usa muy poco en los tribunales, pero el Apóstrofe, es mas conducente porque excita y conmueve fuertemente.

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REGLA XXIX.

      Las transiciones exâctas, naturales, imperceptibles y hechas á tiempo, dan toda la gracia posible á un discurso.

 

REGLA XXX.

      Contribuye mucho, para aumentar la hermosura de los escritos legales, suspender algunas veces lo que se ha comenzado á decir, haciendo exâctas excepciones por medio de alguna figura, diestramente manejada, para dar como un nuevo semblante á la accion. La variedad hermosea infinitamente un discurso, y llama la atencion de los oyentes, presentando á cada instante á los espíritus nuevos objetos, y ocupándolos enteramente de la qüestion que se ventila.

 

REGLA XXXI.

     Así como nada adorna mas un discurso que las figuras retóricas, usadas con propiedad y distribuidas con economía, así tambien las afectadas y poco naturales, le hacen ridículo é impertinente. El gran secreto para usar bien y á tiempo de las figuras, consiste en estudiar y seguir los movimientos de la naturaleza. Aquellas serán mas hermosas, y causarán mas impresion que fueren mas ocultas, y por decirlo así, imperceptibles.

 

REGLA XXXII.

      La hipérbole es tambien conveniente, no solamente para exâgerar, sino tambien para disminuir el valor de las cosas. Todo el arte está en saberla usar en el acaloramiento de una pasion, con tal moderacion, que no llegue nunca á ser inverosímil ni extravagante.

 

REGLA XXXIII.

     Las metáforas son admirables en las grandes pasiones, en lo sublime, y aun en las descripciones; porque introducen por todas partes la ilusion agradable, y llevan siempre consigo una fuerza secreta, y propia de toda expresion figurada; pero deben estar concebidas en términos tan vivos y expresivos, que no den lugar al que escucha de exâminarlas, porque en este caso se resfriaria el entusiasmo, y cesaria la ilusion totalmente.

 

REGLA XXXIV.

     Aunque la perífrasis adorna el discurso, se debe usar con mucha eleccion y medida, porque de otro modo será insulsa, fria y pueril.

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REGLA XXXV.

     Las interrogaciones y apóstrofes dan á los escritos cierto fuego y valor particular: mas para que tengan todo el vigor que se requiere, deben estár concebidas en términos llenos de elevacion, elegancia, claridad y eficacia.

 

REGLA XXXVI.

     La definicion que explica las cosas por los efectos y accidentes que les convienen, es mas noble y propia para la ciencia y práctica del Foro, que la que las define por sus atributos esenciales. Esta se llama rigurosa definicion, y aquella descripcion. Por esta razon se debe usar en las defensas de la última, como mas conveniente al oficio del Orador, que es pintar á la imaginacion de los oyentes.

 

REGLA XXXVII.

      Todos los retóricos dicen que la enumeracion, la concesion, la comunicacion, la sujecion, la descripcion, la graduacion, la repeticion, la prosopopeya, y la ironía, son propias para persuadir el entendimiento, y que el apóstrofe, la exclamacion, la imprecacion, la antítesis, la suspension, la reticencia, la exhortacion, la interrupcion, y la obsecracion sirven únicamente para tocar el corazon y conmoverle.

 

REGLA XXXVIII.

     Debe ser el discurso tan seguido y corriente, que no se note en él ninguna falta de ilacion. Una composicion llena de los primores de la eloqüencia, hace mucho mas fuertes las razones de la causa; porque las flores de la retórica y los auxîlios del arte están tan léjos de debilitar ni disminuir la fuerza del discurso, que ántes bien le comunican un nuevo grado de eficacia.

 

REGLA XXXIX.

      Todo el arte de la composicion consiste en saber añadir, quitar ó mudar lo que sea mas conveniente á la defensa de la causa. Conviene comenzarla por alguna especie sublime y noble que dé una ventajosa idea de ella. Primero se eligen los pensamientos, despues se buscan los términos mas propios para explicarlos. Aunque el Abogado esté muy diestro en componer, nunca lo debe hacer deprisa, y sin tomar tiempo proporcionado para que salga la composicion correcta.

 

REGLA XL.

      Por mucha facilidad que tenga en componer el Abogado, no debe dictar á otro sus composiciones, sino escribirlas por sí mismo: porque como la mano no es tan pronta y veloz como el

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pensamiento, da siempre algun tiempo á la reflexîon. Por otra parte, aquel á quien dictamos, es causa de que precipitemos nuestro juicio las mas veces; porque nos solemos avergonzar de que advierta nuestras dudas, y conozca que somos tardos en dictar, ó que mudamos y reformamos á cada paso lo escrito. Por consiguiente, mirándole como testigo de nuestras faltas, y no pensando mas que en llevar seguido y sin suspensiones nuestro asunto, se nos escapan, á pesar nuestro, mil especies mal digeridas, poco verosímiles y aun inciertas. Tambien hay por parte del amanuense un defecto, y es, que no pudiendo escribir con toda la celeridad, con que se ofrecen á el que dicta las ideas, se disminuye el fuego de nuestra imaginacion, y pierden los pensamientos aquella fuerza, que regularmente tienen, escritos al pronto, y en el primer movimiento del espíritu. Ademas, de que quando escribimos del propio puño, tenemos mas libertad de enmendar ó borrar sin temor de la censura agena.

 

REGLA XLI.

     El grande y profundo silencio, la tranquilidad y el sosiego, son absolutamente necesarios para el estudio. El gabinete es el lugar mas cómodo para este fin, porque hay en él ménos motivos de distraccion que en otro qualquiera. En los campos y jardines es dificultoso lograr todo el recogimiento que se necesita para componer qualquiera obra séria. El canto de los páxaros, el ruido de las aguas, el zumbido de los ayres, y la curiosidad natural de mirar los objetos que nos rodean, son otras tantas ocasiones que nos separan de nuestro principal cuidado. Yo por mi parte confieso, que siempre he querido componer alguna cosa en el campo, bien léjos de tener el espíritu mas atento y recogido que en mi gabinete, conocia que á cada instante se disipaba y distraia por la impresion de los objetos presentes.

 

REGLA XLII.

      No se debe cansar jamas el Abogado de leer y repasar sus escritos, añadiendo siempre ó quitando lo que le parezca mas necesario á la perfeccion de su obra. Uno de los mejores medios para hacer como conviene estas correcciones, es arrimar el papel por algunos dias, volviendo á tomarle despues para continuar la obra. De esta manera se evitará la falsa complacencia con que comunmente miramos nuestras obras nuevas, y se hará la correccion sin tanta precipitacion. Mas se debe advertir, que una obra puede ser muy buena aun quando no haya sido reformada muchas veces: y suele suceder, que los primeros ensayos son muchas veces mejores que los segundos, particularmente quando estos últimos se hacen con una reforma demasiado excrupulosa. La correccion tiene tambien sus límites.

 

REGLA XLIII.

      Aunque la mayor parte de las materias científicas haya sido tratada por otros, no por eso debemos pensar que no se puede inventar ni hallar cosa mejor que lo que está ya dicho. La naturaleza no fué avara con el hombre, y el espíritu humano puede producir en todos tiempos pensamientos nuevos, ó dar á los antiguos un ayre de originalidad mas estimable. Por esta razon debe el Abogado procurar adquirir lo que se llama talento de invencion, esto es, el arte de disponer y acomodar los pensamientos propios ó agenos, y darles un colorido de novedad agradable.

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REGLA XLIV.

     La fuerza del ingenio consiste en saber extender las cosas que por su naturaleza son estériles y dan poca materia al discurso, en aumentar las pequeñas, en variar las que tienen semejanza entre sí, y en comunicar á los asuntos comunes cierta novedad agradable. Para esto se han de tener presentes las personas, las causas, los lugares, el tiempo, los ecos, las coyunturas y otras mil circunstancias que se suelen reunir en una misma causa.

 

REGLA XLV.

      Los Abogados jóvenes caen comunmente en el terrible defecto de sembrar, por decirlo así, las flores y primores de la eloqüencia en la defensa de las cosas mas pequeñas y triviales, añadiendo al mismo tiempo una multitud de citas de autores legales, y aun de los mismos Poetas. Ellos se valen de lugares comunes y mezclan qüestiones extrañas al asunto, sin pararse en explicar bien las circunstancias particulares del echo, que ordinariamente encierran en sí la decision del pleyto. Tambien incurren en la falta de emplear mucho tiempo en las defensas, creyendo erradamente, que sin esta circunstancia no se podria decir de ellos que habian defendido una gran causa. Basta un solo quarto de hora para conocer la capacidad ó incapacidad del Abogado, y la verdadera eloqüencia no consiste en hablar mucho tiempo, sino en hablar bien.

 

REGLA XLVI.

     Todas las composiciones deben ser arregladas á la naturaleza del asunto que se trata. El defecto estará en usar del estilo sublime y pomposo en las causas de poca importancia, del baxo y vulgar en las grandes, del jocoso y festivo en las tristes, del dulce y condescendiente en las que piden un tono severo, de las amenazas, quando son necesarias las súplicas, &c. Mas en esta parte, solo el talento del Abogado puede servir de guia segura en la práctica.

 

REGLA XLVII.

      Es preciso acomodarse siempre al gusto del siglo para conseguir el fruto de la eloqüencia del Foro. Antiguamente se estilaban las citas de pasages griegos y latinos, de Poesía, de Historia, de la Santa Escritura y Padres de la Iglesia, con una multitud de Leyes, de autoridades de Jurisconsultos, y aun de varios juegos de palabras.

     Mas este método es mirado hoy dia como perjudicial por la confusion que introduce en los ánimos de los Jueces, haciéndoles perder de vista el verdadero punto decisivo del pleyto con grave daño del derecho de las partes. El gusto de nuestro siglo, (ciertamente mucho mas exâcto que el de los pasados) es reducir siempre la causa á las verdaderas circunstancias del echo, y á las qüestiones de derecho que de ellas se siguen, sin amontonar lugares comunes ni citas prolijas que no pueden servir jamas á la decision del pleyto. Hoy solo se estiman las composiciones claras, correctas, elegantes y escritas con propiedad y valentía, en que solamente se exâmina el punto esencial de la causa que se ventila. Bien es verdad, que la erudicion, así antigua como moderna, hace un efecto admirable en las defensas de los pleytos y causas de consideracion, mas ha de ser aplicada exâcta y naturalmente, con

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mucho arte y moderacion. Aunque un discurso sea muy profundo y haya costado al Abogado la mayor fatiga, será enteramente inútil y vano, sino es del gusto de los oyentes.

 

REGLA XLVIII.

      No debe el Abogado decir jamas proposiciones que tengan ayre de paradoxâs, ni proferir especies que no sean probables á lo ménos.

 

REGLA XLIX.

      En los traslados de autos, que segun derecho, se mandan dar á la parte contraria, debe el Abogado poner gran cuidado en exâminar atentamente los instrumentos y papeles del proceso, á fin de precaver las objeciones y meditar de antemano las respuestas. Aquí es donde principalmente se manifiestan la sagacidad, la comprehension y memoria del Abogado.

 

REGLA L. 

     Lo sublime de un discurso no consiste en conmover los ánimos, infundiéndoles cierta admiracion, acompañada de terror y sorpresa, sino en persuadir los espíritus, por la elevacion de los pensamientos, lo patético de las figuras, y la nobleza de las expresiones.

 

REGLA LI.

     Quando una defensa agrada generalmente en todas sus partes, es señal que está perfectamente hecha, porque quando un gran número de personas de todas edades y profesiones, y sin ningun interes comun que las anime, aplaude el todo ó alguna parte de un discurso, es regularmente una prueba cierta de que está como debe.

 

REGLA LII.

     La amplificacion debe estar siempre fundada sobre lo sublime y lo grande; pues de otro modo, solo sera un monton informe de palabras, y por decirlo así, un cuerpo inanimado. El estilo simple, pero correcto, es preferible al sublime, lleno de defectos; porque en una noble simplicidad caben muy bien la abundancia, la sagacidad, la fuerza, la vehemencia, la exâctitud y concision, la claridad, y otras muchas qualidades que hacen los escritos sólidos, aunque no sean sublimes.

 

REGLA LIII.

      Los periodos deben tener una justa extension, es decir, que no han de ser demasiado largos ni demasiado cortos, sino que deben guardar cierta simplicidad y proporcion natural, sin que de ningun

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modo se dexe ver el artificio ó la lima en su composicion. Tambien se ha de procurar evitar la multitud y concurrencia de las sílabas breves, y los periodos y expresiones recortadas, que debilitan infinitamente la valentía, y el fuego de los escritos.

 

REGLA LIV.

      La fuerza y hermosura de un papel en derecho, no consiste solamente en los medios y pruebas que el Abogado haya inventado, sino tambien en un órden exâcto y disposicion natural de todas las partes de que se compone el pleyto: porque por muy grandes y hermosas que sean las cosas en particular, nunca se podrá formar de ellas, mas que una masa confusa y desagradable, siempre que no guarden entre sí la proporcion regular que inspira la naturaleza.

 

REGLA LV.

      No se puede dar regla fixa acerca de las pasiones que la eloqüencia del Foro debe excitar en el corazon de los Jueces, porque todo este conocimiento depende de la observacion de las circunstancias particulares. En las defensas de palabra ó por escrito suelen incurrir los Abogados en uno de estos dos extremos, es á saber, decir mas de lo conveniente ó callar lo necesario. El justo medio que se debe guardar siempre en esta parte, es generalmente poco conocido. Para conseguirle se necesita un discernimiento exâcto, y una grande experiencia, porque todo lo que es redundante en las ciencias, se hace ridículo y extravagante. La verdadera eloqüencia consiste en decir las cosas como son en sí, en estilo natural y siempre agradable.

 

REGLA LVI.

      Se debe evitar con el mayor cuidado el uso de las palabras superfluas, que nada añaden de nuevo á las primeras ideas, y son por lo regular efecto de una imaginacion demasiado viva. Las ideas confusas y mal digeridas son tambien fruto de una imaginacion fria y poco fecunda. El talento, pues, y el arte del Abogado, consisten en evitar estos extremos, rectificando sus ideas, y moderando la imaginacion.

 

REGLA LVII.

      Aunque todos los Maestros de la eloqüencia dicen que el mejor de todos los periodos es (valiéndome de sus términos) el quadrado, conviene, no obstante, que el Orador tenga presente que la uniformidad es siempre fastidiosa, y que hay pensamientos que no pueden explicarse si no con expresiones y periodos largos, y otros con cortos y sucintos. Es mejor faltar alguna vez á las reglas comunes, que ser confuso ó alterar la fuerza del discurso, por seguir puntualmente el órden de un periodo.

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REGLA LVIII.

      Quando el Abogado toma á su cargo la defensa de una parte demandante, debe procurar que la acusacion esté concebida en términos tan fuertes y patéticos, que exciten la indignacion de los Jueces, y les inspiren todo el horror del delito. Lo contrario deberá hacer quando su parte es demandada; pues en este caso, solo ha de procurar excitar la conmiseracion, la clemencia y el temor que debe acompañar siempre á los Jueces, de condenar como culpable al inocente.

    Estas son las reglas generales de la composicion que se pueden reducir á cinco.
    Primera: Hallar razones propias para persuadir y convencer.
    Segunda: Disponer estas razones en un órden conveniente y regular.
    Tercera: Darlas cierto ayre de dignidad é interes, para que se impriman fácilmente en el espíritu.
    Quarta: Hallar los medios de ver el corazon de los Jueces y ganar su voluntad.
    Quinta: Expresarse con gracia y energía.

     De aquí es, que una defensa consta de cinco partes, es á saber: el exôrdio, la relacion del hecho, el establecimiento de las pruebas, la refutacion y la peroracion.

 

REGLAS DEL EXORDIO.

 

1.a

      El Exôrdio se debe tomar del fondo mismo de la causa, ó como dicen los retóricos ex visceribus causae, y no de un lugar comun ó máxîma de derecho, que solo sirven para formar reglas generales de equidad.

 

2.a

     Debe ser proporcionado á la naturaleza de la causa, y